REGULACIÓN DE FONDOS COTIZADOS DE INVERSIÓN EN EL MERCADO DE VALORES
Regulación de Fondos Cotizados de Inversión en el Mercado de Valores
Resolución Nro. JPRF-V-2025-0157
Objeto de la Resolución
Regular la emisión, oferta pública, inscripción, funcionamiento y vigilancia de cuotas de participación de los fondos cotizados en el mercado de valores ecuatoriano.
Contexto Legal y Justificación
La resolución se fundamenta en:
- Constitución del Ecuador, especialmente en el derecho a la seguridad jurídica (Art. 82) y las competencias de órganos reguladores (Art. 132).
- Código Orgánico Monetario y Financiero (COMF): establece que la JPRF puede emitir normas técnicas para mantener la integridad, solidez y sostenibilidad del sistema financiero.
- Ley del Mercado de Valores: fija principios como transparencia, protección al inversionista, libre competencia, y fe pública.
CAMBIOS Y DISPOSICIONES NORMATIVAS
- Artículo 8 sustituido – Nuevas emisiones de cuotas
Para fondos cotizados ya existentes:
- Las cuotas deben adquirirse en oferta pública primaria al último valor vigente.
- No aplica para emisiones por tramos.
- Nuevo artículo 8.1 incorporado – Requisitos para nuevas emisiones
El fondo debe:
- Obtener autorización de la Superintendencia.
- Inscribir la emisión en el Catastro Público del Mercado de Valores.
- Presentar un nuevo prospecto de oferta pública, incluyendo:
- Monto de emisión, cuotas anteriores y nuevas.
- Detalles del patrimonio del fondo, valor nominal y clases de cuotas.
- Copias del reglamento interno reformado y de la escritura de reforma del contrato constitutivo.
- Artículo 3, numeral 4 reformado
- Precisa que debe indicarse si el fondo es administrado, colectivo o cotizado.
- Artículo 6 reformado – Inscripción en el Catastro Público
Documentación general requerida para fondos:
- Solicitud firmada por el representante legal.
- Escritura pública de constitución del fondo.
- Contratos de servicios electrónicos y de custodia de valores.
Adicionalmente:
- Fondos administrados: fórmulas de cálculo, contrato con distribuidor.
- Fondos colectivos: prospecto, calificación de riesgo, estudio de factibilidad, certificación de desmaterialización.
- Fondos cotizados: prospecto, calificación de riesgo, contrato de desmaterialización.
Para nuevas emisiones:
- Adjuntar reforma al contrato y reglamento interno que permita la nueva emisión.
- Nueva Sección IX: Disposiciones Específicas para Fondos Cotizados
Art. 35 – Asambleas de aportantes
- Ordinarias: mínimo 1 vez al año, definen comité de vigilancia.
- Extraordinarias: para reformas o asuntos urgentes.
Art. 36 – Convocatoria
- Publicación en web con 8 días de anticipación.
- Quórum primero convocatoria: >50% cuotas en circulación.
- Segunda convocatoria: se decide con 2/3 de los presentes.
- La administradora no cuenta para quórum si también es aportante.
Art. 37 – Comité de vigilancia
- Compuesto por representantes impar.
- La administradora designa uno provisional hasta la primera asamblea.
- No pueden ser parte: personas vinculadas a la administradora.
Art. 38 – Atribuciones del Comité de Vigilancia
- Verificar cumplimiento de reglamento interno.
- Supervisar la información entregada a aportantes.
- Reportar irregularidades.
- Informar en asamblea.
- Otras que asigne la asamblea.
Art. 39 – Reforma al reglamento interno
- Propuesta por la administradora, aprobada por >50% de cuotas.
- Si implica nueva emisión, se debe presentar prospecto y cumplir con requisitos técnicos y legales.
Art. 40 – Limitaciones a reformas
No se podrá reformar:
- Clase de fondo.
- Tipo de gestión.
- Modelo de distribución de beneficios.
(Salvo que exista cambio normativo, en cuyo caso se actualiza de oficio y se informa en 5 días.)
DISPOSICIONES FINALES
- Superintendencia debe notificar el contenido a las entidades controladas.
- Vigencia inmediata desde el 30 de mayo de 2025, con publicación en el sitio web de la Junta en un plazo máximo de 2 días.
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