CORTE DECLARÓ INCONSTITUCIONALES LA LEY ORGÁNICA DE SOLIDARIDAD NACIONAL Y LA LEY ORGÁNICA DE INTEGRIDAD PÚBLICA
Corte declaró inconstitucionales la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional y la Ley Orgánica de Integridad Pública
En la sentencia 51-25-IN/25, la Corte determinó inconstitucional la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional al constatar que mezcló materias económicas, penales y de seguridad, usando indebidamente el procedimiento de urgencia económica.
Mientras que, la sentencia 52-25-IN/25, determinó la inconstitucionalidad de la Ley Orgánica de Integridad Pública, su reglamento y normas conexas, por vulnerar la unidad de materia, publicidad y deliberación democrática.
¿Qué sucede con la remisión tributaria luego de la declaración inconstitucional?
La Ley Orgánica de Integridad Pública, que entró en vigor en junio de 2025, dispuso un proceso de remisión tributaria de obligaciones con el Servicio de Rentas Internas (SRI). Sin embargo, con la decisión de la Corte Constitucional (CC) de declarar inconstitucional la ley, surgen inquietudes sobre lo que pasará con el proceso y las personas que ya se acogieron a él.
La remisión de intereses empezó en junio y aplicaba para las obligaciones generadas hasta el 31 de diciembre de 2024.
Los contribuyentes podían beneficiarse si pagaban el total o una parte del capital de la deuda hasta el 31 de diciembre de 2025, según una resolución del SRI.
Una vez que los jueces constitucionales determinaron que la ley es inconstitucional, la remisión de intereses en el SRI dejará de estar vigente cuando la sentencia sea publicada en el Registro Oficial.
Los principales temas tributarios son:
- Se deja sin efecto la remisión de intereses, multas y recargo que estaba vigente hasta el 31 de diciembre del 2025.
- Se deja sin efecto, el nuevo cálculo de crédito tributario por donaciones a la Policía Nacional.
Se publica la Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000030 mediante la cual se establece que para que una declaración tributaria sea válida debe ser presentada en los tiempos establecidos en la normativa y adicionalmente debe estar pagada, en este sentido, si al realizar la declaración la misma no es pagada se considera como no presentada, lo que generaría el pago adicional al interés, una multa del 3% del impuesto causado y si no existe impuesto del 0,1% de los ingresos, sin que exceda el 100% del valor del impuesto.
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Daniel Salazar
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