¿CUÁL ES EL CRITERIO DEL SRI SOBRE LA APLICACIÓN DEL ISD 2025?
El Servicio de Rentas Internas, a través de la Circular No. NAC-DGECCGC25-00000003, emite un criterio importante sobre la aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) para el ejercicio fiscal 2025. Esta circular está dirigida a contribuyentes que importan materias primas, bienes de capital e insumos productivos, y que desean beneficiarse de los pagos por concepto de ISD. Además, también se dirige a entidades financieras y agentes de retención y percepción del ISD.
Entre los puntos importantes destacan:
Eliminación de normativas previas sobre el crédito tributario del ISD.
A partir del 1 de enero de 2025, las disposiciones legales que permitían compensar el Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) con el Impuesto a la Renta han sido derogadas.
Ley Reformatoria de Equidad Tributaria.
- Artículo innumerado a continuación del artículo 162 que implementaba el Crédito ISD de los últimos 5 ejercicios fiscales.
- Artículo innumerado agregado a continuación del artículo 168 que implementaba el Crédito ISD aplicable a importaciones productivas con arancel 0%, limitado al ejercicio económico en curso, por el artículo 44 de la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Tributario Interno.
La Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria, vigente previo a la Ley de Fomento Ambiental, se habría eliminado por el numeral 5 del artículo 36 Ley para el Fomento Productivo.
Opciones para el crédito tributario del ISD generado hasta el 31 de diciembre de 2024
Los contribuyentes con saldo de crédito tributario por ISD pagado hasta esta fecha podrán:
- Compensarlo con el Impuesto a la Renta.
- Registrarlo como gasto deducible en la base imponible del Impuesto a la Renta.
- Solicitar su devolución según la normativa vigente al momento de su generación.
Requisitos para aplicar tarifas diferenciadas de ISD
Para acceder a las tarifas preferenciales establecidas en el Decreto Ejecutivo 468, los contribuyentes deberán presentar el Formulario de Declaración Informativa de Transacciones Exentas de IVA o ISD ante la entidad financiera o agente de retención correspondiente. Dicho formulario constituirá el único requisito indispensable para la aplicación de las retenciones correctas.
Obligaciones para agentes de retención y percepción del ISD
Los agentes de retención o percepción del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) con tarifas del 2,5% y 5% deberán emitir comprobantes electrónicos de retención y recibir el Formulario de ISD, de acuerdo con la normativa vigente.
Actualización de los sistemas del SRI
La Administración Tributaria actualizará sus sistemas y fichas técnicas para la emisión de comprobantes electrónicos, incluyendo el formulario del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), con el fin de distinguir correctamente las transferencias al exterior sujetas a tarifas de 0%, 2,5% y 5% de ISD, garantizando así su aplicación correcta.
Elaborado por:
Daniel Salazar
Socio de Asesoría Tributaria
HLB Ecuador
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