NUEVOS PORCENTAJES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE 2026

Nuevos porcentajes de retención en la fuente 2026
El SRI emitió la resolución NAC-DGERCGC26-00000009, vigente desde el 1 de marzo de 2026, con cambios en la tabla de retenciones del impuesto a la renta.
Cambios principales
- Se mantiene el rango del 0% al 10%.
- Se elimina la tarifa de 2,75%.
- Se incorpora una tarifa de 5%.
- La asignación de actividades a cada tarifa fue reorganizada.
- Hasta adecuar sistemas, los comprobantes de la primera quincena de marzo podrán emitirse hasta el 31 de marzo, sin sanciones.
- El SRI calificó nuevos agentes de retención, actualizando el RUC automáticamente.
Síntesis por tarifa
0%, Aplica principalmente a:
- Intereses pagados a entidades vigiladas por SuperBancos y SEPS (en ciertos casos).
- Compras a personas privadas de libertad dentro de programas de reinserción.
- Compras a RIMPE – negocios populares con comprobante preimpreso.
1%, para:
- Transporte privado de pasajeros y carga; transporte público de carga.
- Compras de productos agropecuarios en estado natural directamente al productor.
- Compras a RIMPE – emprendedores.
- Excepción: banano, que tiene su propia normativa especial.
1,75%, para:
- Compras de productos agropecuarios en estado natural a comercializadores (no productores).
2%. Incluye, entre otros:
- Energía eléctrica.
- Pagos de emisoras de tarjetas de crédito y débito.
- Pagos a empresas de seguros y reaseguros.
- Adquisición de derechos de capital no cotizados en bolsa.
- Recolección de botellas PET (bajo condiciones).
- Arrendamiento mercantil.
- Actividades de construcción.
- Compra de bienes muebles corporales.
- Intereses entre instituciones financieras.
- Pagos realizados por agregadores de pago (aplica a terceros y a sus ingresos propios).
3%, aplica a:
- Servicios con predominio de mano de obra, no intelecto.
- Intereses generados a favor de contribuyentes por entidades públicas.
- Pagos a medios de comunicación y agencias de publicidad.
- Rendimientos financieros de préstamos, depósitos, avales, etc.
- Intereses y comisiones por ventas a crédito.
- Compras mediante liquidación a personas no obligadas a llevar contabilidad o sin RUC.
- Tarifa general para todo lo que no tenga porcentaje específico (antes era 2,75%).
5% (Nueva), para:
- Servicios profesionales prestados por sociedades residentes en Ecuador.
- Comisiones pagadas a sociedades residentes o establecimientos permanentes.
10%, incluye:
- Servicios prestados por personas naturales donde prime el intelecto.
- Pagos por utilización de imagen o renombre: artistas, deportistas, influencers, árbitros, entrenadores.
- Servicios de docencia.
- Pagos a notarios.
- Regalías y pagos por propiedad intelectual.
- Ganancias por venta de derechos de capital cotizados en bolsa.
- Arrendamiento de bienes inmuebles.
- Actividades ejercidas por deportistas y artistas sin relación de dependencia.
Importante
El artículo 3 establece que todo concepto no asignado a un porcentaje específico se retiene con 3%, reemplazando al antiguo 2,75%.
DESCARGA LA RESOLUCIÓN COMPLETA AQUÍ
CONOCE LOS CÓDIGOS DE RETENCIONES AQUÍ
Elaborado por:
Daniel Salazar
Socio de Impuestos
HLB Ecuador

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