SRI: NUEVAS REGLAS PARA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA Y ANULACIÓN DE COMPROBANTES

Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000017: Lineamientos Actualizados y Reformas para la Anulación de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios Emitidos Electrónicamente
SRI: Nuevas reglas para facturación electrónica y anulación de comprobantes
Vigente desde el 1 de enero de 2026
El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000017, mediante la cual se introducen cambios relevantes al proceso de emisión y anulación de comprobantes electrónicos, con impacto directo en la gestión tributaria y operativa de los contribuyentes.
- Transmisión de facturas electrónicas en tiempo real
A partir del 1 de enero de 2026, las facturas electrónicas deberán transmitirse al SRI en tiempo real, es decir, la fecha de emisión del comprobante deberá corresponder a la fecha corriente en la que se realiza la operación.
Este cambio refuerza el control tributario y exige que los sistemas de facturación estén correctamente parametrizados, evitando emisiones con fechas retroactivas que podrían generar contingencias fiscales.
- Nuevo plazo para la anulación de comprobantes electrónicos
La resolución establece que la anulación de comprobantes electrónicos solo podrá realizarse hasta el día 7 del mes siguiente a la fecha de emisión del comprobante que se desea afectar.
Para que la anulación sea válida, se requiere la aceptación del receptor del comprobante dentro de un plazo de cinco días hábiles desde la solicitud. En caso de no existir respuesta dentro de este período, la solicitud quedará sin efecto y el comprobante mantendrá su validez legal.
Este nuevo plazo representa una reducción frente al régimen anterior, por lo que las áreas contables, financieras y de facturación deberán ajustar sus controles internos y procesos de revisión para evitar pérdidas de oportunidad en la anulación.
Recomendación HLB Ecuador
Ante estos cambios, es fundamental que las empresas revisen oportunamente sus sistemas de facturación electrónica, flujos de aprobación y controles internos, con el fin de asegurar el cumplimiento normativo y mitigar riesgos tributarios.
El equipo de HLB Ecuador se encuentra a disposición para brindar asesoría especializada, diagnósticos de cumplimiento y acompañamiento en la implementación de estos nuevos lineamientos.
Aplicación:
- Los nuevos plazos para la anulación establecidos en los artículos 3 y 4 de la Resolución NAC-DGERCGC25-00000014 aplican a partir del 1 de agosto de 2025.
- No obstante, el último inciso del artículo 3 y el numeral 2 de la Disposición Reformatoria Primera de la misma resolución entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2026.
En caso de requerir información adicional, por favor contactarse a los correos electrónicos
[email protected] y [email protected].
Elaborado por:
Daniel Salazar - Socio de Impuestos
HLB Ecuador

Contáctanos
HLB AUDIT-EC
Quito
Jennifer Balseca
Marketing & Comercial
Mail: [email protected]
Telf: +593 99 980 1149
Escríbenos para brindarte una asesoría personalizada

Contáctanos
HLB Consultores Morán Cedillo
Guayaquil - Cuenca
Mariuxi Pérez
Comercial
Mail: [email protected]
Telf: +593 97 878 3660
Escríbenos para brindarte una asesoría personalizada




