Marco legal respecto del uso de Criptomonedas en Ecuador

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Marco legal respecto del uso de Criptomonedas en Ecuador  

La decisión del presidente de El Salvador, Nayib Bukele, de promover en esa economía dolarizada el uso de la moneda digital bitcóin como una moneda de curso legal abre el debate sobre qué son estas criptomonedas y la viabilidad en las diversas economías. 

Por lo tanto, una criptomoneda es un activo digital que emplea un cifrado criptográfico para garantizar su titularidad y asegurar la integridad de las transacciones, y controlar la creación de unidades adicionales, es decir, evitar que alguien pueda hacer copias como haríamos, por ejemplo, con una foto. Estas monedas no existen de forma física: se almacenan en una cartera digital. Las criptomonedas cuentan con diversas características diferenciadoras respecto a los sistemas tradicionales: no están reguladas ni controladas por ninguna institución y no requieren de intermediaros en las transacciones. Se usa una base de datos descentralizada, blockchaino registro contable compartido, para el control de estas transacciones. 

En el transcurso del tiempo, las monedas virtuales surgen por los problemas mundiales en el ámbito de la economía: En el año 2009 nace la primera moneda virtual “BITCOIN” por su creador Satochi Nakamoto y desde entonces han aparecido un  sin número de monedas virtuales que han generado un nuevo mercado “las criptodivisas” en las que diariamente realizan transacciones; uno de sus principales riesgos es la volatilidad porque su valor se basa en la especulación de la oferta y la demanda y puede generar exuberantes ganancias o trágicas perdidas.  Los Bitcoins son generados por personas llamadas mineros, quienes ejecutan en sus dispositivos electrónicos un software encargado de resolver complejos cálculos matemáticos basados en criptografía con el fin de procesar y validar las transacciones. A medida que estos cálculos matemáticos van siendo resueltos, se crean nuevos bloques de Bitcoin, resultado que es comunicado y registrado inmediatamente en toda la red. El sistema de minería implica adquirir Bitcoin en base a precios no controlados, supeditados a la volatilidad del mercado, lo cual producirá eventos de pérdida o ganancia, propios de cada inversión. 

El sistema no depende de ninguna autoridad o Banco Central, lo cual impide su falsificación, reduce los costos de transacción y eventuales violaciones a la privacidad, además la exime del fenómeno de inflación. 

El Bitcoin es un medio de pago, ya que el propietario de la criptomoneda puede adquirir bienes o servicios pagando con Bitcoin, en los sitios comerciales afiliados o parte del mismo sistema de pagos de la moneda 

A pesar que la compra de Bitcoins no está prohibida en Ecuador, las transacciones de intercambio realizadas en el territorio nacional con Dólares de los Estados Unidos de América son las únicas reconocidas por el sistema monetario, Así lo manifestó públicamente el Banco Central de Ecuador en el siguiente comunicado: “A la Ciudadanía: El Banco Central del Ecuador informa a la ciudadanía que el Bitcoin no es un medio de pago autorizado para su uso en el país. El Bitcoin es una cripto-moneda que no tiene respaldo, pues sustenta su valor en la especulación. Las transacciones financieras realizadas a través del Bitcoin no están controladas, supervisadas ni reguladas por ninguna entidad del Ecuador, razón por la que su uso representa un riesgo financiero para quienes lo utilizan. Es importante señalar que no está prohibida la compra y venta de criptomonedas -como el Bitcoin- a través de Internet; sin embargo, se recalca que Bitcoin no es una moneda de curso legal y no está autorizada como un medio de pago de bienes y servicios en Ecuador, conforme lo establece el artículo 94 del Código Orgánico Monetario y Financiero (Ecuador, Banco Central del Ecuador, 2018). “ 

De acuerdo a lo anterior, el sistema Bitcoin está amparado en el ámbito del derecho privado a través del contrato la compra venta, pues se requiere el pago de una determinada cantidad de dinero por un número determinado de Bitcoins. El Código Civil Ecuatoriano en su Artículo 1492 determina los parámetros mínimos de validez de cualquier contrato de compraventa, en concordancia con las disposiciones de la Ley de Comercio Electrónico, mismas que amparan la compra de Bitcoins en Ecuador por existir capacidad, objeto y causa lícitos. 

