DECRETO LEY PARA LA ATRACCIÓN Y FOMENTO DE INVERSIONES PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO 

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El presidente de la República, Guillermo Lasso, firmó el 23 de mayo del presente año, un segundo decreto de emergencia económica. La regulación fomentará la creación de oportunidades al atraer y facilitar inversiones de desarrollo productivo en múltiples sectores, lo que conducirá a la creación de empleos de alta calidad y promoverá mercados libres y eficientes. 

A través de reformas a diversas instituciones jurídicas, el Decreto también busca aumentar y facilitar la industrialización y los insumos exportables; aumentar la competitividad de la producción nacional; facilitar la transferencia de tecnología y los encadenamientos productivos; y promover la atención prioritaria a las zonas fronterizas para fortalecer una cultura de paz y una sociedad económica. 

Para ello, se propone mejorar el régimen legal y regulatorio para facilitar las nuevas Zonas Francas (régimen especial dedicado a asuntos aduaneros, tributarios y de comercio exterior) y fortalecer y proteger las Zonas Económicas Especiales (ZEDE). El decreto propone un nuevo enfoque para fortalecer las iniciativas privadas, públicas o híbridas, con las siguientes ventajas: 

  • Exoneración del Impuesto a la Renta (IR) por 10 años. 15 años para los sectores fronterizos. 
  • Una vez finalizado el período de exoneración de IR, se podrá acceder a una reducción de 10 puntos porcentuales en este impuesto, por el tiempo que reste la vigencia de la autorización de la Zona Franca o ZEDE.
  • Exención de tributos al comercio exterior, excepto las tasas por servicios aduaneros para importaciones de insumos, bienes de capital y materias primas destinadas a la Zona Franca o ZEDE. 
  • Impuesto al Valor Agregado (IVA) con tarifa 0 % para la adquisición de insumos, materias primas y bienes de capital importados, que se destinen exclusivamente a la zona autorizada. 
  • Exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) en importaciones de bienes y servicios relacionados con la actividad autorizada. 
  • Las ZEDES y zonas francas, con una vigencia de 20 años, se instalarán en áreas geográficas delimitadas, previo a la autorización del Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones (CEPAI). A los administradores de las zonas se dispone una inversión mínima, durante los primeros cinco años, de 100 mil dólares; y para los operadores no habrá monto mínimo de inversión. 

Desarrollado por: 

Departamento de Asesoría Tributaria 


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