CAPACITACIÓN OBLIGATORIA Y CAMBIO CULTURAL EN LAS EMPRESAS: UN ANÁLISIS DEL ACUERDO MDT-2025-006

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Capacitación obligatoria y cambio cultural en las empresas:

Un análisis del Acuerdo MDT-2025-006

Introducción

En los últimos años, la promoción de la igualdad de género y la erradicación de la violencia y la discriminación en el ámbito laboral se han consolidado como prioridades dentro de la agenda pública y normativa del Estado ecuatoriano. En este contexto, el Ministerio del Trabajo ha emitido el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-006, el cual establece obligaciones específicas para los empleadores en materia de capacitación y sensibilización institucional, con el objetivo de fortalecer entornos laborales basados en el respeto, la equidad y la inclusión.

Como parte de esta normativa, se ha habilitado en el Sistema Único de Trabajo (SUT) un módulo específico para el registro obligatorio de las actividades de capacitación y sensibilización, reforzando los mecanismos de control y seguimiento por parte de la autoridad laboral. El presente artículo analiza el alcance, las responsabilidades y las implicaciones legales del cumplimiento de estas disposiciones, así como su contribución a la transformación de la cultura organizacional en las empresas.

 

Desarrollo

El Acuerdo Ministerial MDT-2025-006 impone a los empleadores la responsabilidad de ejecutar de manera permanente programas de capacitación dirigidos a su talento humano. Estas acciones formativas deben desarrollarse en modalidad presencial, virtual o combinada, con una carga mínima anual de cuarenta (40) horas, lo que evidencia el carácter estructural y no meramente formal de la obligación.

Los contenidos de dichas capacitaciones deben abordar ejes temáticos fundamentales, entre los cuales se destacan: los derechos laborales de mujeres y hombres, la igualdad de género, la prevención y erradicación de la violencia y la discriminación en el entorno laboral, así como otros aspectos vinculados al principio de trabajo de igual valor. Esta orientación temática busca no solo informar, sino también transformar actitudes y prácticas que históricamente han reproducido desigualdades dentro de las organizaciones.

Un elemento relevante de la normativa es la participación obligatoria del directorio, del representante legal de la empresa o de las personas designadas por estos en los procesos de capacitación. Esta exigencia reconoce que el liderazgo institucional cumple un rol determinante en la construcción de una cultura organizacional coherente con los principios de igualdad y no discriminación, evitando que estas iniciativas se limiten exclusivamente a niveles operativos.

Adicionalmente, el acuerdo establece la obligación de implementar procesos de sensibilización institucional, los cuales deben materializarse a través de acciones concretas, medibles y comprobables. A diferencia de las capacitaciones formales, estas acciones pueden adoptar diversas modalidades, tales como campañas internas, comunicados institucionales, políticas corporativas, protocolos, buenas prácticas organizacionales o iniciativas de carácter cultural. Su finalidad es evidenciar que la empresa promueve activamente el reconocimiento del trabajo desde un enfoque de igualdad de género, la no discriminación en cualquiera de sus formas y el respeto a la diversidad.

Es importante destacar que estas acciones de sensibilización deben estar dirigidas a todo el personal, fortaleciendo así un enfoque integral que abarque a la totalidad de la organización. Tanto las actividades de capacitación como las acciones de sensibilización deben ser registradas y reportadas obligatoriamente en el Sistema Único de Trabajo (SUT), lo que constituye una obligación directa del empleador.

El incumplimiento de estas disposiciones no solo implica una falta administrativa, sino que puede dar lugar a la imposición de sanciones legales, conforme a lo establecido en la normativa laboral vigente. En este sentido, el registro en el SUT se convierte en un mecanismo clave de control, transparencia y exigibilidad de derechos, reforzando el rol preventivo y correctivo del Estado frente a prácticas laborales discriminatorias.

 

Conclusión

El Acuerdo Ministerial MDT-2025-006 representa un avance significativo en la consolidación de políticas laborales orientadas a la igualdad de género y a la erradicación de la violencia y la discriminación en el trabajo. La obligatoriedad de ejecutar y registrar programas de capacitación y acciones de sensibilización en el Sistema Único de Trabajo no solo fortalece los mecanismos de supervisión estatal, sino que también impulsa a las organizaciones a asumir un compromiso real y sostenido con la transformación de su cultura institucional.

Más allá del cumplimiento normativo, estas disposiciones invitan a los empleadores a reconocer que la formación continua, la sensibilización y el liderazgo consciente son herramientas estratégicas para construir entornos laborales más justos, productivos y sostenibles. En este contexto, el registro obligatorio en el SUT se consolida como un instrumento clave para garantizar la efectividad de estas políticas y para promover un trabajo digno, equitativo e inclusivo en el Ecuador.

 

Elaborado por:

Vanessa Curicho - Talento Humano

HLB Ecuador


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