SRI ACTUALIZA LAS REGLAS DE FACTURACIÓN PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE COMERCIAL

Estos son los cambios que deben conocer operadoras y socios
El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió la Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000024, que establece nuevas disposiciones para los contribuyentes dedicados al transporte terrestre comercial, excepto taxis, con el objetivo de fortalecer el control tributario, mejorar la trazabilidad de las operaciones y optimizar la emisión de comprobantes electrónicos. La normativa, suscrita el 10 de julio de 2026 por la directora general del SRI, Alexandra Verónica Navarrete Ricaurte, reemplaza la Resolución NAC-DGERCGC17-00000295, vigente desde 2017, e introduce nuevas obligaciones para operadoras, socios y accionistas del sector.
Actualización del RUC y registro de actividades económicas
La resolución establece que los socios o accionistas de operadoras de transporte terrestre comercial deberán mantener actualizada su información en el RUC conforme a los requisitos del SRI. Además, la Administración Tributaria asignará un establecimiento por cada operadora a la que pertenezcan, previa verificación del título habilitante correspondiente. La normativa también define las actividades económicas y códigos CIIU aplicables a modalidades como transporte turístico, escolar e institucional, carga pesada, carga liviana, transporte mixto y servicio alternativo excepcional, con el fin de mejorar la identificación de las actividades y el control de las obligaciones tributarias.
Nuevas reglas para la emisión de facturas
La resolución establece un esquema de facturación diferenciado en el que los socios o accionistas de las operadoras de transporte solo podrán emitir comprobantes de venta a la operadora a la que pertenecen y no directamente a los clientes. Por su parte, las operadoras serán las únicas autorizadas para facturar los servicios prestados a los usuarios finales, con el objetivo de fortalecer la transparencia y el control tributario en el sector.
La placa del vehículo será un requisito obligatorio
La resolución establece como requisito obligatorio la inclusión del número de placa del vehículo en las facturas electrónicas emitidas por las operadoras de transporte. Esta medida busca fortalecer la trazabilidad de los servicios prestados y facilitar los procesos de control, fiscalización y verificación tributaria por parte del SRI.
Impacto tributario: deducibilidad y tratamiento del IVA
La resolución dispone que, para efectos tributarios, solo serán deducibles los gastos respaldados por comprobantes emitidos por operadoras de transporte terrestre comercial debidamente autorizadas. Además, establece que tanto los comprobantes emitidos por socios o accionistas como los emitidos por las operadoras deberán aplicar la tarifa de IVA prevista en la Ley de Régimen Tributario Interno.
Plazos de transición para adecuarse a la nueva normativa
El SRI estableció un régimen transitorio para la implementación de la nueva normativa, otorgando 30 días para la actualización del RUC por parte de los contribuyentes, 45 días para que la Administración Tributaria actualice de oficio las actividades económicas de los socios o accionistas y 90 días para que las operadoras adapten sus sistemas de facturación electrónica e incorporen el registro obligatorio de la placa del vehículo.
¿Qué deben hacer las operadoras y transportistas?
Con la entrada en vigencia de la resolución, las operadoras de transporte comercial deberán ajustar sus procesos administrativos, tributarios y tecnológicos para cumplir con las nuevas obligaciones, mientras que los socios y accionistas deberán mantener actualizado su RUC y emitir sus comprobantes de venta conforme a las disposiciones establecidas por el SRI.
Conclusión
La Resolución NAC-DGERCGC26-00000024 fortalece el control tributario en el transporte terrestre comercial mediante una facturación centralizada a través de las operadoras, la inclusión obligatoria de la placa del vehículo en los comprobantes electrónicos y la actualización de los registros tributarios. Estas medidas buscan incrementar la transparencia y trazabilidad de las operaciones, por lo que la adecuada adaptación de empresas y transportistas será clave para cumplir con sus obligaciones fiscales y evitar contingencias ante el SRI.
Fuente: Servicio de Rentas Internas (SRI), Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000024.
DESCARLA LA RESOLUCIÓN COMPLETA AQUÍ
Elaborado por:
Daniel Salazar
Asesor Tributario
HLB Ecuador

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