REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE TRANSPARENCIA SOCIAL

reglamento general LTS

La Presidencia de la República del Ecuador expidió el Reglamento General a la Ley Orgánica de Transparencia Social, mediante el Decreto Ejecutivo No. 191, publicado en el Registro Oficial Año I, Octavo Suplemento No. 153, el 28 de octubre de 2025. Este cuerpo normativo tiene como objetivo fortalecer el control social y la rendición de cuentas de las entidades del sector público, así como de las organizaciones privadas que administran fondos públicos o cumplen funciones de interés público.

El reglamento establece mecanismos de participación ciudadana efectiva, define las autoridades responsables del sistema de transparencia y regula los procesos de supervisión, en concordancia con los principios constitucionales de transparencia, legalidad y participación.

 

Aspectos Tributarios Relevantes

El reglamento también introduce disposiciones tributarias significativas, entre las que destacan:

 

Pago en cuenta sobre utilidades acumuladas

Las sociedades a excepción de las compañías Holding (tenedoras de acciones) deben pagar en el año 2025 en base a la siguiente tabla, sobre las utilidades acumuladas al año 2024, pendientes de distribuir al 31 de julio del 2025.

Noveno digito RUC

Fecha máxima primera cuota (50%)

Fecha máxima segunda cuota (50%)

1 y 2

13-nov-25

3/12/25

3 y 4

19-nov-25

4/12/25

5 y 6

21-nov-25

5/12/25

7 y 8

25-nov-25

8/12/25

9 y 0

27-nov-25

10/12/25

Si una fecha coincide con feriado o fin de semana, el vencimiento se traslada al siguiente día hábil, siempre que corresponda al mismo mes, es importante indicar que no aplica facilidades de pago sobre el mismo.

La base de cálculo del pago en cuanta sobre las utilidades acumuladas es la declaración de impuesto a la renta del año 2024, que fueron presentadas hasta el 31 de julio del 2025 y se tomara en cuenta lo siguiente:

Casillero
Form

Referencia

615

(+) Utilidad del ejercicio

616

(-) Pérdida del ejericio

611

(+) Utilidades acumuladas ejercicios anteriores

612

(-) Pérdidas acumuladas ejercicios anteriores

NA

(+ - ) Ajustes por VPP

NA

(-) Dividendos distribuidos o utilidades capitalizadas entre el 1 de enero y 31 de julio del 2025

Sobre el resultado de la operación indicada en el párrafo precedente se aplica la tabla del impuesto previsto en la Ley, la cual se incluye a continuación:

Desde

Hasta

(%)

-

100.000,00

0

100.000,01

1.000.000,00

0,75%

1.000.000,01

10.000.000,00

1,25%

10.000.000,01

100.000.000,00

1,75%

100.000.000,01

500.000.000,00

2,25%

500.000.000,01

En adelante

2,50%

Otros puntos para considerar

Se considera como capitalización a la adquisición de activos productivos realizados en los años 2023 y 2024, estos son sujetos a los soportes que establezca el SRI.

El pago sobre utilidades acumuladas debe ser contabilizado como crédito tributario y puede ser compensando con las retenciones en la fuente de impuesto a la renta que generen los dividendos que pagaron este valor o el impuesto a la renta siempre que dichas utilidades hayan sido distribuidas o capitalizadas. Este valor puede ser compensado en tres ejercicios económicos desde la fecha que se cumpla lo indicado, si no se compensa no es sujeto a devolución y es gasto no deducible.

Las Compañías Holding pueden acceder a la devolución de manera inmediata cuando se produzca la capitalización o distribución de dividendos.

Si las compañías no deciden distribuir o capitalizar las utilidades en dos años desde el pago de este valor no será sujeto a devolución o compensación, en este sentido, dicho valor debería ser considera como gasto no deducible.

Los procedimientos de capitalización deben ser perfeccionados hasta el 31 de diciembre del año que se decidió realizar el mismo, adicionalmente, se entiende como capitalización la adquisición de activos nuevos y productivos, inventarios, incremento neto de empleo del 5% estos producidos a partir del 28 de agosto del 2025.

En el año 2026 el pago se realizaría en base a la siguiente formula

Referencia

(+) Utilidad del ejercicio

(-) Pérdida del ejericio

(+) Utilidades acumuladas ejercicios anteriores (Distintas a las ya sujetas al calculo en el 2025)

(-) Pérdidas acumuladas ejercicios anteriores (Distintas a las ya sujetas al calculo en el 2025)

(+ - ) Ajustes por VPP

(-) Dividendos distribuidos o utilidades capitalizadas entre el 1 de enero y 31 de julio del 2025

El pago se realizará en el año 2026 en base al siguiente calendario, si es día inhábil pasa al siguiente día hábil siempre que sea en el mismo mes.

 Noveno dígito 

 Fecha (Una sola cuota) 

 Fecha (Primera cuota) 

 Fecha (Segunda cuota) 

 Fecha (Tercera cuota) 

 Contribuyentes especiales 

11/8/26

11/8/26

11/9/26

11/10/26

1

10/8/26

10/8/26

10/9/26

10/10/26

2

12/8/26

12/8/26

12/9/26

12/10/26

3

14/8/26

14/8/26

14/9/26

14/10/26

4

16/8/26

16/8/26

16/9/26

16/10/26

5

18/8/26

18/8/26

18/9/26

18/10/26

6

20/8/26

20/8/26

20/9/26

20/10/26

7

22/8/26

22/8/26

22/9/26

22/10/26

8

24/8/26

24/8/26

24/9/26

24/10/26

9

26/8/26

26/8/26

26/9/26

26/10/26

0

28/8/26

28/8/26

28/9/26

28/10/26

 

Impuesto a la renta único dividendos distribuidos 

No hubo un cambio significativo en este punto respecto a lo indicado en la ley y se incluye un breve resumen a continuación:

Se fija retención de renta del 12% sobre el valor distribuido de dividendos, se entiende como distribución cuando la junta de accionistas toma la decisión de repartir los dividendos, indistintamente de la fecha de pago.  Es importante indicar que no aplica retención cuando los dividendos sean exentos (sociedad ecuatoriana a otra sociedad ecuatoriana).

Adicionalmente considerar una tarifa de retención de renta diferenciada en los siguientes casos

  • 10% a no residentes ecuatorianos (extranjeros sociedades y personas naturales)
  • 12% a no residentes ecuatorianos (extranjeros sociedades y personas naturales) y en la cadena societaria existe un residente fiscal ecuatoriano.
  • 14% si se realiza a un sociedad o persona natural que en cualquier nivel esté en paraíso fiscal, régimen de menor imposición.
  • 14% si se incumple el deber de presentar o se presenta con errores la composición societariamente (anexo REBEFICS)

La retención se debe realizar el momento de la distribución, es decir cuando la junta de accionistas, decide la distribución mediante una acta, independientemente de la fecha de pago. 

Aplica retención en anticipo de dividendos o préstamos no comerciales a accionistas o titulares de derechos, esta es una autorretención para la empresa que decide pagar estos valores, independientemente de la retención al que recibe el dividendo.

A Personas Naturales residentes ecuatorianos no aplica retención hasta 3 salarios básicos (1,110 para el año 2025)

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Realizado por:

Daniel Salazar

Socio de Consultoría Tributaria

HLB Ecuador


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