REFORMA AL REGLAMENTO SOBRE AUDITORÍA EXTERNA

REFORMA AE

Reforma al Reglamento sobre Auditoría Externa

La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros ha publicado un proyecto de reforma que redefine quiénes deben contratar auditoría externa.

En el marco del fortalecimiento de la transparencia financiera y el cumplimiento normativo en el Ecuador, el Reglamento sobre Auditoría Externa establece disposiciones específicas para garantizar que determinadas personas jurídicas sometan sus estados financieros anuales al dictamen de auditoría externa. El Artículo 2 de dicho reglamento, reformado por la Resolución SCVS-INC-DNCDN-2021-0012, determina con precisión qué entidades están obligadas a contratar estos servicios, en función de su naturaleza jurídica y el nivel de sus activos. Esta medida busca asegurar la veracidad de la información contable presentada ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, promoviendo así la confianza en el entorno empresarial y la protección de los intereses de los distintos actores del mercado.

 

¿Quiénes están obligados a contratar auditoría externa?

La reforma establece nuevos umbrales de activos y clasificaciones empresariales que determinan esta obligación:

  1. Compañías con participación pública

Deberán contratar auditoría externa si sus activos superan los USD 128,310.00 (273 salarios básicos unificados – SBU). 

  1. Sucursales de empresas extranjeras

Las sucursales de compañías extranjeras establecidas en Ecuador también están obligadas a someter sus estados financieros a auditoría externa si sus activos exceden los USD 128,310.00 (273 salarios básicos unificados – SBU). 

  1. Compañías nacionales

Las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, en comandita por acciones y SAS deberán contratar auditoría externa si sus activos superan los USD 642,020.00 (1.366 salarios básicos unificados – SBU).  

  1. Entidades bajo control de la SCVS

Todas las compañías sujetas a la vigilancia de la SCVS que estén obligadas a presentar balances consolidados también deben cumplir con esta normativa.

 

Importante:

Pueden acceder a dejar las observaciones a través del portal web con sus usuarios y contraseñas en el siguiente link:

https://www.supercias.gob.ec/portalscvs/Institucion/SectorSocietario.php?seccion=Proyectos-de-Normativa

Plazo para observaciones: del 6 al 15 de agosto de 2025

Envíalas a: [email protected]

¡Tu participación fortalece la transparencia empresarial y el control financiero en Ecuador!

 

Recordatorio:

Rotación de equipos de auditoría

Uno de los cambios más relevantes es la rotación obligatoria de los equipos de auditoría. Las firmas auditoras calificadas no podrán mantener al mismo equipo auditando una empresa por más de 7 años consecutivos. Luego de este período, se establece un “periodo de enfriamiento” que varía según el rol desempeñado:

  • Socio del encargo: pausa de 5 años
  • Responsable de revisión de calidad: pausa de 3 años
  • Socio clave en otro rol: pausa de 2 años 

Este mecanismo busca evitar vínculos prolongados que puedan comprometer la independencia del auditor.

Control y supervisión

La SCVS podrá solicitar a las firmas auditoras copias de los papeles de trabajo y realizar revisiones para verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias. Además, se han definido nuevas causales para el retiro definitivo de la calificación como firma auditora, incluyendo faltas graves al reglamento.

 

Realizado por:

Carolina Reyes 

Supervisora de Auditoría

HLB Ecuador


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