NUEVOS PORCENTAJES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE 2026

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Nuevos porcentajes de retención en la fuente 2026

El SRI emitió la resolución NAC-DGERCGC26-00000009, vigente desde el 1 de marzo de 2026, con cambios en la tabla de retenciones del impuesto a la renta.

Cambios principales

  • Se mantiene el rango del 0% al 10%.
  • Se elimina la tarifa de 2,75%.
  • Se incorpora una tarifa de 5%.
  • La asignación de actividades a cada tarifa fue reorganizada.
  • Hasta adecuar sistemas, los comprobantes de la primera quincena de marzo podrán emitirse hasta el 31 de marzo, sin sanciones.
  • El SRI calificó nuevos agentes de retención, actualizando el RUC automáticamente.

Síntesis por tarifa

0%, Aplica principalmente a:

  • Intereses pagados a entidades vigiladas por SuperBancos y SEPS (en ciertos casos).
  • Compras a personas privadas de libertad dentro de programas de reinserción.
  • Compras a RIMPE – negocios populares con comprobante preimpreso.

1%, para:

  • Transporte privado de pasajeros y carga; transporte público de carga.
  • Compras de productos agropecuarios en estado natural directamente al productor.
  • Compras a RIMPE – emprendedores.
  • Excepción: banano, que tiene su propia normativa especial.

1,75%, para:

  • Compras de productos agropecuarios en estado natural a comercializadores (no productores).

2%. Incluye, entre otros:

  • Energía eléctrica.
  • Pagos de emisoras de tarjetas de crédito y débito.
  • Pagos a empresas de seguros y reaseguros.
  • Adquisición de derechos de capital no cotizados en bolsa.
  • Recolección de botellas PET (bajo condiciones).
  • Arrendamiento mercantil.
  • Actividades de construcción.
  • Compra de bienes muebles corporales.
  • Intereses entre instituciones financieras.
  • Pagos realizados por agregadores de pago (aplica a terceros y a sus ingresos propios).

3%, aplica a:

  • Servicios con predominio de mano de obra, no intelecto.
  • Intereses generados a favor de contribuyentes por entidades públicas.
  • Pagos a medios de comunicación y agencias de publicidad.
  • Rendimientos financieros de préstamos, depósitos, avales, etc.
  • Intereses y comisiones por ventas a crédito.
  • Compras mediante liquidación a personas no obligadas a llevar contabilidad o sin RUC.
  • Tarifa general para todo lo que no tenga porcentaje específico (antes era 2,75%).

5% (Nueva), para:

  • Servicios profesionales prestados por sociedades residentes en Ecuador.
  • Comisiones pagadas a sociedades residentes o establecimientos permanentes.

10%, incluye:

  • Servicios prestados por personas naturales donde prime el intelecto.
  • Pagos por utilización de imagen o renombre: artistas, deportistas, influencers, árbitros, entrenadores.
  • Servicios de docencia.
  • Pagos a notarios.
  • Regalías y pagos por propiedad intelectual.
  • Ganancias por venta de derechos de capital cotizados en bolsa.
  • Arrendamiento de bienes inmuebles.
  • Actividades ejercidas por deportistas y artistas sin relación de dependencia.

Importante

El artículo 3 establece que todo concepto no asignado a un porcentaje específico se retiene con 3%, reemplazando al antiguo 2,75%.

DESCARGA LA RESOLUCIÓN COMPLETA AQUÍ

CONOCE LOS CÓDIGOS DE RETENCIONES AQUÍ

 

 

Elaborado por:

Daniel Salazar

Socio de Impuestos

HLB Ecuador


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