REFORMA AL CÓDIGO TRIBUTARIO 2026

Reforma al Código Tributario 2026: qué cambia para los contribuyentes y cómo prepararse
Más seguridad jurídica, plazos claros y multas que se actualizan cada año. Esto es lo que trae la Ley Orgánica Reformatoria al Código Tributario y lo que su empresa debe revisar desde ya.
¿En qué estado está la reforma?
El 6 de octubre de 2026, el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica Reformatoria al Código Tributario. Todavía falta la sanción o el veto del Presidente de la República, y la ley no regirá hasta su publicación en el Registro Oficial. Aun así, se espera que el texto aprobado sea el definitivo, por lo que conviene anticiparse.
En términos generales, la reforma apunta a equilibrar la relación entre la Administración Tributaria y el contribuyente:
- Limita el alcance de circulares y fichas técnicas del SRI.
- Prioriza el canal de notificación que el contribuyente designe.
- Fija plazos concretos para reclamos y devoluciones (120 días) y para la revisión (180 días, con negación tácita).
- Alinea los procesos judiciales al COGEP.
- Expresa las multas en múltiplos del salario básico unificado (SBU).
Los 7 cambios clave
- Circulares y fichas técnicas ya no crean obligaciones
Las circulares, manuales y criterios internos del SRI, el Senae y otras autoridades tributarias serán obligatorios solo para sus funcionarios. No podrán crear, ampliar ni restringir derechos y obligaciones de los contribuyentes. Además, los cambios de criterio más gravosos no se aplicarán de forma retroactiva. (Arts. 7, 11, 11.1 y 30.1 num. 16)
Qué significa para su empresa: mayor seguridad jurídica y un argumento sólido para cuestionar exigencias que no estén en la ley.
- Notificaciones por el canal que usted elija
La Administración deberá priorizar el canal o la dirección que el contribuyente registró expresamente. En las notificaciones electrónicas se usarán el buzón tributario y el correo designado; otros medios solo serán válidos ante una imposibilidad técnica justificada. (Arts. 62, 103 num. 6, 107, 114.1 y 163)
Qué significa para su empresa: es momento de actualizar y monitorear sus datos de contacto ante el SRI. Una notificación no leída sigue corriendo plazos.
- Reclamos y devoluciones con plazo cierto
Los reclamos se resolverán en 120 días hábiles, con suspensiones limitadas: requerimiento de documentos hasta por 90 días y por una sola vez, o determinación complementaria. Las devoluciones por pago en exceso también se resolverán en 120 días; si se niegan, el reclamo podrá presentarse en 20 días hábiles. (Arts. 123, 131 y 132)
Qué significa para su empresa: más previsibilidad para recuperar liquidez, siempre que el expediente esté bien sustentado desde el inicio.
- Recurso extraordinario de revisión: 180 días y negación tácita
La Administración deberá admitir, tramitar y resolver las solicitudes del afectado en un máximo de 180 días. Sin respuesta, opera la negación tácita (acto ratificado) y se abre la vía judicial. La facultad de revisión caducará a un año desde la notificación (antes, tres años). Las revisiones ya pendientes deberán resolverse en 180 días desde la publicación de la ley. (Arts. 143 a 147, artículo nuevo y Disposición Transitoria Única)
Qué significa para su empresa: si tiene revisiones en curso, el reloj empieza a correr con la publicación. Hay que tener lista la estrategia judicial.
- Procesos judiciales y cobro alineados al COGEP
Los procedimientos se ajustan al COGEP: la demanda de excepciones a la coactiva se presentará ante el juez o el ejecutor en 20 días. Se derogan los arts. 220 a 222, 228 y 280 a 285, y se elimina el 223. (Arts. 214, 223 y derogatorias; Disposición Reformatoria Primera)
- Pago indebido: devolución en el mismo acto
Si la Administración reconoce valores pagados indebidamente, se interrumpe la prescripción y deberá ordenar la devolución en el mismo acto que resuelve la impugnación, siempre que no hayan pasado más de tres años entre el pago y la acción. (Artículo nuevo a continuación del 305)
- Multas en SBU: se actualizan cada año
Las multas dejan de expresarse en montos fijos en dólares y pasan a calcularse con base en el SBU, por lo que se actualizarán automáticamente cada año. (Arts. 349 y 351 innumerado; LRTI, artículo posterior al 105)
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Infracción |
Rango en SBU |
Equivalente (SBU USD 482) |
|
Contravenciones |
6% de 1 SBU a 3 SBU |
USD 28,92 a USD 1.446,00 |
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Faltas reglamentarias |
6% de 1 SBU a 2 SBU |
USD 28,92 a USD 964,00 |
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No presentar la declaración patrimonial (activos en el exterior) |
1.000 a 2.075 SBU |
USD 482.000 a USD 1.000.150 |
Atención especial: declaración patrimonial y activos en el exterior
Este es el punto de mayor impacto económico de la reforma:
- No presentar la declaración patrimonial estando obligado: multa de 1.000 a 2.075 SBU (USD 482.000 a USD 1.000.150).
- Omitir activos en el exterior, en todo o en parte: multa del 0,5% del valor de los activos no reportados que identifique la Administración, con un tope de 2.075 SBU (USD 1.000.150).
- Presentación extemporánea: si se corrige antes de que la Administración notifique la infracción, la sanción por activos no reportados se reduce a la mitad, sin superar el tope. (Disposición reformativa)
El mensaje es claro: regularizar de forma voluntaria y a tiempo cuesta mucho menos que esperar una notificación.
Checklist: 5 acciones para prepararse
- Actualice su canal de notificación ante el SRI y asigne a un responsable que revise el buzón tributario.
- Revise su declaración patrimonial y confirme que incluya todos los activos en el exterior.
- Identifique reclamos, devoluciones y revisiones en curso para aprovechar los nuevos plazos.
- Recalcule su exposición a multas con base en el SBU vigente.
- Evalúe criterios del SRI que hoy le apliquen sin respaldo legal expreso.
¿Cómo puede ayudarle HLB Ecuador?
En HLB Ecuador acompañamos a empresas y personas en la lectura práctica de cada reforma: diagnóstico de impacto, revisión de la declaración patrimonial y de activos en el exterior, gestión de reclamos y devoluciones, y defensa en procesos de revisión y vía judicial.
¿Quiere saber cómo le afecta la reforma? Agende una reunión con nuestro equipo tributario y reciba un diagnóstico de su situación antes de que la ley entre en vigencia | [email protected]
Elaborado por:
Daniel Salazar
Asesor Tributario
HLB Ecuador

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