Difusión de las “Normas de control para la administración del riesgo de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, aplicadas a los sujetos obligados del sector societario”
ecuador2De acuerdo con la resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2023-0002 emitida el 20 de enero de 2023 se expidió las “Normas de control para la administración del riesgo de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, aplicadas a los sujetos obligados del sector societario”, a fin dar cumplimiento a la misma.
¿Qué implica esta nueva resolución?
Contiene técnicas que se deberán actualizar y mejorar como es el caso de la administración del riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Cumplimiento por sectores, es decir, la actividad que realizan los sujetos obligados, con excepción de las empresas que prestan servicios contables y legales.
El manual, que deberán implementar es con base en esta nueva normativa, una vez que se haya cumplido el plazo de 6 meses.
Los oficiales de cumplimiento que no se han calificado en línea, deberán hacerlo cumpliendo con los requisitos y perfiles establecidos en la Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2023-0002 de enero 20 de 2023.
Si bien es cierto algunos casos tienen años de haber sido convocados a reportar como sujetos obligados por la UAFE; en el 2021 se hizo el llamado de un nuevo grupo de sujetos obligados, por lo que a la fecha todos deberían contar con oficiales de cumplimiento designados y calificado.
¿Cuándo el sujeto obligado perderá dicha condición?
De acuerdo con el art. 2 de la presente resolución implica:
- Cuando las personas jurídicas hayan finalizado su transformación, fusión, escisión; o concluido el proceso de disolución y liquidación con la respectiva inscripción en el Registro Mercantil
- Por cambio de actividad, para el efecto deberán presentar la reforma del estatuto social, en donde no consten las actividades que los convierte en sujeto obligado a reportar, y actualizar su actividad en la SCVS, y a la vez, guardará coincidencia con el Registro Único de Contribuyentes (RUC) en el Servicio de Rentas Internas.
Elaborado por:
Juan Carlos Chipantasi
Supervisor de Auditoría
Contáctanos
HLB AUDIT-EC
Quito
Jennifer Balseca
Marketing & Comercial
Mail: [email protected]
Telf: +593 99 980 1149
Escríbenos para brindarte una asesoría personalizada
Contáctanos
HLB Consultores Morán Cedillo
Guayaquil - Cuenca
Mariuxi Pérez
Comercial
Mail: [email protected]
Telf: +593 97 878 3660
Escríbenos para brindarte una asesoría personalizada