Sentencia No. 58-11-IN/22 de la Corte Constitucional
ecuador2El 12 de enero de 2022, se declaró la inconstitucionalidad por la forma de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los ingresos del Estado.
Varias reformas, contenidas en la ley que se declara inconstitucional, y que por tanto quedarán sin efecto a partir del 31 de diciembre de 2023.
Aspectos tributarios:
- Se incrementó la tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) del 2 al 5%.
- Se creó el Impuesto a Salida de Divisas, presuntivo para casos de pagos efectuados en el exterior o valores por exportaciones que no se remesan al Ecuador.
- Se definió que el Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) pagado en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital, siendo estos incorporados en procesos productivos, constituye crédito tributario del Impuesto a la Renta.
- Se creó el Impuesto a la Renta Único para las actividades del Sector Bananero.
- Clarificó el derecho al crédito tributario por el IVA pagado en la adquisición local, de chasis y carrocerías, por parte de contribuyentes que tengan como giro de negocio el transporte terrestre público de pasajeros en buses de servicio urbano.
- Tarifa específica y una tarifa ad valorem del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) para la fabricación local o importación de ciertos bienes y servicios gravados con este impuesto.
- Se creó el Impuesto Ambiental a las Botellas Plásticas no Retornables (IRBP).
- Crédito tributario del Impuesto a las Tierras Rurales del ejercicio económico en curso en los pagos realizados por concepto de programas de forestación o reforestación.
- Se creó el Comité de Política Tributaria y las reglas aplicables a este.
Aspectos laborales:
- Se estableció la limitación del 3% del porcentaje de utilidades para los trabajadores del sector minero y de hidrocarburos.
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