SRI emite normas para la aplicación de sanciones por la falta de entrega y transmisión de comprobantes de venta

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Mediante la RESOLUCIÓN NRO. NAC-DGERCGC24-00000022 suscrita el 6 de junio del 2024, se emite las normas para la aplicación de sanciones por la no entrega de comprobantes de venta, y la no trasmisión a la Administración Tributaria.

Se emite la resolución respecto a la cuantía de las sanciones pecuniarias por la no entrega y transmisión de comprobantes de venta:

 

  1. No entregar comprobantes de venta, incluyendo:
  • Entregar comprobantes físicos cuya autorización se encuentre caducada a la fecha de emisión.
  • Entregar comprobantes electrónicos sin que el sujeto pasivo esté autorizado para su emisión.
  • Entregar comprobantes cuya autorización pertenezca a otro contribuyente.
  • Entregar comprobantes no autorizados.

 

  1. No transmitir a la Administración Tributaria los comprobantes de venta, electrónicos. Se entiende que sí se ha efectuado la transmisión y, por tanto, no serán objeto de sanción, cuando se verifiquen todos los siguientes hechos:
  • La transmisión a la Administración Tributaria, se efectuó dentro del plazo establecido en la normativa vigente*;
  • Los comprobantes de venta electrónicos han cumplido con las validaciones establecidas para la transmisión y recepción exitosa en los sistemas del Servicio de Rentas Internas; y,
  • Los comprobantes de venta electrónicos trasmitidos contemplen la información y los mismos valores de la transacción efectuada.

 

Es importante remitirnos a la resolución No. NAC-DGERCGC18-00000233 en la cual se detalla que los comprobantes electrónicos deberán ser transmitidos a la Administración Tributaria en el momento mismo de realizarse la generación del comprobante electrónico, o hasta dentro de un máximo de setenta y dos horas de haberse generado el mismo

 

La transmisión no sustituye ni exonera la obligación de entregar el comprobante electrónico al adquirente, usuario o consumidor. La no entrega del comprobante de venta electrónico y la falta de presentación de información, constituyen dos obligaciones e infracciones diferentes.

 

REVISA LA RESOLUCIÓN COMPLETA AQUÍ

 


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