SRI CLASIFICA COMO RESERVADA INFORMACIÓN DEL SISTEMA DE TRAZABILIDAD FISCAL

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SRI blinda información del sistema de trazabilidad fiscal: declara reserva por hasta 15 años

La medida protege datos relacionados con el control fiscal y la lucha contra delitos como el contrabando y el lavado de activos, limitando el acceso público a la documentación del proyecto.

El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió la Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000025, mediante la cual declaró como reservada toda la información vinculada al Sistema Integral de Trazabilidad y Control Fiscal de Bienes y Servicios, una herramienta estratégica orientada a fortalecer los mecanismos de control tributario y aduanero en el país. La decisión se fundamenta en disposiciones legales relacionadas con la seguridad del Estado, la protección de procesos de control y la prevención de actividades ilícitas, estableciendo restricciones de acceso que podrían extenderse hasta por quince años.

SRI clasifica como reservada la información del Sistema Integral de Trazabilidad y Control Fiscal

A través de la Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000025, el Servicio de Rentas Internas dispuso la clasificación como información reservada de toda la documentación, datos, informes y antecedentes —tanto finales como preparatorios, en formato físico o electrónico— relacionados con el Sistema Integral de Trazabilidad y Control Fiscal de Bienes y Servicios.

La reserva comprende no solo la información técnica y operativa del sistema, sino también los actos administrativos asociados, así como toda la documentación correspondiente a las distintas etapas del proceso de contratación pública y su ejecución.

La decisión encuentra sustento jurídico en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP), el artículo 19 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, y el artículo 279.5 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, normas que facultan la protección de información cuya divulgación pueda afectar intereses estratégicos del Estado o entorpecer actividades de control y fiscalización.

Excepción para el adjudicatario y plazo de reserva

La resolución contempla una excepción específica para la información relacionada con el oferente adjudicado. En estos casos, los documentos clasificados podrán ser entregados cuando sean solicitados directamente por el propio contratista, su representante legal o un apoderado debidamente acreditado.

Respecto de la vigencia de la medida, el SRI estableció un período inicial de reserva de diez años, que podrá ampliarse hasta por cinco años adicionales, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la LOTAIP.

Asimismo, la normativa recuerda que los servidores públicos que, por razón de sus funciones, tengan acceso a la información protegida deberán mantener estricta confidencialidad sobre su contenido. El incumplimiento de esta obligación podría generar responsabilidades administrativas, civiles e incluso penales.

Reserva respaldada por consideraciones de seguridad del Estado

La clasificación de la información se adoptó tras el pronunciamiento del Ministerio del Interior mediante el Oficio Nro. MDI-DMI-2026-2313-OF, de 11 de julio de 2026. En dicho documento, la cartera de Estado manifestó su conformidad con la reserva del proceso de contratación, argumentando que la divulgación de la información podría afectar acciones vinculadas con la seguridad nacional y la lucha contra actividades ilícitas.

Entre los riesgos identificados se encuentran posibles afectaciones a los mecanismos de prevención, detección e investigación de delitos como el contrabando, el lavado de activos y el financiamiento de actividades delictivas, áreas en las que el sistema de trazabilidad fiscal tendría un papel relevante para fortalecer las capacidades de control del Estado.

No obstante, la resolución aclara que la competencia para clasificar información como reservada corresponde exclusivamente a la máxima autoridad de la entidad contratante. En este caso, la decisión fue adoptada por la Directora General del SRI, mientras que el criterio emitido por el Ministerio del Interior tuvo carácter de respaldo técnico y no sustitutivo de dicha facultad.

La disposición entrará en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de su difusión en el portal institucional del SRI. El documento fue suscrito electrónicamente el 14 de julio de 2026 por la Directora General de la entidad, Alexandra Verónica Navarrete Ricaurte.

Conclusiones

  • El SRI declaró reservada toda la información relacionada con el Sistema Integral de Trazabilidad y Control Fiscal de Bienes y Servicios, incluyendo aspectos técnicos, administrativos y contractuales.
  • La medida responde a consideraciones de seguridad del Estado y a la necesidad de proteger estrategias de control vinculadas con la lucha contra el contrabando, el lavado de activos y otros delitos.
  • La reserva tendrá una vigencia inicial de diez años y podrá extenderse hasta por cinco años adicionales.
  • Se mantiene un acceso limitado para el oferente adjudicado y sus representantes debidamente autorizados.
  • Los funcionarios que manejen la información reservada estarán sujetos a estrictas obligaciones de confidencialidad, con posibles sanciones en caso de incumplimiento.

En términos prácticos, la resolución refuerza la protección de un proyecto considerado estratégico para la administración tributaria, priorizando objetivos de control fiscal y seguridad estatal sobre el principio general de acceso público a la información.

 

DESCARGA LA RESOLUCIÓN COMPLETA AQUÍ

 

Elaborado por:

Daniel Salazar

Asesor Tributario

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