REFORMAS EN EL MERCADO DE VALORES DE ECUADOR: UN PASO HACIA LA MODERNIZACIÓN
REFORMAS EN EL MERCADO DE VALORES DE ECUADOR: UN PASO HACIA LA MODERNIZACIÓN
La Junta de Política y Regulación Financiera ha emitido la Resolución JPRF-V-2025-0148, que introduce cambios significativos en el mercado de valores de Ecuador. Esta resolución modifica importantes aspectos del Libro II "Mercado de Valores", específicamente en los títulos relacionados con la Oferta Pública y el Registro Especial Bursátil (REB).
Con estas reformas, el objetivo es actualizar y fortalecer el marco regulatorio del mercado de valores en Ecuador, promoviendo un entorno financiero más eficiente y transparente. En este artículo, exploraremos los detalles e implicaciones de estas reformas, y cómo pueden impactar en el mercado de valores ecuatoriano.
Principales Cambios Normativos
- Redefinición de estructuras normativas:
- Se modifican los títulos y capítulos de la codificación vigente, consolidando la normativa bajo el nuevo título: "Oferta Pública y Emisiones de Valores de Inscripción Genérica".
- Límites a emisiones de valores:
- Se fija que el total de valores en circulación de un originador o emisor no debe exceder el 200% de su patrimonio, salvo que se otorguen garantías específicas por al menos el 120% del exceso.
- Para entidades financieras y cooperativas del sector solidario, el límite es del 50% de su patrimonio técnico.
- Inscripción automática para valores genéricos:
- Las entidades financieras podrán registrar valores sin necesidad de prospecto ni aprobación previa, mediante presentación de requisitos mínimos (solicitud, certificados, resolución de la superintendencia, etc.).
- Normativa detallada sobre facturas comerciales negociables:
- Se establecen requisitos para emisores y aceptantes.
- Se exige reporte trimestral de operaciones y estados financieros a la Superintendencia.
- Se define un plazo máximo de 6 meses para pago (12 meses en el REB).
- Se prohíbe la negociación cuando exista vinculación entre emisor, aceptante e inversionista.
- Se fija un límite de circulación de facturas por 200% del patrimonio de aceptantes no inscritos como emisores.
- Obligaciones de casas y bolsas de valores:
- Verificación previa de información, responsabilidad por cumplimiento normativo y publicación de estadísticas e impedimentos de negociación.
Disposiciones Finales
- Deroga normativa anterior sobre facturas en el Registro Especial Bursátil.
- Entra en vigor desde la fecha de expedición (16 de abril de 2025).
- Será publicada en la web de la Junta y en el Registro Oficial.
CONOCE LA RESOLUCIÓN COMPLETA
Realizado por:
HLB Ecuador
Contáctanos
HLB AUDIT-EC
Quito
Jennifer Balseca
Marketing & Comercial
Mail: [email protected]
Telf: +593 99 980 1149
Escríbenos para brindarte una asesoría personalizada
Contáctanos
HLB Consultores Morán Cedillo
Guayaquil - Cuenca
Mariuxi Pérez
Comercial
Mail: [email protected]
Telf: +593 97 878 3660
Escríbenos para brindarte una asesoría personalizada