PROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA EL CONTROL DE FLUJOS IRREGULARES DE CAPITALES

Proyecto de Ley Orgánica para el Control de Flujos Irregulares de Capitales
La Asamblea Nacional ha recibido el Proyecto de Ley Orgánica para el Control de Flujos Irregulares de Capitales, remitido con carácter económico urgente por el presidente de la República, Daniel Noboa Azin. Esta iniciativa legislativa busca establecer un marco jurídico robusto que permita prevenir, detectar y controlar movimientos financieros irregulares, con especial énfasis en organizaciones de la sociedad civil, fundaciones, ONG y entidades sin fines de lucro. El objetivo es fortalecer la integridad financiera del país, promover la transparencia, garantizar la rendición de cuentas y asegurar el cumplimiento tributario, en un contexto donde más de 60.000 organizaciones operan con distintos niveles de regulación y supervisión.
Conforme al artículo 140 de la Constitución de la República, la Asamblea Nacional dispone de un plazo máximo de treinta días para aprobar, modificar o rechazar el proyecto de ley desde su recepción. Una vez calificado por el Consejo de Administración Legislativa (CAL), la comisión especializada deberá emitir su informe en un plazo de diez días. Previo al debate en el Pleno, se establece un período mínimo de cinco días para la recepción de observaciones ciudadanas.
La propuesta legislativa tiene como objetivo fortalecer la transparencia financiera, la rendición de cuentas y el cumplimiento tributario de personas naturales y jurídicas. Se enfoca particularmente en las organizaciones de la sociedad civil, incluyendo fundaciones, corporaciones, ONG y entidades comunitarias, tanto nacionales como extranjeras. En Ecuador, se registran 71.786 organizaciones sociales, de las cuales 61.025 se encuentran activas, con mayor concentración en las provincias de Pichincha, Guayas y Manabí.
El proyecto asigna a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria la responsabilidad de supervisar, auditar, intervenir y controlar estas organizaciones. Se establece la obligación de registro en el Sistema Unificado de Organizaciones de la Sociedad Civil (SUIOS) en un plazo máximo de 90 días desde la entrada en vigor de la ley.
Además, las entidades deberán presentar anualmente informes públicos de gestión que incluyan ingresos, egresos, proyectos ejecutados, beneficiarios, evaluaciones de impacto y reportes de riesgos de corrupción.
La normativa también contempla reformas a cuerpos legales clave: la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, la Ley de Lavado de Activos y la Ley de Régimen Tributario Interno. En este último caso, se propone un impuesto único del 12% sobre dividendos distribuidos por sociedades residentes, aplicable en el ejercicio fiscal en que se realiza la distribución, independientemente del momento del pago.
ASPECTOS PRINCIPALES
Aún es un proyecto, pero conviene ir considerando sus implicaciones para nuestras organizaciones y clientes donde pueda aplicar.
Estatus: (URGENTE en materia económica - en trámite)
Reformas Estructurales Clave:
- Supervisión de OSC (Organizaciones de la Sociedad Civil):
- La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS) será el nuevo órgano de control.
- Sanciones por:
- Uso indebido de fondos
- Incumplimiento contable
- Obstrucción al control
- Sanciones por:
- La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS) será el nuevo órgano de control.
- Sistema de Integridad y Cumplimiento:
- Se exigirá a las OSC implementar:
- Códigos de ética
- Canales de denuncia
- Designación de oficiales de cumplimiento
- Sistemas de integridad institucional
- Se exigirá a las OSC implementar:
- Debida Diligencia y Gestión de Riesgos:
- Enfoque según nivel de riesgo.
- Obligaciones de conocer:
- Donantes
- Beneficiarios
- Socios y proveedores
- Auditorías internas y externas obligatorias
- Obligaciones de conocer:
- Enfoque según nivel de riesgo.
- Transparencia y Registro:
- Publicación obligatoria de:
- Estatutos
- Estados financieros auditados
- Declaraciones de intereses (directivos)
- Reportes de gestión
- Registro obligatorio en el sistema SUIOS del Ministerio de Gobierno como requisito para operar legalmente.
- Publicación obligatoria de:
Reformas Tributarias:
Retención de dividendos
Se fija un impuesto a la renta único del 12% sobre el valor distribuido, mismo valor que debe ser retenido por la sociedad que distribuye, no aplica retención cuando los dividendos estén exentos (ejemplo exentos sociedades ecuatorianas a sociedades ecuatorianas). Adicionalmente considerar una tarifa diferencia en los siguientes casos.
10% a no residentes ecuatorianos (extranjeros sociedades y personas naturales).
14% si se realiza a un sociedad o persona natural que en cualquier nivel esté en paraíso fiscal, régimen de menor imposición y él sea residente fiscal ecuatoriano.
14% si se incumple el deber de presentar o se presenta con errores la composición societariamente (anexo REBEFICS).
La retención se debe dar el momento de la distribución (junta de accionistas) independientemente de la fecha de pago.
Aplica retención en anticipo de dividendos o préstamos no comerciales a accionistas o titulares de derechos, esta es una autorretención para la empresa que decide pagar estos valores, independientemente de la retención al que recibe el dividendo.
A Personas Naturales residentes ecuatorianos no aplica retención hasta 3 salarios básicos (1,410 para el año 2025.
Retención utilidades acumuladas o no distribuidas
Las utilidades acumuladas (dividendos no distribuidos) aplicaría una retención del 0% al 2,5% en base a la tabla adjunta, es importante indicar que dicho valor es una auto retención para la empresa que generó los dividendos y puede utilizar como crédito tributario en 2 años, sin embargo, dicho valor no estará sujeto a devolución y de no compensarse es gasto no deducible.
No aplica la auto retención a fideicomisos mercantiles que no desarrollen actividades empresariales u operen negocios en marcha ni para las sociedades sinfines de lucro.
- Impuesto Único sobre Dividendos:
- 12% fijo al momento de decidir su distribución
- Tarifa diferenciada:
• 10% no residentes
• 14% paraísos fiscales
- Tributo sobre Utilidades No Distribuidas (pago a cuenta):
Utilidades Retenidas |
Tarifa |
Hasta $100.000 |
0.00% |
$100.000 - $1M |
0.75% |
$1M - $10M |
1.25% |
$10M - $100M |
1.75% |
$100M - $500M |
2.25% |
Más de $500M |
2.50% |
Reformas Legales Complementarias:
- Ley de Participación Ciudadana: Fortalece rendición de cuentas y prohíbe uso ilícito de OSC
- Ley de Régimen Tributario Interno: Se incorporan reglas sobre dividendos
- Ley contra el Lavado de Activos:
-
- Nuevas medidas administrativas
- Retención de fondos sospechosos
- Protección de analistas financieros
-
Disposiciones Transitorias:
- Plazos clave:
- Reglamento ejecutivo: 60 días
- Registro obligatorio en SUIOS: 90 días
- Sistemas de integridad: 6 meses
- Fondos inmovilizados: transferir al Estado en 30 días
Consideraciones Estratégicas:
- No debe usarse para persecución política ni restringir libertades de asociación
- Garantía de debido proceso
- Promoción de acceso equitativo a financiamiento (más allá de Quito y Guayaquil)
DOCUMENTO COMPLETO DISPONIBLE AQUÍ
Realizado por:
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