Tratamiento sobre el registro del gasto de la contribución por conflicto armado
La ley orgánica para enfrentar el conflicto armado interno, la crisis social y económica emitida mediante suplemento del Registro Oficial No. 516, 12 de marzo de 2024, establece lo siguiente:”
Art. 2.- Objeto. - Se establece una contribución temporal por los ejercicios fiscales 2024 y 2025, con el objeto de proveer de recursos al Estado para enfrentar el Conflicto Armado Interno u otra medida sustitutiva con el mismo objeto y efecto.
Art. 3 Sujeto pasivo. – Serán sujetos pasivos de esta contribución las sociedades, de conformidad con la definición establecida en el artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno, residentes fiscales en el Ecuador, que obtuvieron ingresos gravados durante el ejercicio fiscal 2022, así como los establecimientos permanentes que obtuvieron ingresos gravados durante el ejercicio fiscal 2022.
Se excluyen a las micro, pequeñas empresas, Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito.
Art. 5 Tarifa de la contribución. – La tarifa de esta contribución es del 3,25%.
Art. 6 Base imponible. – La base imponible serán las utilidades gravadas con el impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2022.
Art. 7 Plazos para la declaración y pago. – La declaración y el pago de la contribución serán cumplidos por una única vez en los plazos establecidos por el Servicio de Rentas Internas mediante resolución, los cuales no podrán ser posteriores al 31 de marzo de 2024 y 2025.
Esta contribución no estará sujeta a facilidades de pago.
Art. 8 No deducibilidad. – Esta contribución no será deducible del impuesto a la renta.
Art. 9 Multa. – Los sujetos pasivos que. dentro de los plazos establecidos por el Servicio de Rentas Internas mediante resolución, no cumplan con las obligaciones tributarias de declaración y pago, serán sancionadas sin resolución administrativa con una multa equivalente al 3% de la obligación generada, por cada mes o fracción de mes de retraso.
La multa operará independientemente del recargo e intereses a los que hubiere lugar.
Reglamento a la ley orgánica para enfrentar el conflicto armado interno, la crisis social y económica
Art. 3 Plazos para la declaración y pago. - Cuando los plazos establecidos por el Servicio de Rentas Internas, para la declaración y pago de la Contribución Temporal de Seguridad (CTS) vencieren en día inhábil, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente.
En caso de cancelación de una sociedad antes de las fechas de vencimiento previstas por el Servicio de Rentas Internas, el sujeto pasivo deberá presentar y pagar la Contribución Temporal de Seguridad a la que hubiere lugar, de manera anticipada.
El Marco Conceptual para la Información Financiera establece:
4.26 Un pasivo es una obligación presente de la entidad de transferir un recurso económico como resultado de sucesos pasados.
4.27 Para que exista un pasivo, deben satisfacerse los tres criterios siguientes:
- (a) la entidad tiene una obligación (véanse los párrafos 4.28 a 4.35);
- (b) la obligación es transferir un recurso económico (véanse los párrafos 4.36 a 4.41); y
- (c) la obligación es una obligación presente que existe como resultado de sucesos pasados (véanse los párrafos 4.42 a 4.47).
4.69 Gastos son disminuciones en los activos o incrementos en los pasivos que dan lugar a disminuciones en el patrimonio, distintos de los relacionados con distribuciones a los tenedores de derechos sobre el patrimonio.
5.4 Los estados están vinculados porque el reconocimiento de un elemento (o un cambio en su importe en libros) requiere el reconocimiento o baja en cuentas de uno o más de los otros elementos (o cambios en el importe en libros de uno o más de otros elementos). Por ejemplo:
- b) el reconocimiento de gastos tiene lugar al mismo tiempo que:
(i) el reconocimiento inicial de un pasivo, o un incremento en el importe en libros de un pasivo; o
(ii) la baja en cuentas de un activo, o una disminución en el importe en libros de un activo.
Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF
La NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes establece lo siguiente:
Párrafo 10. Los términos siguientes se usan en esta Norma con los significados que a continuación se especifican:
Una provisión es un pasivo en el que existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento.
Un pasivo es una obligación presente de la entidad, surgida a raíz de sucesos pasados, vencimiento de la cual, y para cancelarla, la entidad espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos.
El suceso que da origen a la obligación es todo aquel suceso del que nace una obligación de pago, de tipo legal o implícita para la entidad, de forma que a la entidad no le queda otra alternativa más realista que satisfacer el importe correspondiente.
Una obligación legal es aquella que se deriva de:
- (a) un contrato (ya sea a partir de sus condiciones explícitas o implícitas);
- (b) la legislación; o
- (c) otra causa de tipo legal.
Párrafo 17. El suceso pasado del que se deriva la obligación se denomina suceso que da origen a la obligación. Para que un suceso sea de esta naturaleza, es preciso que la entidad no tenga, como consecuencia de este, otra alternativa más realista que atender al pago de la obligación creada por tal suceso. Este será el caso sólo si:
(a) el pago de la obligación viene exigido por ley; o;
(b) al tratarse de una obligación implícita, cuando el suceso (que muy bien puede ser una situación de la propia entidad) haya creado una expectativa válida ante aquellos terceros con los que debe cumplir sus compromisos o responsabilidades.
Se reconocerán como provisiones sólo aquellas obligaciones, surgidas a raíz de sucesos pasados, cuya existencia sea independiente de las acciones futuras de la entidad (es decir, de la gestión futura de la entidad).
Párrafo 45. Cuando resulte importante el efecto financiero producido por el descuento, el importe de la provisión debe ser el valor presente de los desembolsos que se espera sean necesarios para cancelar la obligación.
Fuentes oficiales tributarias: Fiel web
Fuentes oficiales financieras: Material técnico HLB
Análisis:
De acuerdo con el Marco Conceptual para la Información Financiera, un pasivo es una obligación presente de la entidad de transferir un recurso económico como resultado de sucesos pasados. Según la NIC 37, un pasivo es una obligación presente de la entidad, surgida a raíz de sucesos pasados, cuyo vencimiento requiere que la entidad transfiera recursos económicos.
La contribución temporal estipulada en la Ley Orgánica para enfrentar el conflicto armado interno y la crisis social y económica constituye una obligación presente de la Compañía, claramente determinada en la Ley en cuanto a su cálculo, plazo y forma de pago en los años 2024 y 2025. Al estar claramente definida la cuantía y el vencimiento, esta contribución no se clasifica como una provisión.
Conclusión:
Conforme a lo establecido en las Normas Internacionales de Información Financiera, la contribución temporal estipulada en “La ley orgánica para enfrentar el conflicto armado interno, la crisis social y económica” será reconocida como un pasivo en cada periodo correspondiente. Dado que se conoce el valor y el plazo de pago (años 2024 y 2025), adicional proviene de un suceso pasado que corresponde al cierre del período en cada año, por lo tanto, el suceso presente (pasivo) se lo debe reconocer en el mismo período fiscal y no existen incertidumbres acerca de su cuantía y vencimiento, al respecto no se considera una provisión. Además, la obligación de pago se genera durante el primer trimestre de cada ejercicio fiscal. Por lo tanto, la Compañía deberá reconocer el gasto correspondiente en el mes de marzo de cada uno de los periodos fiscales 2024 y 2025.
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