FACTURACIÓN ELECTRÓNICA RECORDATORIO 

FE

El Servicio de Rentas Internas (SRI) recuerda a los contribuyentes la obligación de emitir facturas electrónicas para todas sus transacciones comerciales.  

Además, se debe transmitir al SRI los comprobantes electrónicos de manera inmediata o, a más tardar, dentro de las 72 horas siguientes a su emisión 

Los comprobantes de venta físicos solo deben utilizarse en situaciones de fuerza mayor, como desastres naturales o cortes de energía programados, tal como se establece en el artículo 8 de la Resolución NAC-DGERCGC18-00000233 de 2018 

Es relevante mencionar que los negocios populares que operan bajo el Régimen RIMPE tienen la posibilidad de emitir notas de venta físicas y, opcionalmente, pueden optar por la facturación electrónica. Esto permite una mayor flexibilidad en sus operaciones, facilitando la adaptación a las normativas vigentes y contribuyendo a una mejor gestión fiscal. 

 

Elaborado por:

Edward Claudett

Supervisor


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