COIP - RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN ECUADOR

COIP

Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en el Ecuador bajo el Código Orgánico Integral Penal (COIP)

El Código Orgánico Integral Penal (COIP), actualizado mediante la reforma publicada en el Quinto Suplemento del Registro Oficial Número 700, el 10 de diciembre de 2024, regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas y abarca delitos en ámbitos como contabilidad, tributación, propiedad intelectual, seguridad informática y lavado de activos. Este marco normativo ofrece un enfoque integral para abordar las implicaciones legales corporativas. 

El artículo 49 del COIP establece que las personas jurídicas son responsables penalmente por delitos cometidos para su beneficio o el de sus asociados. Esta responsabilidad puede derivarse de acciones u omisiones de representantes legales, administradores o supervisores, y es independiente de la responsabilidad penal de las personas naturales involucradas. Para mitigar riesgos, el COIP exige la implementación de sistemas de integridad corporativa, como códigos de ética, programas de capacitación y modelos de gestión financiera. Las sanciones incluyen multas, comiso de bienes y clausura de locales, según la gravedad del delito. 

El artículo 207 penaliza la quiebra fraudulenta de personas jurídicas con penas de tres a cinco años de privación de libertad, además de la clausura definitiva de locales y multas de hasta cien salarios básicos unificados. En materia de propiedad intelectual, el artículo 208A sanciona actos como la fabricación o comercialización de productos que violen derechos protegidos, con penas de seis meses a un año y multas de hasta trescientos salarios básicos unificados, además del comiso de bienes. 

En seguridad informática, el artículo 232 sanciona ataques a sistemas con penas de tres a cinco años, que aumentan a siete si afectan servicios públicos. Las personas jurídicas involucradas pueden enfrentar disolución y multas adicionales.  

Por su parte, el artículo 317 tipifica el lavado de activos como un delito autónomo, con penas que oscilan entre cinco y veintidós años, dependiendo del monto involucrado y las circunstancias. Además, contempla multas hasta cinco veces el valor de los activos y la liquidación de entidades responsables. 

En el ámbito del contrabando, el artículo 301 impone penas de tres a cinco años, multas de hasta seis veces el valor de los bienes y el comiso de instrumentos utilizados. Agravantes como la participación de servidores públicos o el uso de violencia incrementan las sanciones. 

En el ámbito tributario, el artículo 298 sanciona la evasión tributaria con penas de tres a siete años, dependiendo del monto evadido. El artículo 299 penaliza la falsificación de documentos tributarios con hasta siete años de privación de libertad. Además, el artículo 302 castiga el mal uso de exenciones tributarias con penas de tres a cinco años y multas de hasta diez veces los tributos evadidos, mientras que el artículo 320 sanciona la simulación de operaciones tributarias con penas similares. 

Este marco legal enfatiza la necesidad de sistemas de cumplimiento corporativo para prevenir riesgos legales, promover la ética empresarial y garantizar el cumplimiento normativo, reduciendo la exposición a sanciones penales y fortaleciendo la responsabilidad social empresarial. 

 

Elaborado por:

HLB Ecuador


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