Afiliación a la seguridad social del Representante legal y deducibilidad del gasto por concepto de honorarios 

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HLB Ecuador, pone a vuestra consideración el análisis que contempla los aspectos laborales, de seguridad social y tributario de la forma de contratación del Representante Legal de las compañías:

Análisis laboral 

El Código de Trabajo indica que:

Art 2.- “cuando una persona tenga poder general para representar y obligar a la empresa, será mandatario y no empleado, y sus relaciones con el mandante se reglarán por el derecho común.

Más si el mandato se refiere únicamente al régimen interno de la empresa, el mandatario será considerado como empleado.”

En este sentido el Representante legal no debería encontrarse contratado bajo la figura de relación de dependencia con la Compañía; sin embargo, si se genera una contratación bajo relación laboral en el caso que el ejecutivo realice las labores de una gerencia departamental (Gerencia Comercial) y mantenga una Representación Legal, caso en el cual será considerado como empleado bajo relación de dependencia.

Análisis seguridad social

Respecto a los sujetos que deben solicitar la protección al IESS (afiliación), la Ley de Seguridad Social señala lo siguiente:

Art 2.-“Son sujetos “obligados a solicitar la protección” del Seguro General Obligatorio, en calidad de afiliados, todas las personas que perciben ingresos por la ejecución de una obra o la prestación de un servicio físico o intelectual, con relación laboral o sin ella; en particular: 

a. El trabajador en relación de dependencia;

b. El trabajador autónomo;

c. El profesional en libre ejercicio;

d. El administrador o patrono de un negocio;

e. El dueño de una empresa unipersonal;

f. El menor trabajador independiente; y,

g. Las personas que realicen trabajo del hogar no remunerado.

h. Las demás personas obligadas a la afiliación al régimen del Seguro General Obligatorio en virtud de leyes o decretos especiales“.

Es importante señalar que mediante Resolución 052-2001-RA (R.O. 525-S, 16-II-2005), el Tribunal Constitucional declara inconstitucional la frase “obligados a solicitar la protección“; consecuentemente, no es obligatoria la afiliación a la seguridad social de los representantes legales (trabajadores autónomos), lo que recae en una afiliación voluntaria cuya aportación corresponderá al valor mensual que el afiliado establezca en su solicitud, que en ningún caso, podrá ser inferior al salario básico unificado fijado por el Ministerio del Trabajo (US$400 para el año 2021).

En adición, en septiembre del año 2017, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social en su sistema, pone a disposición para que las empresas registren a los Representantes Legales sin relación de dependencia bajo el código 109 y una aportación del 17,6% de la remuneración, en este punto, es importante indicar que el pago de la aportación al IESS es obligación del Representante, consecuentemente, la Compañía únicamente actúa como agente de retención.

Análisis Tributario

La Administración Tributaria (Servicio de Rentas Internas – SRI) determina como gasto deducible los honorarios pagados al representante legal que se encuentren aportados a la seguridad social, en este sentido, es importante a analizar la obligatoriedad de la afiliación del representante legal.

En este sentido, para que un gasto sea deducible de a base imponible sujeta al impuesto a la renta, la Ley de Régimen Tributario Interno en su Art. 10 dispone lo siguiente:

En general, con el propósito de determinar la base imponible sujeta a este impuesto se deducirán los gastos e inversiones que se efectúen con el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos.

En particular se aplicarán las siguientes deducciones:

9.- Los sueldos, salarios y remuneraciones en general; los beneficios sociales; la participación de los trabajadores en las utilidades; las indemnizaciones y bonificaciones legales y otras erogaciones impuestas por el Código de Trabajo, en otras leyes de carácter social, o por contratos colectivos o individuales, así como en actas transaccionales y sentencias, incluidos los aportes al seguro social obligatorio; también serán deducibles las contribuciones a favor de los trabajadores para finalidades de asistencia médica, sanitaria, escolar, cultural, capacitación, entrenamiento profesional y de mano de obra.

Las remuneraciones en general y los beneficios sociales reconocidos en un determinado ejercicio económico, solo se deducirán sobre la parte respecto de la cual el contribuyente haya cumplido con sus obligaciones legales para con el seguro social obligatorio cuando corresponda, a la fecha de presentación de la declaración del impuesto a la renta, y de conformidad con la ley.

En base a la norma citada y una circular emitida por la Administración Tributaria, es criterio del SRI, que el gasto por concepto de honorarios del Representante Legal es deducible, siempre que, el total de los pagos por la representación legal sea aportada a la seguridad social.

Para HLB Ecuador, socio estratégico, es un placer mantener informada a nuestra comunidad

Autor:

Daniel Salazar
Socio de impuestos


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