DIRECTRICES QUE REGULAN EL TELETRABAJO Y LINEAMIENTOS DEL DERECHO DE DESCONEXIÓN LABORAL 

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Mediante acuerdo Ministerial No. MDT-2022-237, el Ministerio del Trabajo expidió las Directrices que regulan el contrato de teletrabajo y los lineamientos del derecho de desconexión laboral, los cuales se resumen a continuación:  

TELETRABAJO  

  • El teletrabajo es una forma de organización laboral y una modalidad de ejecución de cualquier contrato de trabajo en virtud del cual las prestaciones laborales se realizan por vía telemática y con el uso de las tecnologías. 
  • El teletrabajo reviste de todos los derechos y garantías laborales, por lo que los empleadores deberán tomar las medidas adecuadas para que gocen de los mismos derechos que tienen los trabajadores presenciales. El teletrabajo no constituye por sí mismo causal de terminación de la relación laboral. 
  • Las partes podrán pactar la modalidad teletrabajo, definiendo el periodo de vigencia. El teletrabajo también puede ser originario, iniciando sus labores bajo esta modalidad y pudiendo posteriormente y de conformidad con el contrato cambiar a presencial, de forma ocasional, parcial o permanente. En todos los casos, se deberá respetar la jornada máxima, los días de descanso y el pago de horas extraordinarias y suplementarias. 
  • El teletrabajo podrá realizarse en el lugar convenido por el empleador con el trabajador, pudiendo ser su domicilio u otro lugar determinado. 
  • Le corresponde al empleador proveer los equipos e insumos necesarios para la realización del teletrabajo, los valores que se cancelen al trabajador por los servicios asociados al teletrabajo, serán considerados como parte de sus herramientas de trabajo y, por lo mismo, no serán parte de la masa remunerativa. 
  • Le corresponde al empleador adoptar las medidas para garantizar el mayor grado posible de seguridad y salud dentro del espacio de teletrabajo. Si el lugar en el que se ejecuta el teletrabajo depende únicamente de la voluntad del trabajador, este adoptará las medidas correspondientes. 
  • El empleador estará obligado al registro del contrato originario en modalidad de teletrabajo en el sistema que se disponga para el efecto. 
  • Una vez pactada la modalidad de teletrabajo en un contrato vigente, el empleador deberá registrar en el plazo de 15 días, en el sistema que se disponga para el efecto. 
  • Toda circunstancia que impida la ejecución de labores en teletrabajo deberá ser notificada de manera inmediata por el trabajador al empleador, sin que aquello signifique el fin de la modalidad. Las partes acordarán sobre la continuidad del teletrabajo. 

DEL DERECHO DE DESCONEXIÓN 

Los teletrabajadores tienen derecho a la desconexión, sin distinción del tipo de contrato, una vez finalizada la jornada, de al menos 12 horas continuas en un periodo de 24 horas; y, durante la cual el empleador no podrá establecer comunicaciones, ni formular órdenes u otros requerimientos, salvo casos especiales establecidos y las personas que cumplan funciones de dirección, confianza y manejo. 

El empleador deberá contar con una política de desconexión, esta política se deberá implementar en un plazo de 90 días desde la expedición de este Acuerdo Ministerial de desconexión contendrá, al menos, lo siguiente: 

  • Medidas de capacitación y educación en respeto a la jornada laboral y al derecho a la desconexión.  
  • Lineamientos para supervisores con respecto a la formulación de requerimientos cuando el teletrabajador se encuentre fuera de la jornada laboral.  
  • Directrices para que las tecnologías de la información y comunicación no impliquen un desmedro en el goce efectivo del descanso laboral.  
  • Procedimiento interno para tramitar quejas por irrespeto al derecho de desconexión. 

Elaborado por: 

Departamento Asesoría Tributaria 


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