Reforma al Reglamento de Auditoría Externa

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En el Segundo Suplemento del Registro Oficial 411 de 16 de marzo de 2021 se publicó la Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2021-0002, emitida por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, la cual reforma el Reglamento sobre Auditoría Externa en los siguientes aspectos:

  1. Obligación de contratar auditoría externa
  • Las compañías nacionales de economía mixta, anónimas y sociedades por acciones simplificadas con participación de personas jurídicas de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública, cuyos activos excedan de cien mil dólares de los Estados Unidos de América (US $100.000,00).
  • Las sucursales de compañías o empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas que se hubieran establecido en el Ecuador, siempre que los activos excedan los cien mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 100.000,00).
  • Las compañías nacionales anónimas, de responsabilidad limitada, en comandita por acciones y sociedades por acciones simplificadas, cuyos montos de activos excedan los quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 500.000,00).
  • Las compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, obligadas a presentar balances consolidados.

  1. Activos

Se considera como activos al monto al que ascienda el activo total que conste en el estado de situación financiera presentado por la sociedad en cuestión a la Superintendencia de Compañías en el ejercicio económico anterior.

  1. Limitación para la auditoria externa a un mismo sujeto auditado

Previo a la reforma, se establecía que ninguna firma auditora podía efectuar la auditoria externa por mas de cinco años a un mismo sujeto.

La reforma establece que los auditores externos calificados deben rotar los equipos a cargo de la auditoria externa de un mismo sujeto auditado:

  • Por un periodo activo máximo de 7 años, los miembros de una auditora calificada pueden participar en la auditoría de un mismo ente en condición de socio del encargo, responsable de la revisión del control de calidad o cualquier otro papel como socio clave de dicha auditoria.
  • Al cumplir el periodo de 7 años habrá una pausa de 5 años consecutivos, durante el que no se podrá tener ninguna participación en la auditoria de ese sujeto.
  • Si la persona ha sido responsable de la revisión de control de calidad del encargo durante 7 años, habrá una pausa de 3 años consecutivos.
  • Si la persona actuó como socio clave de la auditoria en puestos distintos a los mencionados previamente durante 7 años, la pausa será de 2 años consecutivos.
  • Si una persona deja de participar en la auditoria de un sujeto en un año en especifico y posteriormente vuelve a formar parte del equipo de auditoria en otro año, el computo del período máximo de 7 años continuará desde donde se quedó, en decir sin reiniciarse nuevamente.
  • En caso de que el periodo de ausencia sea igual a los periodos de pausa correspondientes, si se reiniciará el periodo como si se tratara del primer año.
  • Para el cálculo del periodo activo máximo de 7 años deben sumarse todos los periodos en que una persona en cualquiera de las posiciones señaladas haya participado en la auditoria de un mismo sujeto, aunque la participación se hubiera dado por medio de más de una sola firma de auditoría.
  • En casos de dudas, se debe tener como referencia la sección 54 (Vinculación prolongada del personal, incluida la rotación del socio con un cliente de auditoria), del Código Internacional de Ética para para profesionales de la Contabilidad (incluidas las Normas Internacionales de Independencia), emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores, IESBA.
  • La Superintendencia de Compañías puede solicitar información y realizar revisiones para verificar su cumplimiento.
  1. Control de la Superintendencia de Compañías

La Superintendencia de Compañías puede exigir a los auditores externos copias de los papeles de trabajo del expediente de auditoria realizado, así como las respectivas explicaciones o aclaraciones al respecto del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con el examen de auditoría, cuyas observaciones serán comunicadas a la compañía auditada.

  1. Causales de retiro definitivo de la calificación.

Adicional a las causas determinadas en el reglamento, se establece que incurrir en manifiestas faltas especificas en el Reglamento sobre Auditoría Externa también será una causal para el retiro definitivo de la calificación como auditora externa.

  1. Disposición Transitoria Segunda

Para el cálculo del periodo activo máximo de 7 años establecido en el Reglamento, las firmas auditoras calificadas deben considerar los 7 periodos anuales inmediatamente anteriores al ejercicio fiscal 2022.

Por tanto, la rotación de los equipos a cargo de la auditoria externa tiene lugar a partir de las auditorias que se practiquen en el ejercicio fiscal 2022.

  1. Vigencia

La reforma entró en vigencia con su publicación en el Registro Oficial, es decir a partir del 11 de agosto de 2021.

Referencia:

Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2021-0002 (16 de marzo de 2021)

Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

16 de marzo de 2021.

Autora: Giselle Tierra – Senior C de Auditoría 


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