CONTROL DEL SRI: PAGO DE ISD EN CONSUMOS CON TARJETAS DE CRÉDITO EN EL EXTERIOR
Control del SRI: Pago de ISD en consumos con tarjetas de crédito en el exterior
El Servicio de Rentas Internas (SRI) ha emitido el boletín No. NAC-COM-25-022, mediante el cual informa el inicio de un proceso de control para verificar el cumplimiento del pago del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) correspondiente a los años fiscales 2022 y 2023.
¿A quiénes se dirige el control?
- Contribuyentes que superaron el monto exento de USD 5.109,79 anuales mediante consumos o retiros con tarjetas de crédito o débito realizados desde el exterior.
- Contribuyentes que no declararon ni pagaron el impuesto respectivo.
Obligaciones y normativa
- La normativa vigente establece que, si una persona natural o sociedad excede el monto exento sin que se haya aplicado la retención automática por parte de la entidad emisora de la tarjeta, el titular principal está obligado a declarar y pagar el ISD directamente ante el SRI.
- El monto exento de ISD para los períodos fiscales 2022 y 2023 fue de USD 5.109,79. Si los consumos o retiros anuales superaron este monto, se genera un valor de ISD sobre cada transacción.
Tarifas
AÑO |
PERÍODO |
ISD |
2022 |
ENERO – MARZO |
4,75% |
2022 |
ABRIL – JUNIO |
4,50% |
2022 |
JULIO - SEPTIEMBRE |
4,25% |
2022 |
OCTUBRE - DICIEMBRE |
4,00% |
2023 |
ENERO |
4,00% |
2023 |
FEBRERO - JUNIO |
3,75% |
2023 |
JULIO DICIEMBRE |
3,50% |
Recomendaciones
- Verifique si sus consumos o retiros con tarjetas de crédito o débito en el exterior superaron el monto exento de ISD.
- Si es así, asegúrese de declarar y pagar el impuesto respectivo para evitar sanciones.
¿Por qué el SRI realiza este control?
El SRI ha detectado diferencias en el pago del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) debido a que algunos contribuyentes utilizan múltiples tarjetas de crédito o débito de diferentes entidades bancarias para realizar consumos en el exterior.
El problema radica cuando un contribuyente excede el límite exento con una entidad bancaria, esta aplica la retención correspondiente del ISD. Sin embargo, las otras entidades bancarias no tienen acceso a esta información, por lo que no retienen el impuesto.
En consecuencia, esto puede generar una situación en la que el contribuyente no paga el ISD correspondiente a los consumos que superan el límite exento.
Importante:
Los consumos realizados con tarjetas adicionales se atribuyen al titular principal de la cuenta, quien es considerado el responsable del pago del impuesto. Para facilitar el cumplimiento voluntario de esta obligación, el SRI emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000009, en la que se establece que los contribuyentes que aún no han declarado el ISD correspondiente a los años 2022, 2023 y 2024, podrán regularizar su situación tributaria de manera acumulada por cada año fiscal a través de SRI en línea, utilizando el Formulario Múltiple de Pagos con el código 4580, hasta el 30 de junio del presente año.
El SRI recuerda que el ISD aplica a toda transferencia, envío o traslado de divisas al exterior, ya sea en efectivo, cheques, transferencias electrónicas, retiros o pagos con tarjetas.
Realizado por:
Daniel Salazar
Socio de Asesoría Tributaria
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