HABILITACIÓN DEL FORMULARIO 1078 PARA EL PAGO EN CUENTA DE UTILIDADES NO DISTRIBUIDAS

Habilitación del Formulario 1078 para el Pago en Cuenta de Utilidades No Distribuidas
Introducción
Desde noviembre de 2025, las sociedades residentes en Ecuador deben cumplir con una nueva obligación tributaria: el pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas, regulado por la Ley Orgánica de Transparencia Social y su reglamento. Para facilitar este proceso, el Servicio de Rentas Internas (SRI) ha habilitado el Formulario 1078, disponible en línea para la declaración y pago correspondiente. Este mecanismo busca incentivar la distribución o reinversión de utilidades acumuladas y evitar que permanezcan indefinidamente retenidas.
¿Qué es el pago en cuenta sobre utilidades no distribuidas?
Es un anticipo del impuesto a la renta que deben pagar las empresas que mantienen utilidades acumuladas sin distribuir ni capitalizar. El objetivo es promover la transparencia y la circulación de recursos en la economía, evitando que las ganancias queden inactivas.
¿Quiénes están obligados?
- Todas las sociedades residentes en Ecuador que tengan utilidades acumuladas y no las hayan repartido como dividendos ni reinvertido mediante capitalización.
- Se excluyen las instituciones financieras y aseguradoras respecto de utilidades restringidas por su organismo de control.
Plazos y forma de pago
- Ejercicio 2025: Declaración y pago hasta noviembre, con opción de diferir en dos cuotas (noviembre y diciembre).
- Desde 2026: Declaración en agosto, según el noveno dígito del RUC, en tres cuotas (agosto, septiembre, octubre).
- Contribuyentes especiales: hasta el día 11 del mes de vencimiento.
Base de cálculo
La base se determina sobre las utilidades acumuladas al 31 de julio, ajustadas por:
- Utilidad o pérdida contable del ejercicio anterior (menos participación laboral, impuesto a la renta y reserva legal).
- Utilidades o pérdidas acumuladas de ejercicios previos.
- Dividendos distribuidos y capitalizaciones realizadas entre el 1 de enero y el 31 de julio.
- Ajustes por método de participación.
Tarifa aplicable
Se aplican tarifas progresivas según tramos establecidos en la Ley de Régimen Tributario Interno. Por ejemplo, utilidades acumuladas de $5.000.000 se ubican en el Tramo 3 con una tarifa del 1,25%.
Compensación y crédito tributario
El valor pagado constituye crédito tributario que puede:
- Compensarse con retenciones por distribución de dividendos.
- Aplicarse al impuesto a la renta en caso de capitalización.
- Solicitar devolución del saldo dentro de tres años desde el pago.
¿Cómo acceder al Formulario 1078?
El SRI habilita el formulario en su portal transaccional. El contribuyente debe:
- Ingresar al sistema en línea del SRI con RUC y clave.
- Seleccionar “Formulario de Pago de Anticipo Mínimo de Impuesto a la Renta y Autorretenciones de Grandes Contribuyentes”
- Seleccionar el Formulario 1078 en las opciones de “Obligación”
- Completar los datos requeridos y remitir
Nota: La utilidad y perdida del ejercicio anterior son automáticos, el resto de los casilleros deben ser completados y puede ser pagado en dos cuotas.
Conclusión
La habilitación del Formulario 1078 marca un paso importante en la implementación de la Ley de Transparencia Social. Las empresas deben revisar sus estados financieros y decidir si distribuir dividendos, reinvertir utilidades o cumplir con el pago a cuenta para evitar sanciones.
Realizado por:
Daniel Salazar
Socio de Consultoría Tributaria
HLB Ecuador

Contáctanos
HLB AUDIT-EC
Quito
Jennifer Balseca
Marketing & Comercial
Mail: [email protected]
Telf: +593 99 980 1149
Escríbenos para brindarte una asesoría personalizada

Contáctanos
HLB Consultores Morán Cedillo
Guayaquil - Cuenca
Mariuxi Pérez
Comercial
Mail: [email protected]
Telf: +593 97 878 3660
Escríbenos para brindarte una asesoría personalizada




