NORMA PARA LA CALIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE SUSTITUTOS DIRECTOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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Norma para la Calificación y Certificación de Sustitutos Directos de Personas con Discapacidad: Un Paso hacia la Inclusión y la Igualdad

La inclusión y la igualdad de oportunidades para personas con discapacidad son fundamentales en una sociedad justa y equitativa. En este sentido, la norma para la calificación y certificación de sustitutos directos de personas con discapacidad es un instrumento clave para garantizar que estas personas reciban el apoyo y la protección necesarios para ejercer sus derechos y vivir de manera autónoma. Esta norma establece los requisitos y procedimientos para la calificación y certificación de sustitutos directos, lo que permitirá asegurar que las personas con discapacidad reciban la atención y el apoyo adecuados para tomar decisiones y actuar en su mejor interés. En este artículo, exploraremos los detalles de esta norma y su impacto en la vida de las personas con discapacidad.

Antecedentes 

Ámbito de aplicación 

Mediante Acuerdo No. MDT-2018-180, se expidió las Normas para la Calificación y Certificación de los Trabajadores Sustitutos Directos, las mismas que son de aplicación obligatoria para la Dirección de Atención a Grupos prioritarios, las Direcciones Regionales de Trabajo y Servicio Público y las delegaciones Provinciales del Ministerio del Trabajo. 

Persona con discapacidad

Se considera persona con discapacidad a toda aquella que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de la causa que la hubiera originado, ve restringida permanentemente su capacidad biológica, psicológica y asociativa para ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, en una proporción de discapacidad, debidamente calificada por la autoridad sanitaria nacional.

Sustitutos directos

Un sustituto directo de una persona con discapacidad, en el contexto laboral y de beneficios, es generalmente un familiar directo o representante legal que asume el cuidado y responsabilidad de la persona con discapacidad, permitiéndole acceder a ciertos beneficios o cuotas de inclusión laboral según el Ministerio de Trabajo. Este sustituto puede ser un padre, madre, cónyuge, pareja en unión de hecho, o pariente hasta cierto grado de consanguinidad o afinidad. 

Actualización

El Ministerio del Trabajo, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2025-054, emitido el 15 de mayo de 2025 y publicado en el Registro Oficial No. 52 del 4 de junio de 2025, introdujo reformas al Acuerdo Ministerial No. MDT-2018-0180, relativo a la Norma para la Calificación y Certificación de Sustitutos Directos de Personas con Discapacidad, a continuación, un breve resumen de las cuestiones más relevantes: 

  • Se cambia la autoridad responsable de determinar la discapacidad severa. Hasta la fecha de esta reforma, la calificación de discapacidad severa —establecida en la Resolución No. 2013-0052 del CONADIS— exigía un porcentaje mínimo del 75%. A partir de la vigencia del nuevo acuerdo, esta evaluación queda bajo la competencia exclusiva del Ministerio de Salud Pública (MSP).

 

  • El artículo 3 modifica la definición de discapacidad severa, dividiéndola en dos grandes grupos según el tipo y grado de discapacidad: 
    • Para personas con discapacidad intelectual, psicosocial o múltiple, se considerará severa cuando el porcentaje de afectación sea de 50% o más, en niveles grave, muy grave o total.
    • En casos de discapacidad física, auditiva, visual o del lenguaje, se califica como severa cuando la evaluación arroje un nivel muy grave o completo, siempre que sea igual o superior al 75%.

 

  • En el artículo 4 se actualizan los criterios porcentuales empleados para designar sustitutos directos de personas mayores de edad con discapacidad severa, en coherencia con la nueva clasificación establecida en el artículo anterior. 

 

  • El artículo 5 establece la documentación requerida para la certificación. Ya no será necesario presentar el carné de discapacidad emitido por el CONADIS para acceder a la certificación como sustituto directo, tanto para menores de edad como para adultos con discapacidad severa. Bastará con exhibir la cédula de identidad, siempre que esta contenga la anotación respectiva de discapacidad emitida por el MSP. 

 

  • El Ministerio del Trabajo deberá ajustar su sistema informático en un plazo de 30 días contados a partir de la firma del Acuerdo Ministerial, con el fin de que el procedimiento de certificación de sustitutos directos se apegue a lo dispuesto por el MSP, conforme al Acuerdo Ministerial No. 00086-2024. 

 

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