REGISTRO OFICIAL NO. 38 PARA ERRADICAR LA DISCRIMINACIÓN POR EDAD EN EL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO. 

LABORAL DISCRIMINACIÓN BANNER

Registro Oficial No. 38 para erradicar la discriminación por edad en el sector público y privado. 

La presente Ley Orgánica Reformatoria tiene como finalidad garantizar el derecho a la igualdad y no discriminación por edad dentro del sistema laboral ecuatoriano. Fue discutida y aprobada por la Asamblea Nacional del Ecuador con base en los principios consagrados en la Constitución de la República, especialmente en lo referente a la inclusión, la equidad, el derecho al trabajo y la protección de los grupos históricamente excluidos o vulnerables. La reforma busca subsanar vacíos legales que permitían, directa o indirectamente, la existencia de barreras por motivos de edad en el acceso y permanencia en el empleo. 

En la sesión No. 992 del 18 de febrero de 2025, el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó el proyecto de ley. Posteriormente, el Presidente de la República emitió una objeción parcial por inconveniencia e inconstitucionalidad. La Corte Constitucional se pronunció sobre esta objeción, y finalmente, el 12 de mayo de 2025, la Asamblea Nacional resolvió allanarse a la objeción por inconstitucionalidad en dos artículos, aprobando nuevos textos alternativos, y ratificarse en el resto del articulado original por falta de argumentación jurídica por parte del Ejecutivo. Esto dio paso a la publicación oficial de la Ley el 14 de mayo de 2025. 

Motivación de la Reforma 

La discriminación por edad ha sido una práctica frecuente en el entorno laboral ecuatoriano, particularmente contra personas jóvenes que no cuentan con experiencia laboral previa, así como contra adultos mayores que enfrentan estigmas sobre su productividad o capacidad de adaptación tecnológica. La reforma responde a una demanda ciudadana por eliminar estas barreras, armonizando la legislación laboral con tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Ecuador, como la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. 

Además, el envejecimiento poblacional progresivo en Ecuador exige un replanteamiento de las políticas públicas laborales para promover la participación activa de personas de todas las edades en el mercado de trabajo, reduciendo así la dependencia económica y fomentando la sostenibilidad del sistema de seguridad social. 

Reformas Incorporadas 

  1. Inclusión expresa de la edad como causa de discriminación prohibida en el ámbito laboral. Esto se aplicará tanto al sector público como al privado, en todas las fases del vínculo laboral: reclutamiento, selección, contratación, evaluación, ascenso y desvinculación.
  2. Reforma al Código del Trabajo y otras leyes conexas, con el fin de incluir disposiciones específicas que impidan establecer límites de edad injustificados en convocatorias laborales, concursos públicos, y demás procesos de selección de personal. 
  3. Reconocimiento del derecho al trabajo en condiciones de igualdad y dignidad, sin restricciones arbitrarias por edad, reafirmando que toda persona tiene derecho a desarrollar su proyecto de vida mediante un trabajo decente, sin importar su etapa de vida. 
  4. Eliminación de topes etarios en el ingreso laboral, salvo en casos justificados técnica y legalmente, como ciertas labores que impliquen riesgos para la salud o que exijan condiciones físicas particulares que no puedan ser suplidas mediante ajustes razonables. 
  5. Fomento de políticas inclusivas de empleo y promoción de la diversidad etaria en las instituciones públicas y privadas. Esto incluye incentivos para la contratación de adultos mayores o jóvenes en condiciones de vulnerabilidad. 
  6. Fortalecimiento de los mecanismos de control y sanción frente a prácticas discriminatorias por edad. Se habilita a los órganos de inspección laboral para actuar de oficio o a pedido de parte ante denuncias por este tipo de discriminación. 
  7. Disposición para revisar normativas internas en empresas e instituciones públicas a fin de alinearlas con el nuevo marco legal. Esto implica la adecuación de manuales de contratación, reglamentos internos y procedimientos de recursos humanos. 

Implicaciones y Retos para su Implementación 

Esta ley marca un hito en la evolución del derecho laboral ecuatoriano hacia un modelo más inclusivo y equitativo. No obstante, su implementación plantea varios desafíos, entre ellos: 

  • Cambio cultural en las prácticas empresariales, donde aún persisten estereotipos sobre las capacidades de personas mayores o jóvenes sin experiencia. 
  • Capacitación a personal de recursos humanos y empleadores, para comprender el alcance de la reforma y evitar incurrir en prácticas discriminatorias. 
  • Creación de mecanismos eficaces de denuncia y seguimiento, que garanticen a las víctimas de discriminación el acceso a la justicia y a la reparación correspondiente. 
  • Necesidad de evaluación y monitoreo constante por parte del Ministerio de Trabajo, Defensoría del Pueblo y otras entidades competentes. 

Obligaciones de los empleadores 

  • Los empleadores deberán proporcionar al menos 10 horas de capacitación a sus trabajadores en temas relacionados con la erradicación de la discriminación por edad. 
  • Las empresas con al menos 25 trabajadores deberán contratar al menos un trabajador mayor de 40 años. En empresas con más trabajadores, el 4% de la nómina deberá estar compuesta por personal mayor de 40 años. En caso de incumplimiento con la cuota de contratación de personas mayores de 40 años estarán sujetos a multas entre USD 10 y USD 20 diarios. 
  • Se prohíben las restricciones de edad en los anuncios de empleo, la exigencia de pólizas de seguros como requisito previo a la contratación y la rescisión del contrato laboral por motivos de edad. 

 

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