SRI: NUEVAS REGLAS PARA LA ANULACIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS
SRI: Nuevas reglas para la anulación de comprobantes electrónicos
Por medio de la resolución No. NAC-DGERCGC25-00000014, emitida el pasado 27 de junio de 2025, el SRI - Servicio de Rentas Internas estableció las nuevas reglas para la anulación de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios emitidos en modalidad electrónica. Esta resolución será aplicable desde el 1 de agosto de 2025.
A continuación, ofrecemos las principales actualizaciones tributarias de esta resolución:
RESOLUCIÓN NRO. NAC-DGERCGC25-00000014 (27 de junio 2025) - normas para la anulación de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, emitidos en modalidad electrónica
- Son objeto de anulación los comprobantes de venta, retención y documentos complementarios electrónicos, emitidos con errores o aquellos cuya operación, motivo de su emisión, no se haya producido.
- La anulación de comprobantes electrónicos se puede realizar a través de los servicios en línea del SRI o la emisión de la respectiva nota de crédito
- Los comprobantes de venta, de retención y documentos complementarios, electrónicos, se podrán anular en línea hasta el día 10 del mes siguiente al de su emisión, cuando esa fecha coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, se podrán anular hasta el siguiente día hábil. Es decir, si un comprobante se emite el 4 de junio, se puede anular hasta el 10 de julio, esto en línea de que a partir de esa fecha se comienzan a presentar declaraciones y los comprobantes deben estar debidamente anulados EN LÍNEA para realizar la declaración, cumplida este plazo solo se puede anular vía nota de crédito.
- Las notas de crédito se pueden anular hasta dentro de doce (12) meses contados desde la fecha de emisión del comprobante de venta que se quiere afectar, los motivos para la emisión de notas de crédito es anulaciones, bonificaciones y descuentos.
- El cliente o proveedor que reciba la solicitud de anulación de comprobantes electrónicos tendrá 5 días hábiles a partir de la fecha de la solicitud de anulación, para aceptarla o rechazarla, pasado este tiempo no tendrá validez la solicitud.
Puntos adicionales
- Lo indicado anteriormente también aplica para comprobantes físicos.
- No se puede anular comprobantes emitidos a consumidor final.
- Las facturas comerciales no son objeto de anulación.
- Para anulaciones masivas se deberá realizar mediante trámites en línea del SRI y hasta mil comprobantes.
- La transmisión de los comprobantes electrónicos debe ser automática, antes se tenía 4 días de generados, ahora es automático.
Realizado por:
Daniel Salazar
Socio de Asesoría Tributaria
HLB Ecuador
Contáctanos
HLB AUDIT-EC
Quito
Jennifer Balseca
Marketing & Comercial
Mail: [email protected]
Telf: +593 99 980 1149
Escríbenos para brindarte una asesoría personalizada
Contáctanos
HLB Consultores Morán Cedillo
Guayaquil - Cuenca
Mariuxi Pérez
Comercial
Mail: [email protected]
Telf: +593 97 878 3660
Escríbenos para brindarte una asesoría personalizada