SEPS REFUERZA CONTROLES CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS EN EL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO

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El pasado 14 de agosto del 2025, la SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA (SEPS) emitió la Resolución No. SEPS-IGT-2025-0113, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 102. Esta nueva normativa establece un marco actualizado para la prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos financieros en las entidades bajo su supervisión.

La resolución se enmarca en las competencias otorgadas por el Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, y responde a las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT). Además, refleja los compromisos internacionales del Ecuador en la lucha contra el crimen financiero y el financiamiento ilícito.

 

Principales disposiciones

Con un total de 115 artículos, la resolución establece los requisitos mínimos que deben cumplir tanto las entidades del sector financiero popular y solidario como los sujetos obligados no financieros bajo control de la SEPS. Entre los aspectos más relevantes se incluyen:

  • Implementación del SPARLAFD (Sistema de Prevención y Administración del Riesgo de Lavado de Activos y la Financiación de Otros Delitos), que articula políticas, procesos, metodologías y controles internos adaptados al perfil de cada entidad 
  • Segmentación de clientes y actualización de perfiles transaccionales, considerando variables como tipo de producto, canal de atención, ubicación geográfica y nivel de riesgo.
  • Designación de oficiales de cumplimiento con independencia funcional y acceso directo a los órganos de gobierno, como el Consejo de Administración o Directorio 
  • Reporte obligatorio de operaciones inusuales o sospechosas ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), así como la generación de reportes internos y externos.
  • Capacitación continua del personal, socios, proveedores y corresponsales, con enfoque en integridad, sostenibilidad y responsabilidad social.
  • Tres líneas de defensa:
    1. Personal operativo con contacto directo con clientes.
    2. Unidades de cumplimiento y gestión de riesgos.
    3. Auditoría interna o externa y consejos de vigilancia 

Además, la norma exige que las entidades cuenten con herramientas como:

  • Perfiles y matrices de riesgo por cliente o contraparte.
  • Sistemas de alerta temprana ante transacciones sospechosas.
  • Códigos de ética con principios de integridad, igualdad, diversidad e inclusión.

Canales confidenciales de denuncia y mecanismos de prevención de conflictos de interés

  • La normativa también incorpora anexos técnicos y modelos operativos para facilitar su implementación, y exige que todas las políticas y metodologías sean aprobadas por los órganos de gobierno de cada entidad.

Importante

La resolución es de cumplimiento obligatorio para cooperativas de ahorro y crédito, mutualistas y demás entidades supervisadas por la SEPS. Establece un cronograma de adecuación según el tipo y tamaño de la entidad, y entra en vigencia desde su publicación oficial.

El incumplimiento de esta normativa podrá ser sancionado conforme al régimen disciplinario vigente, dejando sin efecto disposiciones anteriores emitidas por la Superintendencia en esta materia.

 

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