TRATAMIENTO CONTABLE Y TRIBUTARIO DE LA CONTRIBUCIÓN TEMPORAL DE SEGURIDAD (CTS)

Introducción
El 12 de marzo de 2024, mediante suplemento del Registro Oficial No. 516, se publicó la Ley Orgánica para enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica, que establece que las sociedades con ingresos gravados en 2022 deben pagar la CTS.
La base imponible para el cálculo es la utilidad gravada del ejercicio fiscal 2022, sobre la cual se aplica una tarifa del 3,25%. El pago debe realizarse hasta el 31 de marzo de 2024 y 2025. La CTS no es deducible del impuesto a la renta.
Análisis financiero
Según el Marco Conceptual de las NIIF, la CTS genera un pasivo para las sociedades en el momento en que se cumple el hecho imponible (utilidades gravadas en 2022), lo que constituye una obligación presente derivada de una disposición legal.
De acuerdo con la NIC 37, la CTS no puede clasificarse como una provisión, puesto que su cuantía es claramente determinable y su fecha de vencimiento está definida.
Asimismo, conforme a la CINIIF 21, la CTS se clasifica como un gravamen, lo que implica que el pasivo debe ser reconocido en el momento en que se genera la obligación de pago, es decir, al presentar la declaración correspondiente.
El gasto por la CTS debe ser registrado en el estado de resultados como otros gastos operativos (contribuciones) en los periodos fiscales 2024 y 2025.
Análisis tributario
Con base en la normativa financiera y tributaria vigente, consideramos que el pago de la CTS no debe ser tratado como parte del impuesto a la renta, sino como otros gastos operativos en el estado de resultados.
A continuación, se presentan las razones que sustentan este criterio:
Antecedentes de contribuciones temporales en Ecuador
La implementación de contribuciones temporales no es nueva en el país. Desde 2016, se han establecido contribuciones similares para atender emergencias fiscales, como la contribución del 3% sobre utilidades del ejercicio fiscal 2015 para enfrentar los efectos del terremoto.
Naturaleza de la CTS:
- La CTS es una contribución de carácter temporal, establecida mediante la Ley Orgánica Para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica.
- Su propósito específico es financiar el conflicto armado interno y mitigar la crisis fiscal y social que atraviesa el Ecuador.
- No constituye un tributo recurrente ni general, sino una obligación limitada en alcance y tiempo.
Normativa contable y tributaria:
- Según la NIC 12, el impuesto a las ganancias se determina con base en reglas fiscales específicas. La CTS, aunque utiliza la base gravada del ejercicio 2022 y aplica una tarifa del 3,25%, no modifica la tarifa general del impuesto a la renta ni altera su liquidación.
- La Ley Orgánica establece de manera expresa que la CTS no es deducible de la base imponible del impuesto a la renta, reforzando su carácter independiente como una contribución especial.
Conclusión
La CTS representa una obligación específica que debe reconocerse como un pasivo y un gasto en los ejercicios fiscales 2024 y 2025. Su naturaleza temporal y propósito específico la diferencian del impuesto a la renta, con el cual no guarda relación directa ni implica modificación de tarifas del impuesto del año 2022 en adelante, por lo tanto, deberá ser reconocido como otros gastos operativos en el estado de resultados.
La normativa tributaria y contable confirma su clasificación como una contribución temporal no deducible, destinada a fines concretos definidos por ley. La implementación de contribuciones similares en el pasado refuerza su validez jurídica y fiscal, evitando conflictos de doble imposición sobre la renta.
Base Legal
- Ley Orgánica Para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica, emitida mediante suplemento del Registro Oficial No. 516, el 12 de marzo de 2024
- Reglamento a la ley orgánica para enfrentar el conflicto armado interno, la crisis social y económica
- Código Tributario
Base técnica
- El Marco Conceptual para la Información Financiera
- La NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes
- NIC 12 – Impuesto a las Ganancias
- CINIIF 21 – Gravámenes
- CINIIF 21 – Gravámenes – Fundamentos de las conclusiones
Referencias Bibliográficas
Fiel Web Plus (12 de marzo de 2024). https://www.fielweb.com
IFRS Foundation. https://www.ifrs.org/issued-standards/list-of-standards/
Elaborado por:
Felipe Paredes
Socio de Auditoría, Consultoría Financiera y Solución de Procesos de Negocios
HLB Ecuador
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