DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA DE LA LEY ORGÁNICA PARA EL ALIVIO FINANCIERO Y EL FORTALECIMIENTO ECONÓMICO DE LAS GENERACIONES EN EL ECUADOR
La Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento Económico de las Generaciones en el Ecuador establece que el Director General del Servicio de Rentas Internas, en la administración tributaria central, mediante Resolución declarar extintas a las obligaciones tributarias administradas por el Servicio de
Rentas Internas, incluidos intereses y multas, que se encuentran detalladas en el anexo de la resolución, por adecuarse a los supuestos de hecho previstos en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento Económico de las Generaciones en el Ecuador.
Para establecer el listado con las obligaciones a extinguir mediante esta resolución, se han
sumado las deudas firmes por contribuyente, y en los casos en que esta suma no ha superado un salario básico unificado del trabajador en general, esto es $ 460 USD, se ha
verificado que estas obligaciones se encuentren pendientes de pago por un año o más, hasta la entrada en vigencia de la Ley.
Para efectos de esta resolución, se entiende como acción de cobro a toda gestión persuasiva; o publicaciones de deuda en la página web del Servicio de Rentas Internas; o ejecución de intentos de débitos parciales o totales incluidos los efectuados por facilidades de pago o plan de pagos; o afectaciones colaterales por encontrarse con deuda firme y demás acciones, así como las correspondientes a la acción coactiva.
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