NAC-DGECCGC23-00000004 OBLIGACIÓN DE REGISTRO DE PRODUCCIÓN NACIONAL 

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El Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP), con la emisión del Acuerdo Ministerial No. MPCEIP-MPCEIP-2023-0003-A, implementó la Obligatoriedad de Registro de Producción Nacional (RPN) para los productores de bienes y/o servicios que realicen procesos con transformación sustancial en la obtención de productos fabricados en todo el territorio ecuatoriano, el cual se debe realizar considerando lo siguiente: 

  • El productor nacional presentará la información correspondiente al producto que fabrica, ingresando a “Servicios en línea”, en la plataforma tecnológica del MPCEIP, en donde deberá completar el formulario correspondiente, consignar la información y documentación solicitada, registrar y enviar la Declaración. 
  • La presentación de la declaración del RPN por producto y por productor, se deberá efectuar de manera obligatoria hasta el 22 de noviembre del 2023, en el sistema del Registro de Producción Nacional, luego de lo cual, el MPCEIP iniciará las acciones de control que permitan identificar el cumplimiento de esta disposición por parte de los productores nacionales. 
  • La declaración del RPN será requerida para acceder a los beneficios que les sean conferidos a los productores nacionales. 
  • Las empresas productoras deberán presentar una Declaración del RPN por cada producto, o, por cada grupo de productos que puedan ser considerados como similares. 
  • La información consignada por el productor en la Declaración RPN será objeto de verificación y control posterior, por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca. 
  • La declaración del RPN tendrá una vigencia de un (1) año calendario, a partir de su envío. Es obligación de las empresas productoras, renovar la declaración del RPN dentro del plazo de hasta treinta (30) días previos al vencimiento de la declaración del RPN. 

El RPN es obligatorio para las personas naturales o jurídicas que realicen las siguientes actividades económicas del CIIU 4.0: 

De la sección C: Industrias manufactureras (todos los grupos), y, 

De la sección J: Información y comunicaciones de los siguientes grupos: 

J58: Actividades de edición; 

J59: Actividades de producción de películas cinematográficas, vídeos y programas de televisión, grabación de sonido y edición de música; y, 

J62 Programación informática, consultoría de informática0020y actividades conexas). 

La declaración del RPN NO será obligatoria para los productos que para su obtención no exista proceso de producción o transformación, o realicen las operaciones que no confieren origen.  

Elaborado por 

Departamento Asesoría Tributaria 


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