EL SRI CAMBIA SU CRITERIO SOBRE LAS BAJAS DE INVENTARIO

El 18 de septiembre de 2026, el Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió la Circular No. NAC-DGECCGC26-00000006, dirigida a los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta. La Circular deja sin efecto el criterio de la Circular No. NAC-DGECCGC14-00004, publicada en el Registro Oficial No. 189 del 21 de febrero de 2014.
Para las empresas que manejan inventarios (comerciales, industriales, farmacéuticas, de consumo masivo, entre otras), el cambio importa: las bajas por destrucción o donación son un gasto deducible importante, y un error de forma puede hacer que el SRI no acepte la deducción.
¿Qué dice la nueva Circular?
- Se elimina el plazo del 31 de diciembre
Hasta ahora, el SRI sostenía que la declaración juramentada que respalda una baja de inventario debía otorgarse hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal en que ocurrió la baja. La nueva Circular deja sin aplicación ese criterio y remite únicamente a lo que dice el Reglamento.
- Se ratifican las formalidades de la declaración juramentada
Conforme al literal b) del numeral 8 del artículo 28 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, la pérdida por baja de inventarios es deducible siempre que se justifique mediante una declaración juramentada que:
- Se otorgue ante Notario o Juez.
- Esté suscrita por el representante legal, el responsable de bodega y el contador de la compañía.
- Establezca si los inventarios se destruyeron o se donaron a una entidad pública o a una institución privada sin fines de lucro con estatutos aprobados por la autoridad competente.
En el caso de donaciones, también deben comparecer el representante legal de la institución beneficiaria y el representante legal del donante (o su delegado). Además, los notarios deberán reportar estos actos al SRI en los plazos y medios que la entidad disponga.
Nuestro análisis: ¿ya no hay fecha límite?
No de forma expresa, pero conviene ser prudentes.
Aunque la nueva Circular ya no menciona el 31 de diciembre, el SRI podría apoyarse en las normas generales tributarias, que establecen que el ejercicio económico termina el 31 de diciembre de cada año. Con base en eso, podría sostener que la regularización debe hacerse dentro del mismo ejercicio fiscal.
Al mismo tiempo, hoy no existe una norma expresa que fije esa fecha como límite. Lo decisivo es que la compañía cuente con la declaración juramentada que respalde la baja y que esta cumpla todas las formalidades.
Recomendaciones de HLB Ecuador
- Formalice antes del 31 de diciembre siempre que pueda. Es la opción más segura frente a una posible revisión del SRI.
- Si no llega a tiempo, regularice antes de presentar la declaración del Impuesto a la Renta. Así el gasto deducible queda sustentado cuando se declara.
- Revise las formalidades. Confirme que la declaración se otorgue ante Notario o Juez y que la firmen el representante legal, el responsable de bodega y el contador. Si falta una sola firma, el SRI puede rechazar la deducción.
- Documente todo el proceso. Actas de destrucción, registros fotográficos, informes de bodega y, en el caso de donaciones, la documentación de la entidad beneficiaria refuerzan su posición ante un control.
- Planifique desde ahora. El último trimestre es el momento de identificar inventario obsoleto, caducado o dañado y coordinar las notarías con anticipación. Diciembre suele ser un mes congestionado.
¿Cómo podemos ayudarle?
En HLB Ecuador acompañamos a las empresas en todo el proceso de bajas de inventario: desde el diagnóstico del inventario y la revisión de la declaración juramentada hasta el análisis de su deducibilidad y la defensa ante controles del SRI.
Anticípese al cierre fiscal 2026. Contacte a nuestro equipo de Impuestos y asegure que sus bajas de inventario estén correctamente sustentadas.
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Nota: Este artículo es informativo y no sustituye la asesoría profesional para cada caso.
Elaborado por:
Daniel Salazar
Asesor Tributario
HLB Ecuador

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