REGLAMENTO GENERAL A LA LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE LA POLICÍA NACIONAL

El 17 de noviembre de 2025 entró en vigencia el Reglamento General a la Ley para el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. Este Reglamento establece el marco operativo para que los contribuyentes del Impuesto a la Renta puedan acceder a una reducción de hasta el 30% del impuesto causado, siempre que hayan realizado donaciones en favor de dichas instituciones, conforme a los procedimientos y requisitos previstos en la normativa.
Alcance del beneficio:
El incentivo se aplica únicamente sobre donaciones destinadas a las Fuerzas Armadas o a la Policía Nacional. Además, la base imponible del Impuesto a la Renta no debe considerar el valor donado, lo que implica una reducción directa de la carga fiscal del contribuyente. El beneficio está sujeto, sin embargo, al gasto tributario máximo habilitado y al espacio fiscal disponible determinado por el Estado.
Bienes que pueden ser donados:
Las donaciones pueden consistir en bienes nuevos, incluidos los provenientes del inventario del donante cuando aplique, y deben corresponder a los catálogos aprobados oficialmente. Entre los bienes admitidos constan:
- Vehículos como patrullas, ambulancias y unidades blindadas
- Equipos tecnológicos, incluidos radares, drones, software y sistemas especializados
- Equipamiento forense para investigación y peritaje
- Armamento (letal o no letal según normativa aplicable)
- Equipos de protección personal como chalecos y cascos
- Aeronaves (helicópteros, aviones, entre otros)
- Otros bienes que sean incorporados a los listados oficiales vigentes
Tratamiento del IVA y efectos contables:
El monto de la donación deberá incluir el IVA, cuando corresponda, y este impuesto no puede ser tratado como crédito tributario ni como gasto deducible, por lo que debe ser considerado como parte del costo final de la contribución.
En consecuencia, es recomendable que los donantes evalúen previamente el efecto tributario total para su correcta proyección financiera y contable.
Requisitos para acceder al beneficio:
Para que la donación dé derecho a la rebaja del Impuesto a la Renta, el contribuyente deberá cumplir con:
- Presentar una carta de intención ante el ministerio correspondiente, dependiendo de la institución beneficiaria.
- Suscribir un instrumento de donación, el cual debe contener:
- cláusula de irrevocabilidad, y
- declaración de origen lícito de los recursos.
- Contar con comprobante tributario válido emitido por proveedor local, respetando precios de mercado.
- Para bienes inmuebles, el valor referencial máximo será el avalúo catastral vigente.
Comité de Calificación y Certificación:
El Reglamento crea el Comité de Calificación y Certificación, órgano encargado de:
- Identificar y consolidar las necesidades de FF.AA. y Policía Nacional
- Verificar espacio fiscal y gasto tributario disponible
- Aprobar los catálogos de bienes que pueden ser donados
- Emitir normativa adicional para asegurar la adecuada implementación del beneficio
El Comité está integrado por la Secretaría General de la Administración Pública, las entidades rectoras de seguridad, defensa y finanzas públicas, y el Servicio de Rentas Internas (SRI).
Plazos regulatorios:
Dentro del plazo de un mes contado desde la vigencia del Reglamento:
- El Comité deberá emitir la normativa que permita aplicar sus atribuciones.
- El SRI deberá expedir la regulación secundaria correspondiente.
- El Ministerio de Economía y Finanzas fijará los parámetros para la verificación del gasto tributario disponible.
Vigencia del beneficio según fecha de la donación:
Las donaciones perfeccionadas a partir del 25 de octubre de 2025 se acogerán a la rebaja de hasta 30% del impuesto causado.
Aquellas realizadas entre enero de 2025 y el 24 de octubre de 2025 continuarán acogidas al régimen transitorio previsto en la Ley de Régimen Tributario Interno, que contempla una deducción adicional en lugar de la rebaja directa del impuesto.
Recomendaciones prácticas para contribuyentes:
Se sugiere a los donantes:
- Integrar la decisión dentro de la estrategia de responsabilidad social y relación institucional
- Coordinar internamente la operación con Finanzas, Legal, Contabilidad y Alta Dirección
- Documentar adecuadamente la entrega, la valorización de los bienes y el cumplimiento de requisitos legales
- Planificar con antelación la carga fiscal y el efecto del IVA no recuperable
Se sugiere a los donantes revisar:
Beneficios y Límites
- Beneficiarios: Personas naturales o jurídicas, contribuyentes nacionales del Impuesto a la Renta (IR).
- Incentivo: La rebaja de hasta el 30% del Impuesto a la Renta causado se reputa como crédito tributario en el ejercicio fiscal en que se perfeccione la donación.
- Límite y Exceso: El cálculo del límite (30% del IR causado) no considera el valor de la donación en la utilidad contable. Si el monto donado excede este límite, el exceso se registra como gasto no deducible.
- Irrecuperabilidad: Si no se genera Impuesto a la Renta causado o la donación supera el 30%, el sujeto pasivo no podrá solicitar la devolución del exceso.
- Valoración: El valor de la donación es el monto total de la factura, incluidos impuestos al consumo. Los valores deben guardar relación con los precios de mercado. El IVA pagado por el donante no es gasto deducible ni crédito tributario de IVA.
- Condición de los Bienes: Deben ser bienes muebles o inmuebles, equipamiento o suministros nuevos y en óptimas condiciones para su uso. Las donaciones de productos perecibles no generan este beneficio.
- Origen: Los bienes deben ser adquiridos en el territorio nacional, comprobado con la respectiva factura.
- Responsabilidad: La Policía Nacional y Fuerzas Armadas son responsables de la verificación de las condiciones óptimas, la idoneidad de la donación y la licitud de los recursos.
El proceso comienza con el donante y requiere informes de factibilidad:
- Carta de Intención: El donante remite una carta al Ministerio del Interior o de Defensa Nacional, incluyendo su RUC, datos de contacto, giro del negocio y detalle del valor aproximado de la donación.
- Requisitos del Donante: Ser propietario, fabricante o comprador del bien, y tener un RUC activo.
- Revisión de Pertinencia: La fuerza del orden correspondiente revisa la solicitud y emite los informes de factibilidad (técnico, jurídico, administrativo y económico) según la necesidad institucional.
Realizado por:
HLB Ecuador

Contáctanos
HLB AUDIT-EC
Quito
Jennifer Balseca
Marketing & Comercial
Mail: [email protected]
Telf: +593 99 980 1149
Escríbenos para brindarte una asesoría personalizada

Contáctanos
HLB Consultores Morán Cedillo
Guayaquil - Cuenca
Mariuxi Pérez
Comercial
Mail: [email protected]
Telf: +593 97 878 3660
Escríbenos para brindarte una asesoría personalizada




