RETENCIONES EN LA FUENTE 2025: PORCENTAJES ACTUALIZADOS SEGÚN EL SRI
Retenciones en la Fuente 2025: porcentajes actualizados según el SRI
¿Sabes realmente qué es la Retención en la Fuente y cómo funciona en Ecuador?
Si aún tienes dudas, este artículo es para ti. Aquí te explicamos de forma clara y sencilla en qué consiste este mecanismo de recaudación tributaria, y te compartimos la tabla actualizada con los porcentajes que debes aplicar según el tipo de transacción.
¿Qué son las Retenciones en la Fuente?
La Retención en la Fuente es un mecanismo mediante el cual el Servicio de Rentas Internas (SRI) recauda de forma anticipada ciertos impuestos, como el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto a la Renta (IR). Este sistema obliga a los agentes de retención a descontar un porcentaje del valor pagado por la compra de bienes o la contratación de servicios, en función de lo generado por el contribuyente.
En términos simples, este proceso permite al contribuyente ir abonando gradualmente sus obligaciones tributarias. Así, al momento de realizar la declaración correspondiente, el monto final a pagar puede ser menor o incluso quedar saldado.
¿Quiénes son considerados Agentes de Retención?
Según la normativa vigente del Servicio de Rentas Internas (SRI), los Agentes de Retención son contribuyentes designados para descontar y declarar anticipadamente ciertos impuestos, como el Impuesto a la Renta (IR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Esta designación puede realizarse mediante resolución general o acto administrativo motivado.
Agentes de Retención del Impuesto a la Renta (IR)
Están obligados a efectuar retenciones de IR los siguientes contribuyentes:
- Aquellos calificados como contribuyentes especiales por el SRI.
- Los designados expresamente como agentes de retención por la Administración Tributaria.
- Personas naturales o jurídicas que, sin estar designadas como agentes, realicen operaciones específicas contempladas en el numeral 2 del artículo 92 del Reglamento de la Ley de Régimen Tributario Interno (LORTI), como:
- Distribución de dividendos.
- Pagos al exterior.
- Enajenación de derechos representativos de capital.
- Pagos por espectáculos públicos con participación de extranjeros, entre otros.
Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Deben retener IVA los siguientes contribuyentes:
- Los contribuyentes especiales designados por el SRI.
- Los agentes de retención designados por la Administración Tributaria.
- Las entidades emisoras de tarjetas de crédito o débito, por pagos realizados a proveedores o por servicios digitales importados.
- Las empresas de seguros y reaseguros, por pagos a proveedores o por cuenta de terceros.
- Otros contribuyentes que realicen operaciones
Tabla de Retenciones Vigentes en 2025: Actualización de códigos de comprobantes de retención (septiembre 2025)
Tabla 3.10: CONCEPTOS DE RETENCIÓN EN LA FUENTE DE IMPUESTO A LA RENTA (AIR) |
|
||||
DESDE 01/SEPTIEMBRE/2025 |
|
||||
Módulo |
Número de campo |
Concepto Retención en la Fuente de Impuesto a la Renta |
Desde 01/09/2025 |
|
|
CÓDIGOS PARA PAGO A RESIDENTE |
303 |
Honorarios profesionales y demás pagos por servicios relacionados con el título profesional |
10 |
||
303A |
Servicios profesionales prestados por sociedades residentes |
3 |
|||
304 |
Servicios predomina el intelecto no relacionados con el título profesional |
10 |
|||
304A |
Comisiones y demás pagos por servicios predomina intelecto no relacionados con el título profesional |
10 |
|||
304B |
Pagos a notarios y registradores de la propiedad y mercantil por sus actividades ejercidas como tales |
10 |
|||
304C |
Pagos a deportistas, entrenadores, árbitros, miembros del cuerpo técnico por sus actividades ejercidas como tales |
8 |
|||
304D |
Pagos a artistas por sus actividades ejercidas como tales |
8 |
|||
304E |
Honorarios y demás pagos por servicios de docencia |
10 |
|||
307 |
Servicios predomina la mano de obra |
2 |
|||
308 |
Utilización o aprovechamiento de la imagen o renombre (personas naturales, sociedades," influencers") |
