SRI REFORMA LAS NORMAS PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IVA POR INTERNET

SRI reforma las normas para la declaración y pago del IVA por internet en Ecuador
El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió la Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000016, el pasado 15 de abril de 2026, mediante la cual se reforman las normas que regulan la declaración y el pago conjunto de obligaciones tributarias a través de internet, con especial énfasis en el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Esta medida se enmarca dentro de los esfuerzos institucionales del organismo de control para fortalecer el sistema de recaudación, mejorar la eficiencia administrativa y reducir el riesgo de incumplimiento en impuestos percibidos y retenidos.
Actualización normativa para una gestión tributaria más eficiente
La nueva resolución actualiza los procedimientos establecidos originalmente en la Resolución No. 1065 del año 2002, adecuándolos a las actuales necesidades de control fiscal, digitalización de procesos y eficiencia en la administración tributaria.
De acuerdo con el SRI, la reforma busca cerrar brechas entre la presentación de declaraciones y la recaudación efectiva, garantizando que los valores declarados sean oportunamente pagados.
Esta iniciativa se sustenta en los principios constitucionales de suficiencia recaudatoria y transparencia, así como en los lineamientos del Código Tributario, que obligan a los contribuyentes a cumplir sus deberes fiscales en los plazos y condiciones establecidos por la ley.
Cambios en la declaración del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Uno de los puntos centrales de la resolución es la incorporación de una nueva disposición transitoria relacionada con la declaración del IVA para la generalidad de los contribuyentes del país.
Según lo dispuesto, las reglas reformadas serán aplicables a todas las declaraciones de IVA que se presenten a partir de junio de 2026.
Con esta modificación, la Administración Tributaria busca optimizar el control de los impuestos indirectos, considerando que el IVA representa una de las principales fuentes de ingresos fiscales del Estado. El nuevo esquema pretende garantizar un proceso más ordenado, transparente y alineado con las capacidades tecnológicas actuales.
Régimen de excepción para exportadores de bienes
La resolución establece un régimen de excepción temporal para los contribuyentes calificados como exportadores de bienes y sus proveedores directos.
Estos sujetos pasivos quedarán excluidos de la aplicación inmediata de las nuevas disposiciones, siempre que consten registrados con marca de activo en el Catastro de Exportadores y Proveedores de Exportadores del Sistema de Devolución del IVA.
Esta excepción se mantendrá vigente de forma indefinida, hasta que el SRI implemente las adecuaciones técnicas necesarias en sus sistemas informáticos que permitan a este grupo cumplir sus obligaciones bajo el nuevo esquema. Con ello, la Administración reconoce la complejidad operativa que enfrenta el sector exportador y busca evitar afectaciones en sus procesos de devolución y cumplimiento tributario.
Sustento jurídico y facultades del SRI
El organismo tributario fundamenta esta reforma en las facultades legales otorgadas a la Dirección General del SRI, que le permiten emitir disposiciones de carácter general para facilitar la correcta aplicación de las normas tributarias.
El marco jurídico invocado incluye, entre otros aspectos, las responsabilidades de los agentes de percepción y retención, así como la obligación de satisfacer las obligaciones fiscales en la forma, plazos y condiciones establecidas por la normativa vigente.
Bajo los principios de celeridad y eficacia administrativa, el SRI justifica la reforma como un mecanismo para mejorar el control, reducir riesgos de mora tributaria y asegurar una recaudación más oportuna.
Vigencia y publicación oficial
La Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000016 fue suscrita electrónicamente en la ciudad de Quito por la directora general del SRI, Alexandra Verónica Navarrete Ricaurte.
Conforme al documento, su entrada en vigor se producirá a partir de su publicación en el Registro Oficial de la República del Ecuador, momento a partir del cual será plenamente obligatoria para los contribuyentes alcanzados por la norma.
Con esta reforma, el SRI reafirma su compromiso de modernizar la gestión tributaria y fortalecer la disciplina fiscal en el país, exhortando a los contribuyentes a mantenerse informados y adaptar oportunamente sus procesos de cumplimiento.
REVISA LA RESOLUCIÓN COMPLETA AQUÍ
Elaborado por:
Daniel Salazar
Socio de Asesoría Tributaria
HLB Ecuador

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