RESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC22-00000050 (OBLIGATORIEDAD DEL REGISTRO DEL CONVENIO DE DÉBITO PARA EL PAGO DE IMPUESTOS)
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Se establece la obligatoriedad del registro de la información sobre cuentas bancarias, y autorización de débito para el pago de impuestos, a los siguientes sujetos pasivos:
- Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y las sociedades;
- Los contribuyentes que emitan comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente; y,
- Los contribuyentes que formen parte de procesos de control iniciados por la Administración Tributaria, conforme la notificación por esta efectuada.
El registro de la información sobre cuentas bancarias no implica que los sujetos pasivos descritos en este artículo satisfarán sus obligaciones tributarias exclusivamente a través de este mecanismo.
Autorización y/o registro de cuenta para débito automático
Los sujetos pasivos señalados en el artículo anterior que aún no han registrado su cuenta en el Servicio de Rentas Internas deberán registrar al menos una cuenta bancaria válida. Dicho registro o actualización se efectuará en la plataforma de servicios tecnológicos de la página web institucional www.sri.gob.ec, en el enlace “SRI en línea” desde la opción Pagos - “Registro convenio de débito bancario
El mencionado registro también podrá realizarse a través de las ventanillas de atención al contribuyente de las diferentes Direcciones Zonales o Provinciales del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional.
Cuando, por cualquier motivo, el pago de las respectivas obligaciones tributarias no se haya podido efectuar de forma exitosa, el Servicio de Rentas Internas podrá solicitar directamente a la(s) institución(es) financiera(s) autorizada(s), el débito automático de los valores correspondientes a las obligaciones tributarias adeudadas. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones de cobro que correspondan legalmente.
Fondos suficientes
Una vez presentadas las declaraciones con la forma de pago convenio de débito, los sujetos pasivos deberán mantener los fondos suficientes para su ejecución; caso contrario, la Administración Tributaria ejercerá su facultad de cobro de conformidad con las disposiciones previstas en la ley.
Elaborado por:
Dpto. Asesoría Tributaria & Solución de Procesos Contables.
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