Cambios en los anexos ICT 2023
CONSIDERACIONES GENERALES
Los nombres de los documentos digitales deberán tener la siguiente estructura: Número RUC_ Nombre tipo documento_ Año_ Mes.
La presentación del Informe de Cumplimiento Tributario y sus anexos deberán presentarse a través de la página web institucional www.sri.gob.ec en el portal transaccional SRI en Línea, en el mes de julio del siguiente ejercicio fiscal al que corresponda la información, conforme al noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) del sujeto pasivo auditado, de acuerdo con el siguiente calendario:
Si el noveno dígito es |
Fecha de vencimiento (hasta el día) |
1 |
10 de julio |
2 |
12 de julio |
3 |
14 de julio |
4 |
16 de julio |
5 |
18 de julio |
6 |
20 de julio |
7 |
22 de julio |
8 |
24 de julio |
9 |
26 de julio |
0 |
28 de julio |
Contenido y documentos obligatorios que se deben cargar son los siguientes:
- Opinión del auditor externo sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias y las recomendaciones sobre aspectos tributarios en formato PDF firmado por el Auditor (firma autógrafa o electrónica).
- Informe de auditoría de estados financieros que incluya la opinión del auditor y los estados financieros auditados junto con las notas a los estados financieros, en formato PDF firmado por el Auditor (firma autógrafa o electrónica)
- Reporte del anexo del Informe de Cumplimiento Tributario en formato PDF generado en la página web del SRI
- Anexos del Informe de Cumplimiento Tributario en formato Excel (*)
- Anexos del Informe de Cumplimiento Tributario en formato PDF (*)
- Nombramiento de Representante Legal inscrito en el Registro Mercantil
(*): Al momento en que el contribuyente realiza la autenticación mediante el uso de la clave de acceso al portal transaccional SRI en Línea para realizar la presentación del trámite del Informe de Cumplimiento Tributario, la información contenida en los anexos ICT se certifica tanto por el Representante Legal de la Compañía como por el Contador de la misma. Por lo tanto, no es necesario firmar en cada anexo.
CAMBIOS EN LOS ANEXOS ICT 2023 VS 2022
El número de anexos sigue siendo 11 anexos, como sigue:
AÑO 2023 |
AÑO 2022 |
CAMBIOS AÑO 2023 |
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PARTE I. ANEXOS GENERALES |
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Anexo 1. Seguimiento de las observaciones y recomendaciones sobre aspectos tributarios |
Anexo 1. Seguimiento de las observaciones y recomendaciones sobre aspectos tributarios |
Se incorpora las columnas: Saldo Inicial, Debe, Haber y Saldo Final |
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PARTE II. ANEXOS DEL IMPUESTO A LA RENTA |
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Anexo 2. Detalle de la declaración de Impuesto a la Renta |
Anexo 2. Detalle de la declaración de Impuesto a la Renta |
No hubo cambios en relación al ICT 2022 |
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Anexo 3. Conciliación tributaria – Diferencias permanentes (Ingresos exentos / Ingresos no objeto de impuesto a la renta / Ingresos sujetos a impuesto a la renta único / Ingresos sujetos al RIMPE) |
Anexo 3. Conciliación tributaria – Diferencias permanentes (Ingresos exentos / Ingresos no objeto de impuesto a la renta / Ingresos sujetos a impuesto a la renta único / Ingresos sujetos al RIMPE) |
No hubo cambios en relación al ICT 2022 |
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Anexo 4. Conciliación tributaria – Diferencias permanentes gastos no deducibles locales y del exterior / Gastos incurridos para generar ingresos exentos / Gastos atribuidos a ingresos no objeto de impuesto a la renta / Gastos incurridos para generar ingresos sujetos a impuesto a la renta único / Costos y gastos incurridos para generar ingresos sujetos al impuesto a la renta del RIMPE |
Anexo 4. Conciliación tributaria – Diferencias permanentes gastos no deducibles locales y del exterior / Gastos incurridos para generar ingresos exentos / Gastos atribuidos a ingresos no objeto de impuesto a la renta / Gastos incurridos para generar ingresos sujetos a impuesto a la renta único / Costos y gastos incurridos para generar ingresos sujetos al impuesto a la renta del RIMPE |
Se incorpora en el literal E. Detalle de Gastos no Deducibles con signo negativo que forman parte del casillero 806/807, las siguientes columnas:
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Anexo 5. Conciliación tributaria – Diferencias permanentes (deducciones adicionales) |
Anexo 5. Conciliación tributaria – Diferencias permanentes (deducciones adicionales) |
Se elimina en el literal A. Detalle y conciliación de deducciones adicionales, la siguiente instrucción:
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Anexo 6. Conciliación tributaria – Diferencias temporarias |
Anexo 6. Conciliación tributaria – Diferencias temporarias |
Se incorpora en el literal E. Detalle de los rubros que componen los casilleros de generación/reversión de diferencias temporarias de la conciliación tributaria (i), las siguientes instrucciones:
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Anexo 7. Conciliación tributaria – Diferencias permanentes (Deducciones adicionales – laborales |
Anexo 7. Conciliación tributaria – Diferencias permanentes (Deducciones adicionales – laborales |
No hubo cambios en relación al ICT 2022 |
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Anexo 8. Detalle del uso del crédito tributario por Impuesto a la Renta y por Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) |
Anexo 8. Detalle del uso del crédito tributario por Impuesto a la Renta y por Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) |
No hubo cambios en relación al ICT 2022 |
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Anexo 9. Revisión general de límites de costos y gastos |
Anexo 9. Revisión general de límites de costos y gastos |
Anexo nuevo para información, como sigue:
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PARTE III. ANEXOS DE OTROS IMPUESTOS, REVISIONES ESPECÍFICAS Y SECTORES ECONÓMICOS |
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Anexo 10. Operaciones con el exterior |
Anexo 10. Operaciones con el exterior |
Se incorpora en el literal B. Detalle de pagos al exterior sin aplicación de Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI), las siguientes instrucciones:
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Anexo 11. Sector Minero |
Anexo 11. Sector Minero |
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