LEY DE ALIVIO FINANCIERO
La Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento Económico de las Generaciones del Ecuador.
Esta normativa responde a una situación de urgencia económica derivada de los efectos adversos causados por la crisis eléctrica, planteando medidas concretas para mitigar el impacto financiero en personas naturales y jurídicas.
A continuación, un resumen ejecutivo de los principales punto que tendrían incidencia al sector empresarial la Ley de Alivio Financiero aprobada por la asamblea y próxima a publicarse en el Registro Oficial.
Temas Tributarios
- Los empleadores que no hayan desvinculado de su nómina a sus trabajadores durante los meses de octubre, noviembre y diciembre y que los mantengan en las mismas o mejores condiciones, tendrán derecho de un crédito tributario para el ejercicio 2024 (no acumulable ni sujeto a devolución), equivalente al porcentaje del valor del aporte patronal a la seguridad social de octubre, noviembre y diciembre, de acuerdo con la siguiente tabla:
Tipo de Institución |
Beneficio |
Grandes Empresas con ingresos brutos superiores en 2023 a 2022 |
5% |
Grandes Empresas con ingresos brutos similares |
10% |
Grandes Empresas con ingresos brutos inferiores |
15% |
Medianas Empresas con ingresos brutos superiores en 2023 a 2022 |
20% |
Medianas Empresas con ingresos brutos similares |
25% |
Medianas Empresas con ingresos brutos inferiores |
30% |
Pequeñas y microempresas con ingresos brutos superiores en 2023 a 2022 |
35% |
Pequeñas y microempresas con ingresos brutos similares |
40% |
Pequeñas y microempresas con ingresos brutos inferiores |
45% |
Los bancos grandes no se acogen a la medida |
0% |
os bancos medianos con ingresos brutos superiores entre octubre de 2023 y octubre de 2024 |
5% |
Los bancos medianos con ingresos brutos inferiores entre octubre de 2023 y octubre de 2024 |
10% |
Los bancos pequeños con ingresos brutos superiores entre octubre de 2023 y octubre de 2024 |
15% |
Los bancos pequeños con ingresos brutos inferiores entre octubre de 2023 y octubre de 2024 |
20% |
Todas las demás instituciones del sistema financiero y del sector financiero popular y solidario |
25% |
- Para el año 2025 los ingresos generados por la enajenación ocasional de inmuebles de personas jurídicas o naturales son exentos de impuesto a la renta. Esta disposición será aplicable hasta por dos (2) enajenaciones por año.
- El Servicio de Rentas Internas (SRI) podrá aceptar un Plan excepcional de pagos de hasta doce (12) meses de obligaciones fiscales que se encuentren en mora al 31 de octubre de 2024.
- Se condona la obligación tributaria correspondiente al Impuesto a la Renta de los ejercicios 2022 y 2023, a cargo de los contribuyentes sujetos al régimen RIMPE- negocio popular
- En un plazo de 10 días desde la promulgación de la Ley, el SRI emitirá mediante resolución, la ampliación de plazos de cumplimiento de obligaciones que considere necesarios debido a la crisis energética.
Otros puntos
- El incumplimiento de las obligaciones por concepto de aportes de los meses de noviembre y diciembre de 2024, no generará responsabilidad patronal con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS)
- Se remitirá el 100% de los intereses, multas, recargos, costas y todos los accesorios derivados de los tributos cuya administración y recaudación corresponda a los Gobiernos Autónomos Descentralizados y agencia nacional de tránsito.
- Los prestadores de servicio de acceso a internet (SAI) y de servicio móvil avanzado (SMA), implementarán medidas de remediación a sus usuarios.
- Los afiliados al IESS despedidos en los meses de noviembre, diciembre 2024, enero y febrero 2025 podrán acceder al seguro de desempleo.
- Mientras permanezca vigente la declaratoria de emergencia del sector eléctrico nacional, se suspenderá la aplicación de cláusulas de incremento automático en la renovación de contratos de arrendamiento.
- Las entidades que conforman los sectores financieros público, privado y popular y solidario podrán establecer programas de diferimiento extraordinario y temporal de las obligaciones financieras.
- Las instituciones del sector financiero nacional, público, privado y de la economía popular y solidaria, aplicarán alternativas de alivio financiero en favor de sus deudores
- El IESS no iniciará procedimientos coactivos a partir de la entrada en vigor de la presente Ley y hasta el 28 de febrero del 2025
Conoce la resolución completa AQUÍ
Elaborado por:
Daniel Salazar
Socio de Asesoría Tributaria
HLB Ecuador
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