Lineamientos para la elaboración del Informe de Cumplimiento de Auditoría Externa, en materia de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos para los sectores; societario, mercado de valores, seguros y reaseguros

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La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS), expide los siguientes lineamientos que deberán cumplir obligatoriamente los auditores externos, debidamente calificados por este organismo de control de acuerdo con el sector, sea este societario, mercado de valores o seguros y reaseguros y que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Auditores Externos. 

Objetivos: 

  • Establecer requisitos mínimos para que los sujetos obligados y supervisados, consideren dentro del proceso de contratación de personas naturales o jurídicas debidamente calificados por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, como Auditores Externos, en los sectores: societarios, mercado de valores, seguros y reaseguros.   
  • Establecer procedimientos y requisitos mínimos que deberán atender y cumplir los sujetos obligados respecto de la elaboración y envió del informe de auditoría externa, en materia de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos. 

Alcance:  

  • Especifican las condiciones, documentación y validación de información que debe realizarse durante la auditoria de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, que no fueron detallados en la resolución anterior Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2023-0002.  

Responsabilidades:  

  • Utilizar técnicas de auditoría confiables para respaldar el dictamen. 
  • Emitir opinión sobre el cumplimiento y la efectividad del sistema de administración de riesgos. 
  • Evaluar la adecuación y efectividad del sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. 
  • Verificar el cumplimiento del plan anual y medidas remediales ordenadas por la autoridad competente.  

Auditoría externa en materia de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos:  

Independencia del informe de auditoría: El informe de auditoría externa en esta materia no es complementario a los estados financieros auditados anuales.  

Alcance de la revisión: No incluye el acceso a información reservada remitida a instituciones judiciales o a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), ni los reportes de operaciones sospechosas (ROS).  

Realización del informe: Debe ser realizado por un auditor externo distinto al que revisó los estados financieros anuales del sujeto obligado.  

Excepción: Si el mismo auditor externo realiza la auditoría en prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, debe asegurar que el equipo de trabajo no haya participado en la auditoría económica-financiera y tributaria del período a revisar.  

Declaración jurada: En caso de que el mismo auditor externo realice ambas auditorías, debe adjuntar una declaración jurada notariada que confirme que ningún miembro del equipo auditor participó en la elaboración y emisión del informe de los estados financieros anuales del sujeto obligado durante los últimos dos años, y que no está sujeto a las prohibiciones establecidas en el artículo 5 de la resolución.  

Los puntos principales que fueron añadidos en la presente resolución son los siguientes:  

Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2023-0002 

Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2024-0005 

Observaciones 

No había disposición sobre este punto 

Art. 4.1 Requisitos que debe cumplir el auditor externo: Documento que sustente la vigencia del Registro Nacional de Auditores Externos de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. 

Normativa aplicable para los sujetos obligados a presentar el informe de auditoría externa de prevención de lavados de activos, con disposición de aplicación a partir del periodo 2024 

Art. 4.1 Requisitos que debe cumplir el auditor externo: Respaldo de acreditar un mínimo de tres (3) años de experiencias en haber realizado auditoría externa practicadas a sujetos obligados de Compañías bajo el control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en temas de prevención de lavado de activos, financiamientos del terrorismo y otros delitos.  

4.2 Prohibiciones: i) El auditor externo, su equipo o personal de apoyo no deben ser parte de la estructura organizacional del sujeto obligado (socio, accionista, parte de los órganos de gobierno, oficial de cumplimiento titular o suplente, asesor, etc.), no tener litigios pendientes, ni anteriores vinculados al lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, ni obligaciones por cobrar o pagar con la Compañía que lo contrate. 

4.2 Prohibiciones: ii) No encontrarse en listas oficiales de personas vinculadas con delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otras actividades ilegales.  

4.2 Prohibiciones: iii) No encontrarse incurso en algún tipo de conflicto de interés. 

4.2 Prohibiciones: iv) Las personas que integran el equipo de trabajo del auditor externo, no podrán intervenir en otra auditoria de algún otro sujeto obligado.  

El Auditor Externo no tendrá acceso a los reportes de operaciones y transacciones inusuales e injustificadas o sospechosas, reportados por el Sujeto Obligado a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE). 