10 |
|||
309 |
Servicios prestados por medios de comunicación y agencias de publicidad |
2,75 |
|||
310 |
Servicio de transporte privado de pasajeros o transporte público o privado de carga |
1 |
|||
311 |
Pagos a través de liquidación de compra (nivel cultural o rusticidad) |
2 |
|||
312 |
Transferencia de bienes muebles de naturaleza corporal |
1,75 |
|||
312A |
COMPRAS AL PRODUCTOR: de bienes de origen bioacuático, forestal y los descritos el art.27.1 de LRTI |
1 |
|||
312C |
COMPRAS AL COMERCIALIZADOR: de bienes de origen bioacuático, forestal y los descritos el art.27.1 de LRTI |
1,75 |
|||
314A |
Regalías por concepto de franquicias de acuerdo al Código INGENIOS (COESCCI) - pago a personas naturales |
10 |
|||
314B |
Cánones, derechos de autor, marcas, patentes y similares de acuerdo al Código INGENIOS (COESCCI) – pago a personas naturales |
10 |
|||
314C |
Regalías por concepto de franquicias de acuerdo al Código INGENIOS (COESCCI) - pago a sociades |
10 |
|||
314D |
Cánones, derechos de autor, marcas, patentes y similares de acuerdo al Código INGENIOS (COESCCI) |
10 |
|||
319 |
Cuotas de arrendamiento mercantil (prestado por sociedades), inclusive la de opción de compra |
2 |
|||
320 |
Arrendamiento bienes inmuebles |
10 |
|||
322 |
Seguros y reaseguros (primas y cesiones) |
1 |
|||
323 |
Rendimientos financieros pagados a naturales y sociedades (No a IFIs) |
2 |
|||
323A |
Rendimientos financieros depósitos Cta. Corriente |
2 |
|||
323B1 |
Rendimientos financieros depósitos Cta. Ahorros Sociedades |
2 |
|||
323E |
Rendimientos financieros depósito a plazo fijo gravados |
2 |
|||
323E2 |
Rendimientos financieros depósito a plazo fijo exentos |
0 |
|||
323F |
Rendimientos financieros operaciones de reporto - repos |
2 |
|||
323G |
Inversiones (captaciones) rendimientos distintos de aquellos pagados a IFIs |
2 |
|||
323H |
Rendimientos financieros obligaciones |
2 |
|||
323I |
Rendimientos financieros bonos convertible en acciones |
2 |
|||
323 M |
Rendimientos financieros : Inversiones en títulos valores en renta fija gravados |
2 |
|||
323 N |
Rendimientos financieros Inversiones en títulos valores en renta fija exentos |
0 |
|||
323 O |
Intereses y demás rendimientos financieros pagados a bancos y otras entidades sometidas al control de la Superintendencia de Bancos y de la Economía Popular y Solidaria |
0 |
|||
323 P |
Intereses pagados por entidades del sector público a favor de sujetos pasivos |
2 |
|||
323Q |
Otros intereses y rendimientos financieros gravados |
2 |
|||
323R |
Otros intereses y rendimientos financieros exentos |
0 |
|||
323S |
Pagos y créditos en cuenta efectuados por el BCE y los depósitos centralizados de valores, en calidad de intermediarios, a instituciones del sistema financiero por cuenta de otras personas naturales y sociedades |
2 |
|||
323T |
Rendimientos financieros originados en la deuda pública ecuatoriana |
0 |
|||
323U |
Rendimientos financieros originados en títulos valores de obligaciones de 360 días o más para el financiamiento de proyectos públicos en asociación público-privada |
0 |
|||
324A |
Intereses en operaciones de crédito entre instituciones del sistema financiero y entidades economía popular y solidaria. |
1 |
|||
324B |
Inversiones entre instituciones del sistema financiero y entidades economía popular y solidaria |
1 |
|||
324C |
Pagos y créditos en cuenta efectuados por el BCE y los depósitos centralizados de valores, en calidad de intermediarios, a instituciones del sistema financiero por cuenta de otras instituciones del sistema financiero |
1 |
|||
325 |
Anticipo dividendos |
25 |
|||
325A |
Préstamos accionistas, beneficiarios o partícipes residentes o establecidos en el Ecuador |
25 |
|||
326 |
Dividendos distribuidos que correspondan al impuesto a la renta único establecido en el art. 27 de la LRTI |
12 o 14 |
|||
327 |
Dividendos distribuidos a personas naturales residentes |
12 o 14 |
|||
328 |
Dividendos distribuidos a sociedades residentes |
0 |
|||
329 |
dividendos distribuidos a fideicomisos residentes |
0 |
|||
331 |