Lamentablemente en el Ecuador no se han establecido controles ni límites respecto de la adquisición y uso de Bitcoins. Muchos los adquieren y usan de buena fe, pero a menudo son objeto de engaños o estafas. Si se analiza de manera comparativa las regulaciones sobre la materia, encontramos que el Estado de New York mantiene dentro de su normativa federal un sistema denominado BitLicense que permite la compra de Bitcoins a empresas debidamente autorizadas, quienes responden civil y penalmente por fraude o estafa en contra de usuarios de Bitcoin. Otros estados como California y Texas también permiten el uso del Bitcoin, donde las inversiones tienen aplicación y fines tributarios, ocurriendo similar situación en el Brasil. 

Las criptomonedas se encuentran en el mercado y las transacciones con ellas poco a poco se va siendo familiar para algunos ecuatorianos que toman el riesgo de invertir tomando en cuenta que es una moneda descentralizada y que no existe una entidad gubernamental que la controle y regule.  

Marcos López, delegado del presidente Guillermo Lasso en la Junta de Regulación de la Política Monetaria y Financiera, consideró que se debe hacer una separación bien clara sobre el entendimiento de las criptomonedas, que es un término general para denominar a las monedas digitales. Dentro de estas puede estar todo tipo de medio de pagos electrónicos y por otro el tipo de criptomoneda bitcóin. Sobre medios de pago en general, según López, los bancos centrales deben empezar a prepararse para esta nueva realidad. Esto puede acelerar el ritmo económico, dijo.  

Sobre la decisión del Ejecutivo de El Salvador, representa tomar un riesgo al permitir que haya una dualidad de monedas de curso oficial en circulación. Esto somete a la economía a una permanente preocupación de la relación entre esas dos monedas coexistiendo en el mismo país. 

A continuación, se describen algunos aspectos de seguridad que se debe meditar antes de participar en actividades que contemplen el uso de estos medios de intercambio y así evitar fraudes como la captación ilegal de dinero.  

Recomendaciones 

  • Protege tu integridad financiera de personas malintencionadas. 
  • Si las inversiones ofrecen rendimientos muy elevados, promesas como te garantizamos el 5% de rendimiento semanal, 150% mensual, y 300% por dos meses”, son sumamente sospechosas. 
  • Si remuneran a los inversionistas por incluir a más personas en el ‘negocio’. Está es una clásica forma de captación ilegal de dinero usada en las estructuras piramidales. No confíes en una propuesta de negocio si como condición para la remuneración se exige la inclusión de otras personas. 
  • Si no dispones de un número de teléfono o dirección para contactar al responsable. Las personas que se dedican a la captación ilegal de dinero acostumbran mantenerse en el anonimato, por lo que no suelen dar información para su contacto. 
  • Si te conducen a retener el dinero por un tiempo determinado. No es normal que se le indique a la persona que para recibir rendimientos debe retener el dinero o desembolsarlo en fechas específicas. 
  • Si no se explica a la persona cómo funciona la rentabilidad del ‘negocio’. Todo inversionista tiene derecho a enterarse de manera clara el modelo de rentabilidad del negocio en el que está invirtiendo. Si este resulta confuso o enredado, es una razón válida para sospechar y evitar ser estafado. 

 

REFERNCIAS BIBLIOGRÁFICAS: 

 

El Universo: https://n9.cl/7vl7v 

Gallegos Valarezo & Neira: https://n9.cl/55kdt 

Banco Pichincha: https://n9.cl/h37m9 

Dialnet: https://n9.cl/j6lf6 

Santander: https://n9.cl/ciz6js 

Autor: Carolina Reyes – Senior C de Auditoría


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