PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE TRANSACCIONES EXENTAS/ NO SUJETAS AL PAGO DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS 

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El 20 de marzo del 2023, el Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000009, mediante la cual se reformó la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000191, publicada en el Registro Oficial NRO. 768 de 03 de junio de 2016, que establece el procedimiento para la declaración informativa de transacciones exentas/ no sujetas al pago del impuesto a la salida de divisas, en los siguientes términos: 

DEL TRASLADO DE DIVISAS EN EFECTIVO: El sujeto que traslade la divisa en efectivo, exenta o no sujeta al Impuesto a la Salida de Divisas, deberá presentar a su salida del país, ante el requerimiento de la Autoridad Aduanera, un ejemplar legible de la "Declaración Informativa de Transacciones Exentas / No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas" y la documentación de soporte respectiva, según sea el caso. 

EXONERACIÓN PARA PAGOS DE CAPITAL O DIVIDENDOS POR INVERSIONES PRODUCTIVAS 

Para la exoneración del impuesto a la salida de divisas por pagos de capital o dividendos por inversiones productivas, el ordenante deberá presentar ante la institución financiera o empresa de courier por medio de la que se efectúe la operación, además de la Declaración Informativa de Transacciones Exentas/No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas, una copia simple del registro de ingreso de capitales en el Banco Central del Ecuador, únicamente en el caso de pagos por financiamiento. Para el caso de aportes de capital o dividendos al exterior, sólo se deberá mantener el registro y soporte documental correspondiente. 

EXONERACIÓN POR ESTUDIOS EN EL EXTERIOR Y GASTOS DE MANUTENCIÓN 

Para aplicar la exoneración ya no se presenta ante la institución financiera, empresa de courier o autoridad aduanera, el Oficio de aceptación de exoneración emitido por el SRI, sino que se presenta ante dichas entidades, además de la declaración de transacción exenta de ISD, lo siguiente: 

  1. Documento de aceptación, registro, continuidad de estudios o matrícula, emitido por la institución educativa en el exterior en el que conste al menos: nombre del estudiante, montos o saldos pendientes que serán pagados a la institución educativa por períodos académicos (año, semestre, ciclo, curso), la cuenta bancaria o su equivalente de la institución educativa a la cual se transferirán tales montos , los períodos a cursar y la duración del estudio en el exterior. 
  1. En caso de que la documentación conste en otro idioma, debe presentar traducción simple con la firma, nombre y número de identificación (cédula o pasaporte) de la persona que realizó la traducción; Los beneficiarios podrán autorizar a un tercero para que realice la transferencia o envío. En estos casos, se deberá presentar una autorización simple por parte del beneficiario o su apoderado a favor del tercero. Sin embargo, para el caso de costos por estudios en el exterior y sus gastos de manutención, el traslado de divisas debe ser realizado únicamente por el estudiante. 

EXENCIÓN POR GASTOS EN ATENCIÓN MÉDICA DERIVADA DEL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS, RARAS O HUÉRFANAS 

En el caso de transferencias, envíos o traslados por enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, el ordenante, de manera previa debe presentar ante la institución financiera, empresa de courier o autoridad aduanera, según corresponda, lo siguiente:} 

  1. Copia simple del certificado médico avalado o sellado por el Ministerio de Salud Pública, en el que se señale el código y el nombre de la enfermedad que padece el paciente. 
  1. Copia simple de la proforma del costo total derivado del tratamiento producto de la enfermedad a efectuarse en el exterior, en la que se identifique: 
  • El nombre del paciente, 
  • El nombre de la enfermedad que padece. 
  • El tratamiento a realizar y, 
  • Los montos o saldos que serán pagados en el exterior asociados a dicha enfermedad.
  1. Copia simple de la proforma por gastos de manutención del beneficiario y de su núcleo familiar durante el tiempo de permanencia en el exterior por causa del tratamiento producto de la enfermedad. 
  1. En caso de pagos de seguros médicos debe presentar una copia simple de la póliza adquirida donde se registre o evidencie la cobertura de la enfermedad y la prima correspondiente. 

Los beneficiarios podrán autorizar a un tercero para que realice la transferencia o envío. En estos casos, se deberá presentar una autorización simple por parte del beneficiario o su apoderado a favor del tercero.  

Elaborado por: 

Departamento de Asesoría Tributaria 


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