Dividendos en acciones (capitalización de utilidades) |
0 |
|||
332 |
Otras compras de bienes y servicios no sujetas a retención (incluye régimen RIMPE - Negocios Populares, para este caso aplica con cualquier forma de pago inclusive los pagos que deban realizar las tarjetas de crédito/débito) |
0 |
|||
332B |
Compra de bienes inmuebles |
0 |
|||
332C |
Transporte público de pasajeros |
0 |
|||
332D |
Pagos en el país por transporte de pasajeros o transporte internacional de carga, a compañías nacionales o extranjeras de aviación o marítimas |
0 |
|||
332E |
Valores entregados por las cooperativas de transporte a sus socios |
0 |
|||
332F |
Compraventa de divisas distintas al dólar de los Estados Unidos de América |
0 |
|||
332G |
Pagos con tarjeta de crédito |
0 |
|||
332H |
Pago al exterior tarjeta de crédito reportada por la Emisora de tarjeta de crédito, solo recap |
0 |
|||
332I |
Pago a través de convenio de debito (Clientes IFI`s) |
0 |
|||
333 |
Ganancia en la enajenación de derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o similares de sociedades, que se coticen en bolsa de valores del Ecuador |
10 |
|||
334 |
Contraprestación producida por la enajenación de derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o similares de sociedades, no cotizados en bolsa de valores del Ecuador |
1 |
|||
335 |
Loterías, rifas, pronósticos deportivos, apuestas y similares |
15 |
|||
336 |
Venta de combustibles a comercializadoras |
2/mil |
|||
337 |
Venta de combustibles a distribuidores |
3/mil |
|||
338 |
Producción y venta local de banano producido o no por el mismo sujeto pasivo |
1 a 2 |
|||
340 |
Impuesto único a la exportación de banano |
3 |
|||
343 |
Otras retenciones aplicables el 1% (incluye régimen RIMPE - Emprendedores, para este caso aplica con cualquier forma de pago inclusive los pagos que deban realizar las tarjetas de crédito/débito) |
1 |
|||
343A |
Energía eléctrica |
1 |
|||
343B |
Actividades de construcción de obra material inmueble, urbanización, lotización o actividades similares |
1,75 |
|||
343C |
Recepción de botellas plásticas no retornables de PET |
2 |
|||
3440 |
Otras retenciones aplicables el 2,75% |
2,75 |
|||
344A |
Pago local tarjeta de crédito /débito reportada por la Emisora de tarjeta de crédito / entidades del sistema financiero |
2 |
|||
344B |
Adquisición de sustancias minerales dentro del territorio nacional |
2 |
|||
346 |
Otras retenciones aplicables a otros porcentajes |
varios porcentajes |
|||
346A |
Otras ganancias de capital distintas de enajenación de derechos representativos de capital |
varios porcentajes |
|||
346B |
Donaciones en dinero -Impuesto a las donaciones |
Conforme Art 36 LRTI literal d) |
|||
346C |
Retención a cargo del propio sujeto pasivo por la producción y/o comercialización de minerales y otros bienes |
0 o 10 |
|||
346D |
Retención a cargo del propio sujeto pasivo por la comercialización de productos forestales |
0 o 10 |
|||
350 |
Otras autorretenciones (inciso 1 y 2 Art.92.1 RLRTI) |
1,50 o 1,75 |
|||
3480 |
Impuesto a la renta único sobre los ingresos percibidos por los operadores de pronósticos deportivos |
15 |
|||
3481 |
Autorretenciones Sociedades Grandes Contribuyentes |
Conforme Nro. NAC-DGERCGC24-00000003 , del 12 de enero de 2024 |
|||
3482 |
Comisiones a sociedades, nacionales o extranjeras residentes y establecimientos permanentes domiciliados en el país |
3 |
|||
CÓDIGOS PARA PAGOS A NO RESIDENTE |
500 |
Pago a no residentes - Rentas Inmobiliarias |
25 o 37 |
||
501 |
Pago a no residentes - Beneficios/Servicios Empresariales |
25 o 37 |
|||
501A |
Pago a no residentes - Servicios técnicos, administrativos o de consultoría y regalías |
25 o 37 |
|||
503 |
Pago a no residentes- Navegación Marítima y/o aérea |
0 o 25 o 37 |
|||
504 |
Pago a no residentes- Dividendos distribuidos a personas naturales (domiciliados o no en paraíso fiscal) o a sociedades sin beneficiario efectivo persona natural residente en Ecuador |
10 |
|||
504A |
Dividendos a sociedades con beneficiario efectivo persona natural residente en el Ecuador |
12 |
|||
