BOLETÍN INFORMATIVO – DECRETO EJECUTIVO No. 298

Contexto Legal
- El Presidente Constitucional Daniel Noboa Azin expide el 30 de enero de 2025, el Reglamento General de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Lavado de Activos y la Financiación de Otros Delitos.
- Este reglamento se emite en cumplimiento de la disposición transitoria que obligaba al Ejecutivo a regular la Ley en un plazo de seis meses (julio 2024).
- Se fundamenta en la Constitución, convenios internacionales (ONU, Convenio contra la Financiación del Terrorismo), y normativa nacional (Código Orgánico Monetario y Financiero, COIP, Ley de Inteligencia).
Objetivos del Reglamento
- Aplicación uniforme de la Ley en todo el país.
- Definición de conceptos clave para la prevención del lavado de activos:
- Cliente ocasional y permanente.
- Oficial de cumplimiento.
- Operaciones sospechosas o inusuales.
- Formulario de licitud de fondos.
- Metales y piedras preciosas como bienes de alto riesgo.
- Instrumentos negociables al portador.
Institucionalidad: CONCLAFT
Se crea y regula el Consejo Nacional de Coordinación contra el Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (CONCLAFT):
- Presidencia: Delegado del Presidente de la República.
- Secretaría: Director General de la UAFE.
- Miembros: Autoridades de control financiero, judicial y de seguridad.
Funciones principales:
- Coordinar políticas nacionales contra el lavado de activos.
- Aprobar reformas internas y reglamentos.
- Convocar expertos nacionales e internacionales.
- Garantizar la confidencialidad de la información tratada.
Delegados y Comités Especializados
- Cada institución miembro puede designar un delegado con experiencia en prevención de lavado.
- El Presidente del CONCLAFT puede solicitar cambios de delegados si lo considera necesario.
- Se crean Comités Especializados (temporales o permanentes) para ejecutar el Plan Nacional de Acción Estratégico.
Comités Permanentes:
- Prevención y Supervisión: Control y supervisión de sujetos obligados (bancos, compañías, cooperativas).
- Riesgos, Inteligencia y Economía del Delito: Análisis de tipologías, amenazas emergentes y metodologías de riesgo.
- Investigación y Judicialización: Fortalecer cooperación interinstitucional, recuperación de activos y procesos judiciales.
Obligaciones y Responsabilidades
Sujetos obligados (bancos, aseguradoras, compañías, cooperativas, etc.) deben:
- Designar un oficial de cumplimiento calificado por la UAFE.
- Implementar sistemas internos de control y prevención.
- Reportar operaciones sospechosas.
- Exigir formularios de licitud de fondos en operaciones relevantes.
- Instituciones públicas deben coordinar acciones y compartir información bajo reserva.
- Comités especializados deben rendir informes periódicos al CONCLAFT.
Impacto esperado
- Mayor coordinación interinstitucional contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
- Fortalecimiento de controles en sectores financieros, aduaneros y tributarios.
- Armonización con estándares internacionales (ONU, GAFI).
- Transparencia y seguridad jurídica para el sistema económico nacional.
Elaborado por:
Carolina Reyes
Supervisora - Auditoría y Aseguramiento
HLB Ecuador

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