Nuevos Formularios: 101 Impuesto a la Renta Sociedades - Declaración año 2022 y 104 Impuesto al Valor Agregado.

ecuador2
Image

Con fecha 15 de marzo de 2023, se publicó en el Registro Oficial el Suplemento  N_° 269, , con el objetivo de modernizar el régimen societario ecuatoriano y establecer un marco de control y dirección de las sociedades mercantiles ecuatorianas, en beneficio de la dinamización del sector empresarial, creando una regulación ágil y efectiva que no limite el crecimiento empresarial del país y que sea eficaz en la protección de los derechos de los accionistas minoritarios de las compañías, son los objetivos del proyecto reformatorio a la Ley de Compañías para la Optimización e Impulso Empresarial y para el Fomento del Gobierno Corporativo. 

De este modo las compañías vinculadas en grupos empresariales verticales elaborarán y mantendrán estados financieros individuales por cada compañía, para fines de control y distribución de utilidades de los trabajadores y para el pago de los correspondientes impuestos fiscales. Para cualquier otro propósito elaborarán estados financieros o de resultados e informes de gestión consolidades evitando, en todo caso, duplicidad de tramites o procesos administrativos.  

Las cuentas consolidadas y el informe de gestión del grupo habrán de someterse a la aprobación de la junta general de la sociedad matriz simultáneamente con las cuentas anuales de esta sociedad. Los socios o accionistas de las sociedades podrán obtener de la sociedad obligada a formular las cuentas anuales consolidadas los documentos sometidos a la aprobación de la Junta, así como el informe de gestión del grupo y el informe de los auditores. 

Los grupos empresariales horizontales podrán, de creerlo conveniente, elaborar estados financieros consolidados, de acuerdo con lo ya mencionado. 

Dentro de las principales novedades con enfoque societario los accionistas que sean titulares de por lo menos el 5% del capital social, tendrán derecho a solicitar la inclusión de máximo 1 punto de orden del día por cada Junta convocada y con ello también podrán solicitar información o aclaración a la Administración hasta 3 días anteriores a la Junta. 

Todas las especies de compañías (reguladas por la norma) se podrán constituir mediante instrumento privado, salvo las que pretendan realizar aportación de bienes inmuebles y en el caso de las compañías de economía mixta. 

En adelante, todas las sociedades reguladas por la Ley de Compañías se podrán constituir con un solo fundador, socio o accionistas. Este podrá ser un persona natural o jurídica y dentro de la constitución o Aumento de capital con aportaciones en especie (no numerarias) se debe incluir: 

1.- Descripción de la aportación y datos registrales del bien aportado (si hubiera) 

2.- La valoración en dólares que se le atribuye a la aportación 

3.- La numeración de las acciones/participaciones atribuidas 

Toda persona jurídica de cualquier naturaleza podrá transformarse en una de las compañías reguladas bajo la Ley de compañías. La decisión deberá ser aprobada mediante Junta o Asamblea General, con por lo menos 2/3 (dos tercios) del capital social, y se permite flexibilizar y profundizar (según cada caso) la posibilidad de realizar aportes de bienes hipotecarios, prendados, derechos de crédito pendiente de pago o el aporte de una empresa o establecimiento 

Los accionistas podrán hacerse representar en la junta general por otra persona, mediante poder general, en este contexto no podrán ser representantes de los accionistas los administradores, entendiéndose como tales e incluso miembros principales de cualquier órgano administrativo, considerando así que esta prohibido ejercer aquella representación los auditores externos de la sociedad, los administradores, accionistas y empleados de la compañía auditora.  

En relación con las reformas para optimización e impulso empresarial y para el fomento del gobierno corporativo, enfocados en temario de auditoría externa los socios o accionistas tendrán derecho a una copia certificada de los estados financieros, de las memorias o informes de los administradores, así como de los informes de los comisarios y auditores, cuando fuere del caso. 

El auditor externo se desempeñará dentro de una compañía considerando: 

1.- Solamente prestar los servicios de auditoria para los que fue contratado y no podrá prestar cualquier otro servicio o colaboración a la compañía auditada. 

2.- No podrá ser auditor externo de una compañía la persona natural o jurídica que hubiese prestado servicios diferentes a los de auditoria externa a la compañía auditada en el año inmediatamente anterior. 

3.- El auditor externo no podrá, dentro del año siguiente a la terminación de su contrato, prestar ningún otro servicio a la compañía auditada. 

4.- Ninguna persona o firma auditora calificada podrá efectuar auditoria externa por más de cinco años consecutivos respecto del mismo sujeto de auditoría. 

No podrán ser auditores externos: 

1.- Los empleados, contadores, comisarios, asesores, peritos y consultores de la compañía a ser auditada, o sus partes relacionadas. 

2.- Los administradores, socios o accionistas de la compañía que requiere los servicios de auditoría. 

3.- El cónyuge, conviviente legalmente reconocido o cualquier pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de las personas señaladas en el número anterior. 

4.- Una firma de auditoria en la que los administradores, socios o accionistas de la compañía auditada, o los cónyuges, convivientes legalmente reconocidos o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de aquellos que tuvieren intereses relevantes en cuando a inversiones o les correspondieren facultades administrativas decisorias. 

Para este efecto se consideraran intereses relevantes los que correspondan a las personas citadas como consecuencias de que cualquier de ellos de manera individual o conjunta, fueren propietarios del cincuenta y uno por ciento o mas de las participaciones, acciones, cuotas de interés, títulos o derechos de propiedad respecto de la referida firma de auditores externos. 

5.- Las personas o firmas de auditoria que no tuvieren su domicilio dentro del Ecuador o que, siendo extranjeras, no contaren con una sucursal permanente en el país. 

6.- Los funcionarios o empleados de la Superintendencia de Compañías, Valores y seguros o quienes perciban sueldo, honorario o remuneración provenientes del presupuesto de esta entidad. 

7.- Las personas señaladas en el numeral anterior que hubieren cesado en su cargo por cualquier causa durante los siguientes cinco años de su desvinculación. 

 

Referencias: 

  1. https://www.asambleanacional.gob.ec/sites/default/files/private/asambleanacional/filesasambleanacionalnameuid-29/Leyes%202013-2017/1336-ayaguana/ro-269-supl-15-03-2023.pdf 

 

Desarrollado por 

Paul Pozo 

Junior Auditoría 

 


Image
Contáctenos
Nuestro equipo le brindará la asesoría necesaria para cualquier requerimiento.
Conversemos
Image

Regístrese para recibir los boletines informativos de HLB Ecuador