REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL DECRETO LEY ORGÁNICA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ECONOMÍA FAMILIA 

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El presidente de la República del Ecuador emitió el pasado 15 de septiembre Decreto Ejecutivo No. 876, con el cual expide el Reglamento para la Aplicación del Decreto Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar, que reforma el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, en algunos aspectos. A continuación, resumimos uno de ellos: 

 

IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES 

  • Para el cálculo de la rebaja de gastos personales que pueden aplicar las personas naturales, se considerará el valor de la Canasta Familiar Básica vigente al mes de enero del ejercicio fiscal respecto del que se liquida el impuesto. 
  • Los gastos personales que se considerarán para el cálculo de la rebaja corresponden a los realizados en el territorio ecuatoriano por concepto de: 
  • Vivienda: además de los que ya estaban previstos, se incluyen también las contribuciones especiales de mejoras. 
  • Salud: Se incluyen los servicios por psicólogos clínicos, y los gastos de salud para mascotas. 
  • Alimentación: Aplica también para compra de alimentos para mascotas. 
  • Vestimenta: Aplica también para compra de vestimenta para mascotas. 
  • Educación, incluidos los gastos arte y cultura: Aplica también educación para mascotas. 
  • Turismo.  

*El sujeto pasivo podrá optar, según lo estime conveniente, el o los tipos de gastos personales que se consideren para el cálculo de la rebaja.  

  • Para la rebaja del Impuesto a la Renta causado, los comprobantes de venta en los cuales se respalde el gasto podrán estar a nombre del contribuyente, o de sus cargas familiares debidamente registradas. 
  • En ningún caso dos o más contribuyentes podrán considerar a una misma persona como carga familiar para el mismo período fiscal. 
  • Para el registro de padres como cargas familiares, deberán prestar su consentimiento expreso para ser incluidos como carga familiar del contribuyente. Los padres que perciban pensiones jubilares, pero que tienen la condición de dependientes del contribuyente y no perciben ingresos gravados, podrán ser considerados cargas familiares. 
  • Se aplicará el cálculo para enfermedades catastróficas, raras o huérfanas cuando estén debidamente certificadas o avaladas por la autoridad sanitaria nacional. 
  • Los hijos sin condición de discapacidad podrán ser considerados como cargas familiares hasta el año en el que cumplan 21 años. 
  • Las cargas familiares reportadas se considerarán para efectos del cálculo de la rebaja del Impuesto a la Renta, aun cuando hayan dejado de serlo en el mismo ejercicio, excepto en el caso en que la carga obtenga ingresos gravados en el ejercicio fiscal correspondiente, en cuyo caso quedará excluida. 
  • Se entenderá que las cargas familiares son dependientes del sujeto pasivo cuando este cubra prácticamente la totalidad de sus gastos personales dentro del ejercicio fiscal respectivo. 

REFORMAS SOBRE RETENCIÓN EN LA FUENTE DE IMPUESTO A LA RENTA DE EMPLEADORES 

  • Para los empleadores, en el caso de los miembros de la Fuerza Pública, deducirán de los ingresos de sus trabajadores, exclusivamente los aportes personales a las cajas Militar o Policial para fines de retiro o cesantía. 
  • En el cálculo de la retención en la fuente de los empleadores, también se aplicarán las deducciones por tercera edad y discapacidad. 
  • Al resultado obtenido después de aplicar la rebaja por la proyección de gastos personales, se dividirá para 11, para determinar la alícuota mensual a retener por concepto de Impuesto a la Renta, y el empleador deberá aplicar la retención en la fuente a partir de los pagos que realice a sus empleados respecto del mes de febrero de cada año, por lo que, sobre los pagos de remuneraciones del mes de enero, el empleador se abstendrá de realizar la retención. 
  • Para el cálculo de la rebaja de gastos personales, se considerará el valor de la Canasta Familiar Básica al mes de enero del ejercicio fiscal respecto del que se liquida el impuesto, pero si no estuviere publicada todavía esta información, se podrá considerar el último valor conocido, y posteriormente se realizará el respectivo ajuste. 
  • La proyección de los gastos personales que los trabajadores consideren incurrirá en el ejercicio económico en curso, deberá ser presentado a sus empleadores, dentro del mes de febrero de cada año, que deberá contener el concepto y el monto estimado o proyectado durante todo el ejercicio fiscal, el número de cargas familiares para el cálculo de la rebaja y, si es aplicable, el cálculo diferenciado por enfermedades catastróficas personales o de sus cargas familiares 

Elaborado por: 

Departamento Asesoría Tributaria 


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