DECRETO LEY ORGÁNICA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ECONOMÍA FAMILIAR 

ecuador2
Image

El Decreto Ejecutivo 742, cuyo contenido se refiere a la nueva reforma tributaria nombrada Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar, fue el primer decreto ley firmado y enviado a la Corte Constitucional el miércoles 17 de mayo por el presidente de Ecuador, Guillermo Lasso, tras decretar la "muerte cruzada", que disuelve la Asamblea Nacional (Parlamento), de mayoría opositora, y adelanta las elecciones generales. 

Lasso decidió que este documento sea el primero en salir durante este periodo extraordinario en el que podrá gobernar mediante decretos hasta que asuma su sucesor, este instrumento amplía el techo de exoneraciones tributarias en función del número de miembros de cada familia. 

  • Bajo el principio constitucional de progresividad, el decreto contempla un aumento de los gastos deducibles anuales, que podrá ser de hasta 15.294 dólares dependiendo del número de cargas familiares, esto tiene por objeto fortalecer la sostenibilidad de las finanzas públicas, la economía familiar y de los negocios populares, considerando tanto sus niveles de ingresos como de gastos. 

La reforma dispone que la rebaja sea del 18 % de esos gastos, pero el tope y la rebaja varían según las cargas familiares: 

  • Para las personas naturales sin cargas familiares, el monto de la rebaja por gastos personales será el 18 % del menor valor entre los gastos personales declarados en el ejercicio fiscal y el valor de la canasta familiar básica multiplicado por siete (esto es $ 5.352,97 tomando en cuenta el indicador de enero del 2023). 
  • Para las personas naturales con cargas familiares, la rebaja será el 18 % del menor valor entre los gastos personales y el valor de la canasta familiar básica multiplicado por la cantidad establecida según el número de sus cargas familiares. Si tiene una carga su tope será de nueve canastas ($ 6.882,39). Si tiene dos cargas, once canastas ($ 8.411,81). Con tres cargas el tope será de catorce canastas ($ 10.705,94). Con cuatro cargas, diecisiete canastas ($ 13.000,07). Y con cinco o más cargas, veinte canastas ($ 15.294,20). 
  • Para las personas naturales con o a cargo de personas con enfermedades catastróficas, raras y/o huérfanas, el monto de la rebaja por gastos personales será el 18 % del menor valor entre los gastos personales declarados en el respectivo ejercicio fiscal y el valor de veinte canastas familiares básicas ($ 15.294,20). 

Así el 18 % de estos topes equivalen a una rebaja que va de entre $ 964 a $ 2.753, frente a las actuales que eran de $ 500 y $ 1.000, según el nivel de ingresos. 

Con esta reforma también se contemplarán para las deducciones de los contribuyentes los gastos realizados para atender a sus mascotas. 

En total son seis rubros de gastos que permiten las deducciones: vivienda; educación, arte y cultura; salud; alimentación; vestimenta; y turismo nacional. 

  • Otro punto incluido en el decreto es la nueva reforma que crea una tasa del 15 % de impuesto a la renta para las casas de apuestas deportivas. 

Si se realiza una apuesta en una operadora no residente en Ecuador, el jugador deberá asumir ese impuesto sobre el valor de su apuesta al momento de realizarla. 

Este impuesto entrará en vigor a partir del 1 de enero del 2024. 

En el plazo de un año, a partir de la expedición de este decreto ley, la Secretaría General Jurídica de la Presidencia trabajará en conjunto con los ministerios de Turismo y Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, así como con el Servicio de Rentas Internas (SRI) para regular las actividades de los operadores de pronósticos deportivos. 

  • El decreto elimina la exoneración del impuesto al valor agregado (IVA) que tenían los espectáculos públicos. En el artículo 6 de este documento se indica que en el artículo 56 se elimine el numeral 11. Es decir, se aplicará el impuesto del 12 % a los eventos públicos. 
  • La modificación al Régimen Impositivo para Emprendedores y Negocios Populares (Rimpe) establece que los negocios populares que tengan ventas anuales de hasta $ 2.500 no paguen impuesto a la renta, cuando sus ventas superen ese valor –hasta los $ 20.000–, sí tendrán que cancelar y las cuotas serán progresivas, siendo el máximo $ 60. 

En este régimen también se considera a los emprendedores, quienes actualmente deben hacer sus declaraciones si las ventas llegan hasta los $ 300.000 y pagan de acuerdo con una tabla progresiva. 

Los taxistas son excluidos del Rimpe y deberán sujetarse a la tabla implementada para pagar el impuesto que corresponda, que sería entre $ 5 y $ 60. También se les eliminó la obligatoriedad de facturar electrónicamente. 

En las disposiciones generales se indica que la rebaja del IR por gastos personales y la tabla de IR de personas naturales serán aplicables para la liquidación del IR del ejercicio fiscal 2023. 

Una vez la Corte Constitucional entregue su dictamen favorable, el decreto ley de urgencia económica entrará en vigor. 

Elaborado por 

Departamento de Asesoría Tributaria 


Image
Contáctenos
Nuestro equipo le brindará la asesoría necesaria para cualquier requerimiento.
Conversemos
Image

Regístrese para recibir los boletines informativos de HLB Ecuador