SRI ESTABLECE MECANISMO PARA DECLARACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO A CUENTA SOBRE UTILIDADES NO DISTRIBUIDAS

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Utilidades no distribuidas bajo la lupa: SRI define el procedimiento obligatorio para declarar y pagar el nuevo anticipo tributario

El Servicio de Rentas Internas (SRI) expidió la Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000026, mediante la cual establece el mecanismo para la declaración y pago de la obligación denominada “pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas”. La resolución fue suscrita electrónicamente por la Directora General del SRI y publicada en el Quinto Suplemento del Registro Oficial Nº 326, de 15 de julio de 2026.

Esta normativa busca regular el cumplimiento de una obligación tributaria que recae sobre determinadas sociedades que mantienen utilidades acumuladas sin distribuir a sus socios o accionistas, definiendo procedimientos, formularios y plazos específicos para su declaración y pago.

Sujetos obligados y formulario aplicable

Están obligadas a cumplir con esta disposición:

  • Las sociedades residentes en el Ecuador.
  • Los establecimientos permanentes de sociedades no residentes.

La obligación aplica cuando, hasta el 31 de julio del ejercicio fiscal correspondiente, no se hayan distribuido las utilidades acumuladas provenientes de ejercicios anteriores.

Para la declaración y pago, los contribuyentes deberán utilizar el “Formulario de Pago de Anticipo Mínimo de Impuesto a la Renta, Autorretenciones de Grandes Contribuyentes y Pago a Cuenta sobre las Utilidades no Distribuidas”, disponible en el portal SRI en Línea.

El cumplimiento deberá efectuarse dentro de las fechas establecidas en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, considerando el calendario de vencimientos según el noveno dígito del RUC.

Formas de declaración y pago

La resolución contempla dos alternativas para cumplir con esta obligación tributaria:

  1. Pago total

Los contribuyentes podrán realizar la declaración y cancelar la totalidad del valor en el mes de agosto de cada año, utilizando el código de obligación:

1077 – Pago a Cuenta sobre Utilidades no Distribuidas

  1. Pago en cuotas

También se permite diferir el pago en tres cuotas mensuales, a efectuarse durante los meses de:

  • Agosto
  • Septiembre
  • Octubre

Para esta modalidad deberá utilizarse el código:

1078 – Pago a Cuenta sobre Utilidades no Distribuidas Cuotas

Es importante señalar que, una vez elegida cualquiera de las dos modalidades, no será posible cambiarla mediante una declaración sustitutiva. Adicionalmente, la normativa establece que no se concederán convenios de pago adicionales sobre esta obligación.

Disposiciones adicionales y vigencia

La resolución reconoce como cumplida la obligación para aquellos contribuyentes que, antes de la publicación de la norma, hubiesen cancelado el valor total correspondiente al ejercicio fiscal 2025 mediante el Formulario 106 – Múltiple de Pagos, durante noviembre y/o diciembre de 2025.

Asimismo, se reforma la denominación del formulario regulado en la Resolución Nro. NAC-DGERCGC12-00231, adecuándolo a las nuevas disposiciones tributarias.

La Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000026 entró en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial.

Aspectos clave que deben considerar las empresas

  • La fecha crítica es el 31 de julio, ya que a partir de esta se verifica si las utilidades acumuladas de ejercicios anteriores fueron o no distribuidas.
  • La elección entre pago único o pago en cuotas es definitiva, por lo que las empresas deberán evaluar previamente su flujo de caja y planificación financiera.
  • No existen facilidades de pago posteriores, lo que incrementa la importancia de una adecuada gestión tributaria y de tesorería.
  • Las compañías deberán revisar oportunamente sus políticas de distribución de dividendos para determinar si generan esta obligación y evitar contingencias tributarias.
  • El uso correcto de los códigos 1077 y 1078 será fundamental para evitar errores en la declaración y posibles observaciones por parte de la Administración Tributaria.

Conclusiones

La emisión de esta resolución aporta claridad operativa sobre el cumplimiento del pago a cuenta de utilidades no distribuidas, estableciendo procedimientos específicos para su declaración y recaudación. Aunque la norma no crea la obligación tributaria, sí define los mecanismos prácticos para su ejecución.

Para las empresas, el principal impacto radica en la necesidad de evaluar oportunamente la distribución de utilidades acumuladas y planificar su liquidez, especialmente considerando que la modalidad elegida de pago no puede modificarse posteriormente y que no existen convenios de pago adicionales.

En este contexto, resulta recomendable que las organizaciones coordinen con sus áreas contables, financieras y tributarias para analizar el efecto de esta obligación en sus resultados, flujo de efectivo y estrategia corporativa de distribución de dividendos.

DESCARGA LA RESOLUCIÓN COMPLETA AQUÍ

 

Elaborado por:

Daniel Salazar

Asesor Tributario

HLB Ecuador


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