Difusión de las “Normas de control para la administración del riesgo de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, aplicadas a los sujetos obligados del sector societario” 

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De acuerdo con la resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2023-0002 emitida el 20 de enero de 2023 se expidió las “Normas de control para la administración del riesgo de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, aplicadas a los sujetos obligados del sector societario”, a fin dar cumplimiento a la misma. 

¿Qué implica esta nueva resolución? 

Contiene técnicas que se deberán actualizar y mejorar como es el caso de la administración del riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. 

Cumplimiento por sectores, es decir, la actividad que realizan los sujetos obligados, con excepción de las empresas que prestan servicios contables y legales. 

El manual, que deberán implementar es con base en esta nueva normativa, una vez que se haya cumplido el plazo de 6 meses. 

Los oficiales de cumplimiento que no se han calificado en línea, deberán hacerlo cumpliendo con los requisitos y perfiles establecidos en la Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2023-0002 de enero 20 de 2023. 

Si bien es cierto algunos casos tienen años de haber sido convocados a reportar como sujetos obligados por la UAFE; en el 2021 se hizo el llamado de un nuevo grupo de sujetos obligados, por lo que a la fecha todos deberían contar con oficiales de cumplimiento designados y calificado. 

¿Cuándo el sujeto obligado perderá dicha condición? 

De acuerdo con el art. 2 de la presente resolución implica: 

  1. Cuando las personas jurídicas hayan finalizado su transformación, fusión, escisión; o concluido el proceso de disolución y liquidación con la respectiva inscripción en el Registro Mercantil 
  2. Por cambio de actividad, para el efecto deberán presentar la reforma del estatuto social, en donde no consten las actividades que los convierte en sujeto obligado a reportar, y actualizar su actividad en la SCVS, y a la vez, guardará coincidencia con el Registro Único de Contribuyentes (RUC) en el Servicio de Rentas Internas.  

Elaborado por: 

 

Juan Carlos Chipantasi 

Supervisor de Auditoría 


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