REGULACIÓN DE FONDOS COTIZADOS DE INVERSIÓN EN EL MERCADO DE VALORES

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Regulación de Fondos Cotizados de Inversión en el Mercado de Valores 

 

Resolución Nro. JPRF-V-2025-0157 

 

Objeto de la Resolución 

Regular la emisión, oferta pública, inscripción, funcionamiento y vigilancia de cuotas de participación de los fondos cotizados en el mercado de valores ecuatoriano. 

 

Contexto Legal y Justificación 

La resolución se fundamenta en: 

  • Constitución del Ecuador, especialmente en el derecho a la seguridad jurídica (Art. 82) y las competencias de órganos reguladores (Art. 132). 
  • Código Orgánico Monetario y Financiero (COMF): establece que la JPRF puede emitir normas técnicas para mantener la integridad, solidez y sostenibilidad del sistema financiero. 
  • Ley del Mercado de Valores: fija principios como transparencia, protección al inversionista, libre competencia, y fe pública. 

 

CAMBIOS Y DISPOSICIONES NORMATIVAS 

  1. Artículo 8 sustituido – Nuevas emisiones de cuotas

Para fondos cotizados ya existentes: 

  • Las cuotas deben adquirirse en oferta pública primaria al último valor vigente. 
  • No aplica para emisiones por tramos. 

 

  1. Nuevo artículo 8.1 incorporado – Requisitos para nuevas emisiones

El fondo debe: 

  • Obtener autorización de la Superintendencia. 
  • Inscribir la emisión en el Catastro Público del Mercado de Valores. 
  • Presentar un nuevo prospecto de oferta pública, incluyendo: 
  • Monto de emisión, cuotas anteriores y nuevas. 
  • Detalles del patrimonio del fondo, valor nominal y clases de cuotas. 
  • Copias del reglamento interno reformado y de la escritura de reforma del contrato constitutivo. 

 

  1. Artículo 3, numeral 4 reformado
  • Precisa que debe indicarse si el fondo es administrado, colectivo o cotizado. 

 

  1. Artículo 6 reformado – Inscripción en el Catastro Público

Documentación general requerida para fondos: 

  • Solicitud firmada por el representante legal. 
  • Escritura pública de constitución del fondo. 
  • Contratos de servicios electrónicos y de custodia de valores. 

 

Adicionalmente: 

  • Fondos administrados: fórmulas de cálculo, contrato con distribuidor. 
  • Fondos colectivos: prospecto, calificación de riesgo, estudio de factibilidad, certificación de desmaterialización. 
  • Fondos cotizados: prospecto, calificación de riesgo, contrato de desmaterialización. 

 

Para nuevas emisiones: 

  • Adjuntar reforma al contrato y reglamento interno que permita la nueva emisión. 

 

  1. Nueva Sección IX: Disposiciones Específicas para Fondos Cotizados

Art. 35 – Asambleas de aportantes 

  • Ordinarias: mínimo 1 vez al año, definen comité de vigilancia. 
  • Extraordinarias: para reformas o asuntos urgentes. 

Art. 36 – Convocatoria 

  • Publicación en web con 8 días de anticipación. 
  • Quórum primero convocatoria: >50% cuotas en circulación. 
  • Segunda convocatoria: se decide con 2/3 de los presentes. 
  • La administradora no cuenta para quórum si también es aportante. 

Art. 37 – Comité de vigilancia 

  • Compuesto por representantes impar. 
  • La administradora designa uno provisional hasta la primera asamblea. 
  • No pueden ser parte: personas vinculadas a la administradora. 

Art. 38 – Atribuciones del Comité de Vigilancia 

  1. Verificar cumplimiento de reglamento interno. 
  1. Supervisar la información entregada a aportantes. 
  1. Reportar irregularidades. 
  1. Informar en asamblea. 
  1. Otras que asigne la asamblea. 

Art. 39 – Reforma al reglamento interno 

  • Propuesta por la administradora, aprobada por >50% de cuotas. 
  • Si implica nueva emisión, se debe presentar prospecto y cumplir con requisitos técnicos y legales. 

Art. 40 – Limitaciones a reformas 

No se podrá reformar: 

  1. Clase de fondo. 
  1. Tipo de gestión. 
  1. Modelo de distribución de beneficios. 

(Salvo que exista cambio normativo, en cuyo caso se actualiza de oficio y se informa en 5 días.) 

 

DISPOSICIONES FINALES 

  • Superintendencia debe notificar el contenido a las entidades controladas. 
  • Vigencia inmediata desde el 30 de mayo de 2025, con publicación en el sitio web de la Junta en un plazo máximo de 2 días. 

 

Realizado por:

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