NUEVA REGULACIÓN DEL SRI FORTALECE EL CONTROL SOBRE LOS PROVEEDORES DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA

Con el objetivo de fortalecer la trazabilidad y el control de los procesos de facturación electrónica en el país, el Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió una nueva normativa que establece la creación de un registro obligatorio para los proveedores de sistemas informáticos y servicios de facturación electrónica. La medida incorpora requisitos de identificación, registro y actualización de información para las empresas que desarrollan, comercializan o administran estas plataformas, además de nuevas obligaciones para los emisores de comprobantes electrónicos.
Nueva normativa para proveedores de facturación electrónica
Mediante la Resolución NAC-DGERCGC26-00000027, emitida y firmada electrónicamente el 27 de julio de 2026 por la directora general del Servicio de Rentas Internas (SRI), Alexandra Verónica Navarrete Ricaurte, se establecen las normas para el registro de proveedores de sistemas informáticos o servicios de facturación electrónica.
La resolución regula a los actores que intervienen en la emisión, firma, transmisión y conservación de comprobantes de venta, comprobantes de retención y documentos complementarios bajo el esquema de facturación electrónica vigente en Ecuador.
¿Quiénes son considerados proveedores?
La normativa identifica dos categorías de proveedores que deberán cumplir con el registro, siempre que estén domiciliados en Ecuador o cuenten con un establecimiento permanente en el país:
- Los desarrolladores y propietarios del código fuente de sistemas informáticos destinados a la emisión, firma, transmisión y almacenamiento de comprobantes electrónicos para fines de comercialización.
- Los propietarios de licencias y del código fuente de sistemas de facturación electrónica desarrollados por terceros y comercializados en el mercado ecuatoriano.
Registro obligatorio en el RUC
Según el artículo 3 de la resolución, estos contribuyentes deberán registrar obligatoriamente en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) un establecimiento exclusivo para esta actividad económica, utilizando los códigos CIIU J62021002 o J62021003, según corresponda.
Además, la primera disposición transitoria establece que los sujetos obligados contarán con un plazo de 30 días desde la publicación de la resolución en el Registro Oficial para registrar la actividad o actualizar la información de su RUC.
El SRI publicará un listado de proveedores registrados
Como parte de las medidas de control y transparencia, el artículo 4 dispone que el SRI publique en su portal web institucional un listado actualizado de los proveedores registrados.
La información será actualizada dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes, tomando como referencia el último día del mes inmediatamente anterior. De acuerdo con la segunda disposición transitoria, la publicación de este listado comenzará a partir de octubre de 2026.
Nuevo requisito para los comprobantes electrónicos
La resolución también incorpora una nueva obligación para los emisores de comprobantes electrónicos. El artículo 5 establece que deberá incluirse, dentro del apartado de información adicional de cada comprobante, el número de RUC del proveedor del sistema informático o servicio de facturación electrónica utilizado.
La implementación de este requisito deberá ajustarse a las disposiciones de la Ficha Técnica de Comprobantes Electrónicos. Para ello, la tercera disposición transitoria concede un plazo de 60 días calendario desde la publicación de la norma en el Registro Oficial.
Entrada en vigor
La resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial, momento desde el cual comenzarán a contabilizarse los plazos establecidos para el cumplimiento de las nuevas obligaciones previstas por el SRI.
DESCARGA LA RESOLUCIÓN COMPLETA AQUÍ
Elaborado por:
Daniel Salazar
Asesor Tributario
HLB Ecuador

Contáctanos
HLB AUDIT-EC
Quito
Jennifer Balseca
Marketing & Comercial
Mail: [email protected]
Telf: +593 99 980 1149
Escríbenos para brindarte una asesoría personalizada

Contáctanos
HLB Consultores Morán Cedillo
Guayaquil - Cuenca
Mariuxi Pérez
Comercial
Mail: [email protected]
Telf: +593 97 878 3660
Escríbenos para brindarte una asesoría personalizada




