BOLETÍN INFORMATIVO – DECRETO EJECUTIVO No. 298 

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Contexto Legal 

  • El Presidente Constitucional Daniel Noboa Azin expide el 30 de enero de 2025, el Reglamento General de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Lavado de Activos y la Financiación de Otros Delitos. 
  • Este reglamento se emite en cumplimiento de la disposición transitoria que obligaba al Ejecutivo a regular la Ley en un plazo de seis meses (julio 2024). 
  • Se fundamenta en la Constitución, convenios internacionales (ONU, Convenio contra la Financiación del Terrorismo), y normativa nacional (Código Orgánico Monetario y Financiero, COIP, Ley de Inteligencia). 

Objetivos del Reglamento 

  • Aplicación uniforme de la Ley en todo el país. 
  • Definición de conceptos clave para la prevención del lavado de activos: 
  • Cliente ocasional y permanente. 
  • Oficial de cumplimiento. 
  • Operaciones sospechosas o inusuales. 
  • Formulario de licitud de fondos. 
  • Metales y piedras preciosas como bienes de alto riesgo. 
  • Instrumentos negociables al portador. 

Institucionalidad: CONCLAFT 

Se crea y regula el Consejo Nacional de Coordinación contra el Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (CONCLAFT): 

  • Presidencia: Delegado del Presidente de la República. 
  • Secretaría: Director General de la UAFE. 
  • Miembros: Autoridades de control financiero, judicial y de seguridad. 

Funciones principales: 

  • Coordinar políticas nacionales contra el lavado de activos. 
  • Aprobar reformas internas y reglamentos. 
  • Convocar expertos nacionales e internacionales. 
  • Garantizar la confidencialidad de la información tratada. 

Delegados y Comités Especializados 

  • Cada institución miembro puede designar un delegado con experiencia en prevención de lavado. 
  • El Presidente del CONCLAFT puede solicitar cambios de delegados si lo considera necesario. 
  • Se crean Comités Especializados (temporales o permanentes) para ejecutar el Plan Nacional de Acción Estratégico. 

Comités Permanentes: 

  1. Prevención y Supervisión: Control y supervisión de sujetos obligados (bancos, compañías, cooperativas). 
  1. Riesgos, Inteligencia y Economía del Delito: Análisis de tipologías, amenazas emergentes y metodologías de riesgo. 
  1. Investigación y Judicialización: Fortalecer cooperación interinstitucional, recuperación de activos y procesos judiciales. 

Obligaciones y Responsabilidades 

Sujetos obligados (bancos, aseguradoras, compañías, cooperativas, etc.) deben: 

  • Designar un oficial de cumplimiento calificado por la UAFE. 
  • Implementar sistemas internos de control y prevención. 
  • Reportar operaciones sospechosas. 
  • Exigir formularios de licitud de fondos en operaciones relevantes. 
  • Instituciones públicas deben coordinar acciones y compartir información bajo reserva. 
  • Comités especializados deben rendir informes periódicos al CONCLAFT. 

Impacto esperado 

  • Mayor coordinación interinstitucional contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo. 
  • Fortalecimiento de controles en sectores financieros, aduaneros y tributarios. 
  • Armonización con estándares internacionales (ONU, GAFI). 
  • Transparencia y seguridad jurídica para el sistema económico nacional. 

 

Elaborado por:

Carolina Reyes

Supervisora - Auditoría y Aseguramiento

HLB Ecuador


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