El Auditor Externo no tendrá acceso a los reportes de operaciones y transacciones inusuales e injustificadas o sospechosas, reportados por el Sujeto Obligado a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE). 

Se mantiene igual a la resolución anterior 

Los informes de auditoría externa por el cumplimiento de la presente norma no forman parte de los estados financieros y serán ingresados en el sistema institucional hasta el 30 de mayo de cada año y sus auditores serán diferentes a quienes auditen la parte económico-financiera del sujeto obligado. 

El informe de auditoría externa será realizado por un auditor externo distinto al que participó en la revisión de los estados financieros anuales del sujeto obligado. Únicamente, el mismo auditor podrá realizar la auditoria en prevención de lavados de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, si la realiza con personal de apoyo o equipo de trabajo, que no haya participado en la auditoria económica-financiera y tributaria del periodo a revisar. Y de tratarse del mismo auditor externo que fue contratado para la auditoria financiera; en el informe deberá anexar declaración jurada notariada, suscrita por el auditor externo persona natural o el representante legal de la firma en el que indique que ninguno de los miembros del equipo auditor participó en la elaboración y emisión del informe de los estados financieros anuales del sujeto obligado durante los últimos dos años, en la misma declaración, podrá incluir que no se encuentra incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 4.2 de la presente resolución.   

El año anterior se especificaba únicamente que debe hacerse la auditoría externa con auditores diferentes a los que realizan la auditoria financiera, partir de 2024, se puede realizar con los mismos auditores, respetando las disposiciones descritas. 

Articulo 12.10 Conservación de la información 

 

El auditor externo deberá verificar lo siguiente:  

 

  1. Que el sujeto obligado cuente con mecanismos adecuados para conservar la información no menor a diez (10) años de acuerdo a la regulación vigente, se encuentran sea de forma física o digital, y si en los expedientes de clientes debidamente identificados, se conserva toda la información en relación a temas de la materia.  

Que conserva la información generada de los procesos de debida diligencia en materia de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos conforme a las disposiciones establecidas.  

Articulo 12.10 Conservación de la información 

 

El auditor externo deberá verificar lo siguiente:  

 

  1. Que el sujeto obligado cuente con mecanismos adecuados para conservar la información no menor a diez (10) años de acuerdo a la regulación vigente, se encuentran sea de forma física o digital, y si en los expedientes de clientes debidamente identificados, se conserva toda la información en relación a temas de la materia.  
  1. Que conserva la información generada de los procesos de debida diligencia en materia de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos conforme a las disposiciones establecidas.  

Se mantiene igual que la resolución anterior. 

Artículo 10.7.: Implementar una metodología y administración de riesgos para determinar el perfil del cliente. 

 

 

 

 

 

 

 

 

Articulo 12.2 Metodología con enfoque basado en riesgos, el contenido de la misma al menos debe contener lo siguiente: 

 

  • Identificación, evaluación y categorización de riesgos. 
  • Segmentación de clientes, acorde al riesgo identificado 
  • Indicar si es adecuado el sistema de gestión de riesgos 
  • Valoración de la autoevaluación de riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo 
  • Constatar si el sujeto obligado implementó su metodología y evaluación de riesgos. 

 

En la resolución anterior se implementa la metodología basada en riesgos y en la nueva se menciona el alcance de la metodología por cada punto 

 Fechas de presentación: 

 El informe de auditoría externa deberá ser cargado en el portal de trámite de la página web institucional www.supercias.gob.ec de acuerdo al siguiente cronograma:  

 

  1. Sector societario: Hasta el 30 de mayo de cada año.  
  2. Sector mercado de Valores y Seguros: Hasta el 30 de agosto de cada año. 

 Disposición transitoria: 

 Única: La auditoría externa descrita en este reglamento aplica a partir del periodo 2024, en adelante. 

 Disposición derogatoria: 

Derogase la resolución Nro. SCVS.DNPLA-15-008 suscrita el 26 de mayo del 2015, publicada en el Registro Oficial Nro. 521, de fecha 12 de junio de 2015. 

 

Referencias: 

Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2024-0005 (Revisión) 


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