Cambios en los anexos ICT 2023

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CONSIDERACIONES GENERALES 

Los nombres de los documentos digitales deberán tener la siguiente estructura: Número RUC_ Nombre tipo documento_ Año_ Mes. 

La presentación del Informe de Cumplimiento Tributario y sus anexos deberán presentarse a través de la página web institucional www.sri.gob.ec en el portal transaccional SRI en Línea, en el mes de julio del siguiente ejercicio fiscal al que corresponda la información, conforme al noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) del sujeto pasivo auditado, de acuerdo con el siguiente calendario:  

Si el noveno dígito es 

Fecha de vencimiento (hasta el día) 

1 

10 de julio 

2 

12 de julio 

3 

14 de julio 

4 

16 de julio 

5 

18 de julio 

6 

20 de julio 

7 

22 de julio 

8 

24 de julio 

9 

26 de julio 

0 

28 de julio 

 Contenido y documentos obligatorios que se deben cargar son los siguientes: 

  • Opinión del auditor externo sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias y las recomendaciones sobre aspectos tributarios en formato PDF firmado por el Auditor (firma autógrafa o electrónica).  
  • Informe de auditoría de estados financieros que incluya la opinión del auditor y los estados financieros auditados junto con las notas a los estados financieros, en formato PDF firmado por el Auditor (firma autógrafa o electrónica)  
  • Reporte del anexo del Informe de Cumplimiento Tributario en formato PDF generado en la página web del SRI  
  • Anexos del Informe de Cumplimiento Tributario en formato Excel (*)  
  • Anexos del Informe de Cumplimiento Tributario en formato PDF (*)  
  • Nombramiento de Representante Legal inscrito en el Registro Mercantil  

(*): Al momento en que el contribuyente realiza la autenticación mediante el uso de la clave de acceso al portal transaccional SRI en Línea para realizar la presentación del trámite del Informe de Cumplimiento Tributario, la información contenida en los anexos ICT se certifica tanto por el Representante Legal de la Compañía como por el Contador de la misma. Por lo tanto, no es necesario firmar en cada anexo.

 

CAMBIOS EN LOS ANEXOS ICT 2023 VS 2022 

 El número de anexos sigue siendo 11 anexos, como sigue:  

AÑO 2023 

AÑO 2022 

CAMBIOS AÑO 2023 

PARTE I. ANEXOS GENERALES 

 

 

 

Anexo 1. Seguimiento de las observaciones y recomendaciones sobre aspectos tributarios 

Anexo 1. Seguimiento de las observaciones y recomendaciones sobre aspectos tributarios 

Se incorpora las columnas: Saldo Inicial, Debe, Haber y Saldo Final 

PARTE II. ANEXOS DEL IMPUESTO A LA RENTA 

Anexo 2. Detalle de la declaración de Impuesto a la Renta 

Anexo 2. Detalle de la declaración de Impuesto a la Renta 

No hubo cambios en relación al ICT 2022 

Anexo 3. Conciliación tributaria – Diferencias permanentes (Ingresos exentos / Ingresos no objeto de impuesto a la renta / Ingresos sujetos a impuesto a la renta único / Ingresos sujetos al RIMPE) 

Anexo 3. Conciliación tributaria – Diferencias permanentes (Ingresos exentos / Ingresos no objeto de impuesto a la renta / Ingresos sujetos a impuesto a la renta único / Ingresos sujetos al RIMPE) 

No hubo cambios en relación al ICT 2022 

Anexo 4. Conciliación tributaria – Diferencias permanentes gastos no deducibles locales y del exterior / Gastos incurridos para generar ingresos exentos / Gastos atribuidos a ingresos no objeto de impuesto a la renta / Gastos incurridos para generar ingresos sujetos a impuesto a la renta único / Costos y gastos incurridos para generar ingresos sujetos al impuesto a la renta del RIMPE 

Anexo 4. Conciliación tributaria – Diferencias permanentes gastos no deducibles locales y del exterior / Gastos incurridos para generar ingresos exentos / Gastos atribuidos a ingresos no objeto de impuesto a la renta / Gastos incurridos para generar ingresos sujetos a impuesto a la renta único / Costos y gastos incurridos para generar ingresos sujetos al impuesto a la renta del RIMPE 

Se incorpora en el literal E. Detalle de Gastos no Deducibles con signo negativo que forman parte del casillero 806/807, las siguientes columnas: 

  • Motivo considerado para el reverso de Gasto No Deducible (Breve Descripción) 
  • Normativa Financiera que respalda el ajuste (especificar artículo o base legal) 
  • Normativa Tributaria que respalda el reverso (incluir base legal considerada) 

Anexo 5. Conciliación tributaria – Diferencias permanentes (deducciones adicionales) 

Anexo 5. Conciliación tributaria – Diferencias permanentes (deducciones adicionales) 

Se elimina en el literal A. Detalle y conciliación de deducciones adicionales, la siguiente instrucción: 

  • No. Operaciones efectuadas en el ejercicio fiscal 

Anexo 6. Conciliación tributaria – Diferencias temporarias 

Anexo 6. Conciliación tributaria – Diferencias temporarias 

Se incorpora en el literal E. Detalle de los rubros que componen los casilleros de generación/reversión de diferencias temporarias de la conciliación tributaria (i), las siguientes instrucciones: 

  • Normativa Financiera considerada para la Generación / Reversión   
  • Normativa Tributaria considerada para la Generación / Reversión 
  • Detalle el tipo de información que respalda los cálculos de Generación / Reversión 

Anexo 7. Conciliación tributaria – Diferencias permanentes (Deducciones adicionales – laborales 

Anexo 7. Conciliación tributaria – Diferencias permanentes (Deducciones adicionales – laborales 

No hubo cambios en relación al ICT 2022 

Anexo 8. Detalle del uso del crédito tributario por Impuesto a la Renta y por Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) 

Anexo 8. Detalle del uso del crédito tributario por Impuesto a la Renta y por Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) 

No hubo cambios en relación al ICT 2022 

Anexo 9. Revisión general de límites de costos y gastos 

Anexo 9. Revisión general de límites de costos y gastos 

Anexo nuevo para información, como sigue: 

  • Cálculo del valor máximo de deducibilidad de los recursos y/o donaciones que se destinen en carreras de pregrado y postgrado afines a las Ciencias de la Educación, entregados a Instituciones de Educación Superior. 
  • Cálculo del valor máximo de deducibilidad de donaciones, inversiones y/o patrocinios a programas ambientales 
  • Cálculo del valor máximo de deducibilidad de gastos en operaciones de regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría con partes relacionadas 

 

PARTE III. ANEXOS DE OTROS IMPUESTOS, REVISIONES ESPECÍFICAS Y SECTORES ECONÓMICOS 

Anexo 10. Operaciones con el exterior 

Anexo 10. Operaciones con el exterior 

Se incorpora en el literal B. Detalle de pagos al exterior sin aplicación de Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI), las siguientes instrucciones: 

  • ¿Por qué no es gravado? 
  • ¿Aplicó un Convenio para Evitar la Doble Imposición? 
  • (SI/NO) 
  • País con el que aplicó el Convenio para Evitar la Doble Imposición 

Anexo 11. Sector Minero 

Anexo 11. Sector Minero 

  • Se incluye información en el cuadro Detalle de los rubros o cuentas que componen el rubro de inversiones (aplica para concesiones mineras y contratos de operación) Tipo de inversión literal C. 

Para más información descarga AQUÏ


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