NIC 12 / NIIF PYMES Sección 20 – Impuestos a la Ganancia.
ecuador2Compartimos nuestra conferencia virtual grabada mediante la plataforma Zoom sobre la NIC 12 / NIIF PYMES Sección 20 – Impuestos a la Ganancia (Impuestos Diferidos) para la fundación FDSE - Grupo Grial donde se trató sobre la prescripción del tratamiento contable del impuesto a la renta (corriente y diferido), resolviendo el problema de cómo tratar las consecuencias actuales y futuras de:
a) Futura recuperación de activos y pasivos reconocidos en el ESF; y
b) Transacciones y otros sucesos del periodo corriente reconocidos en los EF.
Además de los requerimientos de la NIC 12 sobre los impuestos corrientes, reconocimiento de pasivos y activos para lo cual:
Debe reconocerse en registros contables una obligación tributaria por el periodo corriente y anteriores, en la medida que no haya sido liquidado. Si la cantidad ya pagada supera el importe a pagar, el exceso debe ser reconocido como un activo.
Se reconocerá un pasivo de naturaleza fiscal, por causa de cualquier diferencia temporaria imponible, excepto que surja del reconocimiento inicial de una plusvalía comprada o del reconocimiento de un activo o pasivo, diferentes de los señalados… etc
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