DECRETOS NO 643,644,645 EMITIDOS POR EL PRESIDENTE GUILLERMO LASSO - MENDOZA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA EL 10/01/2023
ecuador2Decreto Ejecutivo No 643
Articulo 1.- Reducir progresivamente la tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas conforme lo siguiente:
- A partir del 01 de febrero de 2023, redúzcase la tarifa en un cuarto de punto porcentual (0.25%), es decir hasta 3.75%
- A partir del 01 de julio de 2023, redúzcase la tarifa en un cuarto de punto porcentual (0.25%), es decir hasta 3.50% y,
- A partir del 31 de diciembre de 2023, redúzcase la tarifa en un cuarto de punto porcentual (1.50%), es decir hasta 2%
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Decreto Ejecutivo No 644
Artículo 1.- Reducir la tarifa general de IVA del 12% al 8% a la prestación de todos los servicios definidos como actividades turísticas de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Turismo, a favor de personas naturales o sociedades, nacionales o extranjeras, a nivel nacional durante las siguientes fechas:
- Sábado 18, domingo 19, lunes 20 y martes 21 de febrero de 2023; días correspondientes al feriado de carnaval;
- Viernes 07, sábado 08, domingo 09 de abril de 2023, días correspondientes al feriado por Semana Santa y,
- Jueves 02, viernes 03, sábado 04 y domingo 05 de noviembre de 2023, días correspondientes al feriado por día de los difuntos e Independencia de Cuenca
Artículo 2.- El Servicio de Rentas Internas realizará todas las acciones necesarias para facilitar lo dispuesto por este Decreto Ejecutivo, Asimismo, los establecimientos que presten los servicios definidos como actividades turísticas de conformidad con el articulo 5 de la Ley de Turismo emitirán los respectivos comprobantes de venta de conformidad con la tarifa aquí establecida.
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Decreto Ejecutivo No 645
Artículo 1.- Reducir la tarifa del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) conforme lo siguiente:
a) A efectos de fortalecer la seguridad ciudadana y la lucha contra el contrabando y la informalidad, en la tabla del Grupo 1 del artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno redúzcase según el siguiente detalle:
GRUPO I TARIFA AD VALOREM |
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DESCRIPCIÓN |
TARIFA |
Tabaco de los consumibles de tabaco calentado y líquidos que contengan nicotina a ser administrados por medio de sistemas de administración de nicotina |
50% |
Armas de fuego, armas deportivas y municiones |
30% |
b) En la tabla del Grupo II del artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno redúzcase según el siguiente detalle:
GRUPO II TARIFA AD VALOREM |
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DESCRIPCIÓN |
TARIFA |
Aviones, avionetas y helicópteros excepto aquellas destinadas al transporte comercial de pasajeros, carga y servicios; motos acuáticas, trícares, cuadrones, yates y barcos de recreo. |
10% |
c) Para contener el impacto inflacionario en la economía, en la tabla del Grupo IV del artículo de la Ley de Régimen Tributario Interno redúzcase según el siguiente detalle:
GRUPO IV TARIFA MIXTA |
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DESCRIPCIÓN |
TARIFA ESPECÍFICA |
Cigarrillo |
USD $ 0,16 unidad |
Alcohol (uso distinto a bebidas alcohólicas y farmacéuticos) y, bebidas alcohólicas. |
USD $ 10,00 por litro de alcohol puro. |
Cerveza industrial |
USD $ 13,08 por litro de alcohol puro. |
Cerveza artesanal |
USD $ 1,50 por litro de alcohol puro. |
d) Para contener del impacto inflacionario en la economía, en la tabla del Grupo V del artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno redúzcase según el siguiente detalle:
GRUPO V |
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DESCRIPCIÓN |
TARIFA ESPECÍFICA |
Bebidas no alcohólicas y gaseosas con contenido de azúcar mayor a 25 gramos por litro de bebida |
USD $ 0,18 por 100 gramos de azúcar añadida. |
Fundas plásticas |
USD $ 0,08 por fundas plásticas. |
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De la ejecución de los presentes Decretos Ejecutivos, encárguese al Servicio de Rentas Internos, al Ministerio de Economía y Finanzas y demás entidades pertinentes en el ámbito de sus competencias.
Estos Decretos Ejecutivos entrarán en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial.
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