504B |
Dividendos a no residentes incumpliendo el deber de informar la composición societaria |
14 |
|||
504C |
Dividendos a residentes o establecidos en paraísos fiscales o regímenes de menor imposición (con beneficiario Persona Natural residente en Ecuador) |
14 |
|||
504D |
Dividendos a fideicomisos o establecidos en paraísos fiscales o regímenes de menor imposición (con beneficiario Persona Natural residente en Ecuador) |
14 |
|||
504E |
Pago a no residentes - Anticipo dividendos (no domiciliada en paraísos fiscales o regímenes de menor imposición) |
25 |
|||
504F |
Pago a no residentes - Anticipo dividendos (domiciliadas en paraísos fiscales o regímenes de menor imposición) |
25 |
|||
504G |
Pago a no residentes - Préstamos accionistas, beneficiarios o partícipes (no domiciliadas en paraísos fiscales o regímenes de menor imposición) |
25 |
|||
504H |
Pago a no residentes - Préstamos accionistas, beneficiarios o partícipes (domiciliadas en paraísos fiscales o regímenes de menor imposición) |
25 |
|||
504I |
Pago a no residentes - Préstamos no comerciales a partes relacionadas (no domiciliadas en paraísos fiscales o regímenes de menor imposición) |
25 |
|||
504J |
Pago a no residentes - Préstamos no comerciales a partes relacionadas (domiciliadas en paraísos fiscales o regímenes de menor imposición) |
25 |
|||
505 |
Pago a no residentes - Rendimientos financieros |
25 o 37 |
|||
505A |
Pago a no residentes – Intereses de créditos de Instituciones Financieras del exterior |
0 o 25 |
|||
505B |
Pago a no residentes – Intereses de créditos de gobierno a gobierno |
0 o 25 |
|||
505C |
Pago a no residentes – Intereses de créditos de organismos multilaterales |
0 o 25 |
|||
505D |
Pago a no residentes - Intereses por financiamiento de proveedores externos |
25 |
|||
505E |
Pago a no residentes - Intereses de otros créditos externos |
25 |
|||
505F |
Pago a no residentes - Otros Intereses y Rendimientos Financieros |
25 o 37 |
|||
509 |
Pago a no residentes- Cánones, derechos de autor, marcas, patentes y similares |
25 o 37 |
|||
509A |
Pago a no residentes - Regalías por concepto de franquicias |
25 o 37 |
|||
510 |
Pago a no residentes - Otras ganancias de capital distintas de enajenación de derechos representativos de capital |
5, 25, 37 |
|||
511 |
Pago a no residentes - Servicios profesionales independientes |
25 o 37 |
|||
512 |
Pago a no residentes - Servicios profesionales dependientes |
25 o 37 |
|||
513A |
Pago a no residentes - Deportistas |
25 o 37 |
|||
514 |
Pago a no residentes - Participación de consejeros |
25 o 37 |
|||
515 |
Pago a no residentes- Artistas y relacionados a organización, producción y espectáculos artísticos y culturales en Ecuador |
0 al 15; |
|||
516 |
Pago a no residentes - Pensiones |
25 o 37 |
|||
517 |
Pago a no residentes- Reembolso de Gastos |
25 o 37 |
|||
518 |
Pago a no residentes- Funciones Públicas |
25 o 37 |
|||
519 |
Pago a no residentes - Estudiantes |
25 o 37 |
|||
520A |
Pago a no residentes - Pago a proveedores de servicios hoteleros y turísticos en el exterior |
25 o 37 |
|||
520B |
Pago a no residentes - Arrendamientos mercantil internacional |
0, 25, 37 |
|||
520D |
Pago a no residentes - Comisiones por exportaciones y por promoción de turismo receptivo |
0, 25, 37 |
|||
520E |
Pago a no residentes - Por las empresas de transporte marítimo o aéreo y por empresas pesqueras de alta mar, por su actividad. |
0 |
|||
520F |
Pago a no residentes - Por las agencias internacionales de prensa |
0, 25, 37 |
|||
520G |
Pago a no residentes - Contratos de fletamento de naves para empresas de transporte aéreo o marítimo internacional |
0, 25, 37 |
|||
521 |
Pago a no residentes - Enajenación de derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o similares de sociedades |
1 o 10 |
|||
523A |
Pago a no residentes - Seguros y reaseguros (primas y cesiones) |
0 ,25 ,37 |
|||
525 |
Pago a no residentes- Donaciones en dinero -Impuesto a las donaciones |
Según art 36 LRTI literal d) |
Realizado por:
Daniel Salazar
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